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En Valledupar aceleran procesos de contratación de PAE y Juegos Bolivarianos, por Ley de Garantías

A partir del 29 de enero de 2022 y hasta que sea electo el nuevo o la nueva jefe de Estado estará vigente la Ley de Garantías / FOTO: CORTESÍA.

A partir del 29 de enero próximo entra en vigencia esta norma que restringe los procesos de contratación directa, en aras de que los diferentes candidatos al Congreso y la presidencia de la República puedan participar en condiciones de equidad. EL PILÓN consultó cómo se alista el municipio. 

El próximo 29 de enero entra en vigencia la Ley 996 de 2005 para procesos de contratación directa, más conocida como Ley de Garantías Electorales, por lo cual desde la administración municipal de Valledupar se aceleran los trámites para la contratación en materia del Programa de Alimentación Escolar, PAE, y lo correspondiente a los Juegos Bolivarianos, que se celebrarán a mediados de 2022 en la capital vallenata.

La norma consagra una serie de prohibiciones y restricciones en las administraciones públicas del país antes de las elecciones al Senado y la Cámara de Representantes, que serán el 13 de marzo, y de las presidenciales, en su primera vuelta, en mayo de 2022. 

Frente a ello, EL PILÓN consultó a la Secretaría General de la capital cesarense para conocer cómo van los procesos precontractuales que deberán ser suspendidos a partir del próximo sábado 29 de enero, por lo que el nuevo secretario Luis Galvis aseguró que se están acelerando los contratos de prestación de servicios como el PAE, que ya surte las etapas correspondientes. 

Afirmó que otro de los proyectos que tiene prioridad es el relacionado con los Juegos Bolivarianos, evento que tendrá lugar en la capital del Cesar y que se ha convertido en un reto porque “es la manera en la que se venderá la ciudad”, manifestó el funcionario. 

En la circular conjunta 100-006 de 2021, de la presidencia de la República se destacó que en materia de la modificación o vinculación de la nómina estatal, a nivel territorial las restricciones empezaron a regir 4 meses antes de las elecciones para elegir los miembros del Congreso, es decir, a partir de las 00:00 a.m. del 13 de noviembre de 2021. “Esto implica que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 13 de noviembre de 2021. Valga precisar que la restricción a nivel territorial se mantendrá hasta la fecha en que se elija presidente y vicepresidente”, contempló el documento.

Entre tanto, “a nivel nacional las restricciones comenzarán a regir 4 meses antes de las elecciones para elegir presidente y vicepresidente de la República, es decir, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero de 2022. Esto implica que los nominadores en las entidades de la rama Ejecutiva del poder público en sus órdenes nacional, no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 29 de enero de 2022”, precisó la presidencia.

Por otra parte, EL PILÓN consultó a Andrés Felipe Meza, quien recientemente se retiró del cargo de secretario General, sobre los convenios interadministrativos, los cuales se excepturaron desde el Gobierno Nacional hacia las administraciones municipales: “A pesar que algunas personas creen que no pasa nada con que el  Gobierno Nacional celebre contratos porque no hay reelección presidencial, hay políticos que son afines al  ese gobierno y por eso creo prudente que esta ley empiece a regir tanto para la Nación, como para el municipio y el departamento”. 

ALGUNAS RESTRICCIONES

Entre las restricciones que se contemplan en esta ley están, en primer lugar, que durante las campañas no se pueden aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado.  También, se establece que se suspenda cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la rama ejecutiva del poder público, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, es decir, desde el 29 de enero de 2022 y hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso.

Sin embargo, queda exceptuada de la anterior restricción, lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito públicos requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, entre otros. 

Además, la Ley de Garantías Electorales circunscribe sus prohibiciones a las elecciones presidenciales y demás cargos de elección popular para evitar que la voluntad de los electores sea influenciada por la acción u omisión de los servidores públicos; asegurar la objetividad y transparencia en las decisiones administrativas; impedir que el empleo público se utilice para obtener votos de los servidores o sus allegados; proteger al empleado que tiene una inclinación política distinta al nominador; imposibilitar que las vinculaciones al Estado se utilicen como un mecanismo para buscar favores políticos durante las contiendas electorales, entre otros. 

Finalmente, esta ley también declara que su propósito es afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales y que tanto los candidatos como los electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y que la decisión del pueblo se vea reflejada en la persona elegida para ocupar el cargo de autoridad que se disputa.

Categories: Política
Andrea Guerra Peña: