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Escrutinios empezarán el martes en todo el país

El próximo martes 16 de marzo, a las nueve de la mañana, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares, comenzarán el escrutinio de las elecciones que se llevarán a cabo mañana domingo.
Los escrutinios en Bogotá se realizarán en el Pabellón 1 de Corferias, lugar al que serán traslados los pliegos suscritos por los jurados, procedentes de los 468 puestos de votación ubicados en la ciudad.
Para el traslado se programaron 260 rutas que estarán escoltadas por la Policía Nacional, quienes garantizarán la seguridad de los pliegos, que deberán estar a más tardar las 11:00 de la noche en Corferias, para ser introducidos en el arca triclave.

Seguimiento y control

Hasta el año 2009 los escrutinios se realizaban en cada una de las localidades, trasladando los pliegos desde el puesto de votación hasta la respectiva Registraduría. Este año se centralizará el proceso para facilitar el seguimiento y control por parte de los organismos de control, veedurías, partidos, candidatos, abogados y demás ciudadanos interesados en este proceso público.
El proceso de escrutinio en cada distrito o municipio se inicia cuando el Registrador da lectura al registro de los documentos introducidos por los claveros en el arca triclave, al finalizar la jornada electoral. Enseguida se procede a abrir, uno a uno, los sobres que contienen los pliegos de las mesas de votación, dejando constancia en un acta los sobres que puedan tener anomalías y se observará si todas las actas contienen la firma de 3 de los jurados de votación.

Reforma política

La Reforma Política contenida en el Acto Legislativo 1 de 2009, prevé que el Consejo Nacional Electoral conocerá y decidirá definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos procederá a efectuar la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
Además, de oficio o por solicitud, el Consejo Nacional de Electoral puede revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto que se garantice la verdad de los resultados.
Las comisiones escrutadoras auxiliares, según el artículo 72 del Código Electoral, leerán en voz alta el resultado de las actas de los jurados de votación y se mostrarán a los interesados los votos dados a favor de cada candidato.
Al concluir la lectura de las actas de las mesas de votación, las comisiones auxiliares harán el cómputo total de votos obtenidos por cada una de las listas o por los candidatos de la respectiva zona.

Escrutinios

Terminados los escrutinios distritales y municipales, los Registradores, acompañados de los miembros de la fuerza pública, entregarán a los Delegados Departamentales de la Registraduría las actas de los escrutinios, los cuales serán custodiados en la respectiva arca triclave.
Los escrutinios departamentales se iniciarán el domingo 21 de marzo a las nueve de la mañana, ocho días después de la jornada electoral, aunque no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la circunscripción electoral.
Los resultados de las actas de los escrutinios elaborados por las comisiones escrutadoras distritales o municipales serán la base del escrutinio general, los cuales serán leídos en voz alta por uno de los secretarios y se mostrarán a los interesados que lo soliciten.
En estos escrutinios generales sólo se procederá  al recuento de los votos emitidos en una mesa, cuando la comisión escrutadora municipal o distrital se hubiere negado a hacerlo, y esta decisión se apele y los miembros del Consejo Nacional Electoral aprueben la apelación.  Si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas es igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual se colocará en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabecen la lista y un ciudadano designado sacará una de las papeletas la cual será la ganadora.
Concluido este nuevo escrutinio y hecho el cómputo de los votos válidos que se hayan emitido municipio por municipio, se procederá a levantar las actas, y se aplicarán los cuocientes electorales para la declaratoria de la elección y se expedirán las correspondientes credenciales.
Firmadas las actas correspondientes y expedidas las credenciales por los delegados del Consejo, se guardarán y custodiarán en el archivo de la Delegación Departamental.
Compete al Consejo Nacional Electoral efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

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