* Para realizar una petición de restitución, el afectado solo debe presentar su cédula. El resto se lo ayudan a conseguir en la oficina de restitución.
Aunque ya son muchos los casos de solicitud de restitución de tierras y reparación de víctimas, los organismos encargados de este tema, aseguran que aún hay muchos habitantes de los distintos municipios del Cesar que no se han acercado a sentar su caso.
Según el último informe presentado por los organismos de restitución y reparación de victimas, el Cesar es uno de los tres departamentos con mayor número de casos a nivel nacional y alcanza las dos mil 700 solicitudes de restitución o reparación. Es por eso que desde hace unos días la oficina de Restitución de Tierras junto a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizaron campañas para dar a conocer quienes pueden acudir a ellas en busca de ayuda.
Para estos dos organismos es importante que los ciudadanos conozcan en su totalidad la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, más conocida como Ley de Víctimas.
Esta iniciativa, sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos se trata de establecer medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto interno. Todo en un marco de justicia transicional, que busca que tengan acceso al goce efectivo de sus derechos a la justicia y la reparación con garantía de que no se repita de nuevo.
Es importante que los que pretendan conseguir la ayuda de estas entidades, entiendan que esta ley es un conjunto de medidas de atención y ayuda humanitaria en diferentes momentos del proceso pasando por el reconocimiento de la condición de víctima, hasta la dignificación y materialización de sus derechos constitucionales propiciando la reconstrucción de su proyecto de vida.
Algo que también preocupa a los funcionarios de estas oficinas es que las víctimas sepan reconocerse como tal. Para ello la Ley los define como aquellos colombianos que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir de enero de 1985, como resultado del conflicto armado interno. Situación que se extiende para el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad. Todos ellos en caso de que le hubiere dado muerte a la víctima o estuviera desaparecida.
Una vez que la víctima se identifique y se presente a realizar su solicitud, debe saber que tiene algunos derechos que le otorga esta ley. Es así como el estado está obligado a repararles de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido. Eso incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.