A pesar que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la inclusión de Rodrigo Tovar Pupo, más conocido como ‘Jorge 40’, en calidad de exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); este tendrá una oportunidad para ingresar pero como actor tercero del conflicto armado en el territorio nacional.
Se trata de una figura permitida en la JEP mediante el Auto TP-SA 199 del 2019 en el que se indica que una persona podría llegar a esta instancia si actuó como tercero financiador o colaborador del conflicto armado.
“Para poder estudiar su sometimiento como tercero, la JEP le solicitó a Tovar Pupo subsanar su solicitud, y allegar las pruebas con las cuales acredite que financió y auspició organizaciones paramilitares antes de formar parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá”, manifestó la JEP.
Para esto será necesario que en diez días hábiles Tovar Pupo firme un acta de sometimiento y exprese de manera escrita el compromiso concreto que tiene con relación a los derechos de las víctimas, a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición.
¿POR QUÉ NEGARON EL SOMETIMIENTO COMO EXMIEMBRO DE LAS AUC?
La JEP inicialmente rechazó el ingreso de Rodrigo Tovar Pupo porque consideró que no tiene competencia para juzgar a los exmilitantes de grupos paramilitares, según lo establecido en el Acto Legislativo 01 del año 2017 firmado por la Corte Suprema de Justicia y esta jurisdicción.
“El señor Rodrigo Tovar Pupo tuvo la oportunidad, en su calidad de exparamilitar, de someterse a Justicia y Paz, (…) pero fue excluido de ella por no contribuir con la verdad a la cual estaba obligado y haber incumplido los compromisos que había asumido. La JEP no es una justicia subsidiaria a la de Justicia y Paz, ni un nuevo escenario de justicia transicional que pueda ser utilizado como una estrategia oportunista para evadir los procedimientos y sanciones de la justicia ordinaria”, puntualizó la dependencia.
Actualmente Tovar Pupo se encuentra privado de la libertad en la cárcel Correction Complex – Allenwood de Estados Unidos de América por narcotráfico, conducta por la que fue extraditado desde Colombia el 13 de mayo de 2008. Asimismo el excombatiente bajo la Ley 975 de 2005 de (Justicia y Paz) fue procesado por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, desaparición forzada y reclutamiento ilícito, destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otros.
MARLLELYS SALINAS M. / EL PILÓN
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