Anuncian operativos especiales
EL diario EL PILÓN en ejercicio de su responsabilidad social como medio de comunicación social y con el fin de orientar a sus lectores, publica una síntesis de las principales conductas irregulares o delictivas contra el sufragio, contemplada en la legislación nacional sobre la materia.
Si a usted acepta el pago de dinero o dádiva por dar su voto a un candidato, o partido político específico, o en blanco o para que se abstenga de hacerlo, estaría arriesgándose a una condena hasta de dos años. En cuanto a la persona que le haga la oferta, podría ser castigadas con penas de hasta cinco años de cárcel y multa entre los 100 a 500 salarios mínimos legales vigentes. Lo anterior, por el delito de corrupción al sufragante tal como lo contempla el Código Penal colombiano.
La ley considera 11 conductas como delitos electorales
De acuerdo a las leyes de Colombia, 11 conductas están tipificadas como punibles. EL PILÓN le recuerda cuales son y a cuánto tiempo están tasadas las penas. Reconózcalos para que no sea víctima y para que las denuncie ante las autoridades, en caso de sospecha ante una conducta irregular.
Perturbación de Certamen Democrático:
Alterar o impedir este proceso democrático. Esto le podría traer como consecuencia, una pena hasta de nueve años de prisión, además su hubo violencia, la pena incrementaría hasta 12 años.
Constreñimiento al Sufragante:
Consiste en intimidar mediante cualquier medio, (armas) para obtener apoyo y lograr el voto. En este caso, el castigo es de 3 a 6 años de cárcel.
Fraude al Sufragante:
Este delito es parecido al anterior, pero a través de engaños para lograr el voto. La pena para el individuo que cometa esta acción es de 4 a 8 años.
Fraude a Inscripción de Cédulas:
Trashumancia o trasteo de votos, se refiere al desplazamiento indebido de ciudadanos habilitados para a votar a un lugar diferente al que residen. Para esto, es necesario que exista la inscripción fraudulenta para que se considere delito. La pena es de 3 a 6 años.
Usted también infringe la ley si suplanta a otra persona, vota más de una vez o ejerce el voto estando inhabilitado para hacerlo, esta conducta es tipificada como voto fraudulento. La pena es de 4 a 8 años de prisión, esta pena también se aplica si un servidor público permite que el voto fraudulento se realice. En este caso se incurre en favorecimiento al voto fraudulento.
Un servidor público también infringe la ley si no entrega de manera oportuna los sellos de urna o arca triclave y el registro electoral que son las listas de votantes, las actas de escrutinio de mesa, de escrutinio de las delegaciones departamentales, de las comisiones escrutadoras auxiliares, de escrutinio departamental, municipal o nacional. Esta sanción podría ir hasta los tres años de prisión.
Del mismo modo, usted se expone a la pena de cuatro a ocho años de prisión, si altera el resultado de la votación con acciones diferentes a las ya mencionadas. Un ejemplo sería, introducir indebidamente tarjetas o documentos, o modifique actas.
También si retiene de manera ilícita una cédula u otro documento que sirva para ejercer el voto, en este caso se incide en el ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula.
Por último, el código indica que cuando el servidor público designado para llevar a cabo el trámite de inscripción de cédulas de ciudadanía o de inscripción de candidatos se abstiene de cumplir su función, la retarda u opone ilegalmente algún obstáculo se expone a ser castigado con una pena entre 1 a 3 años de prisión por el delito de denegación de inscripción.
¿Dónde denunciar?
Si usted, tiene conocimiento de algunas de estas conductas en el departamento del Cesar, puede comunicarse con las autoridades al 123 o al celular 314 596 15 66 también estará habilitado un puesto de mando unificado en las instalaciones del Comando del Departamento de Policía del Cesar.
No solo se recepcionará denuncia sobre delitos electorales, también de otro tipo como accidente de tránsitos, trifulcas o alguna emergencia. Es importante señalar que las encargadas de guardar el orden público son las instituciones oficiales y por tanto, son ellas quienes pueden confirmar si en efecto hay una alteración del mismo.