A través de la Directiva 08 y la Circular 07, la Procuraduría General de la Nación les recordó a los funcionarios públicos las prohibiciones que tienen para participar en política con miras a las elecciones del próximo 27 de octubre.
En los dos documentos, además de recordarles las prohibiciones a la norma, informa que las restricciones rigen cuatro meses antes de la fecha prevista para las votaciones, es decir a partir del 27 de junio y hasta el 27 de octubre.
Es así como el procurador Fernando Carrillo Flórez explicó que todos los servidores públicos están sometidos a los límites establecidos en la Constitución Política y en las previsiones contempladas como infracciones o prohibiciones de las leyes 734 de 2002 y 996 de 2005.
Es así como recordó que ningún servidor del Estado o particular que ejerza funciones públicas, salvo que esté autorizado legalmente, podrá participar en política; tampoco podrá utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular; usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña.
De igual modo, tienen prohibido hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política; usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral; usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política; emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.
Otros de los impedimentos son: exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas; realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas; presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.
De igual modo, ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político; hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (Artículo 27 Ley 1475 de 2011).
También está prohibido favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos; emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.