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El partido Liberal en la legalidad

Sede del Directorio Liberal en el Cesar.

Una Constituyente elegida siguiendo los Estatutos vigentes redacta unos Estatutos con los nuevos principios que regirán al Partido. El propósito de corregir las deficiencias se concreta en:

Desparlamentarizarlo: Involucrar a los sectores sociales.

50% del órgano máximo –el Congreso del Partido- será de los sectores sociales

La dirección misma tendrá esa representación: 50% políticos, 50% sociales

La Junta de parlamentarios será solo órgano asesor

Democratizarlo:

Todas las nominaciones serán por consulta popular

Los sectores enviarán representantes elegidos por ellos mismos (Secretarías de Participación)

Institucionalizarlo y descentralizarlo:

Órganos de Control: Tribunal Disciplinario; tribunal de Garantías; Veedor

Reglamentación en los Estatutos (incluso demasiado reglamentado)

Estructura de ideología (IPL) separada de la administración electoral

Estos Estatutos son ratificados masivamente (2.5 millones de votos) por el Constituyente Primario del Partido (la votación más grande de América en una evento partidista no electoral).

Etapas del asalto y la ‘Dirección’ en la ilegalidad

1- En el primer Congreso Liberal: Negocian no presentación de las conclusiones de los foros ideológicos contra no oposición a la candidatura Serpa.

La candidatura deja de ser del Partido Liberal y es de ‘Convergencia Democrática’. El candidato a vicepresidente es Conservador y en la campaña prohíben en ciertos eventos las banderas del Partido. Serpa gana la primera vuelta pero pierde en segunda vuelta.

2- En el segundo Congreso Liberal: Negocian la segunda candidatura Serpa contra la dirección única de Gaviria. Serpa pierde en primera vuelta con dos millones de votos menos de la anterior.

3- Expedición de una reforma de Estatutos por Resolución ‘Transitoria’ de la dirección. Desaparece todo lo renovado del partido y el Congreso es sustituido por la Convención. Tribunal de Garantías declara la resolución contraria a los Estatutos y la ‘Dirección’ destituye al Tribunal (el enjuiciado destituye el Juez)

En las parlamentarias el Partido Liberal deja de ser el primer partido en votación como siempre históricamente lo había sido y pasa al cuarto lugar (después se la U, Conservador, Cambio Radical)

4- La ‘Convención’ nacida de las anteriores resoluciones ya demandadas ratifica los nuevos estatutos antes del pronunciamiento respecto a dicha situación (el órgano creado aprueba la metodología que le dio origen –se ‘autolegaliza’-)

El Candidato presidencial liberal –Rafael Pardo- queda de quinto y apenas supera el umbral.

5- Previendo un posible fallo que anulara todo ese ‘asalto’, se cita a una Convención que promulga unos segundos ‘nuevos estatutos’ que clandestinamente son presentados y aprobados por el Consejo Electoral (el acta correspondiente de la ‘Convención’ no aparece sino dos meses después; la función del Consejo Electoral es solo verificar el cumplimiento de los estatutos vigentes, y, si los cumplen, registrarlos: no sucedió así). La actuación del Consejo Electoral es demandada. Esta ‘Convención’ no llenó el requisito del quórum que los mismos ‘nuevos estatutos’ exigen y es a su turno demandada.

El ‘candidato liberal’ a la alcaldía, designado a dedo por la dirección, no llega al 5%

6- La última ‘Convención’ del ‘Liberalismo Renovado’: Como los ‘nuevos estatutos’ mencionan que una parte de los convencionistas deben ser no políticos se abre cupo a 1.000 elegidos por ‘encuesta’.

De los casi 3.000 por derecho propio –o sea políticos- la dirección hace una clasificación selectiva. Solo tienen entrada los niveles más dependientes de la ‘Dirección’ y menos pendientes de líneas ideológicas.

Por Resoluciones de la ‘Dirección’ (7 y 15 de Octubre 2013) se establece que en la encuesta solo podrán participar quienes reciban el carnet expedido por ella misma (quedan desvinculados todos los miembros existentes y carnetizados antes, y desparece el liberalismo histórico –el 99%- de quienes han sido el Partido y se crea un Partido al que solo pertenecen y tiene derecho a elegir y ser elegidos aquellos a quienes el director acepte). Dice la Resolución:

“Son requisitos para elegir y ser elegido en las consultas internas del 19 de octubre de 2013:

Para ser elegido: afiliarse o estar afiliado con sus datos debidamente actualizados durante el presente año ante la dirección liberal, mediante el formato suministrado para tal fin al momento de su inscripción.

Para elegir: Estar afiliados con sus datos debidamente actualizados durante el presente año mediante formato único que deberá ser radicado antes del 11 de octubre. En el caso de los liberales mayores de edad y el carné de afiliación expedido por la Dirección Nacional Liberal a partir del 1 de Febrero de 2013.

Resumen: la ‘Convención’ se compone de quienes necesitan el aval de la dirección para seguir participando en política y de aquellos elegidos por quienes la dirección otorgue el derecho a elegir.

Resultado: el sector ‘elegido’ lo fue con 25.978 votos inscritos bajo la nueva ‘Dirección’; de los 3.000 con derecho propio, no se sabe cuántos fueron excluidos, cuántos no fueron, pudiendo hacerlo (v. gr. Samper o Galán) ni cuantos en últimas sí asistieron; tampoco se sabe cuánto debía ser el quórum, ni si éste se cumplió; todo se votó por aclamación y no se votó –ni siquiera se permitió la presentación de una posibilidad contraria (Eduardo Verano)-;

El Partido Liberal desaparece, ya no solo ideológica sino electoralmente: no tiene candidato propio y la L y el logo ya no aparecerán en el tarjetón.

Hoy con los ‘nuevos estatutos’ la dirección es ‘Dirección Única’; desaparece la cuota de participación de los sectores sociales en todas las instancias; el control es de un Tribunal de Ética cuyos miembros son nombrados por el ‘Director’; las secretarías de los sectores sociales son designadas por el ‘Director’; el Director del IPL lo designa el ‘Director’; los miembros del Partido son solo aquellos que la nueva ‘Dirección’ haya registrado (y son los únicos con acceso a los cargos y con derecho a votar por los convencionistas); el ‘Director’ no solo expide los avales sino decide cuando hay consulta popular y cuando no; nombra el Secretario General que antes era elegido por el Congreso; define el orden en las listas; y decide por el Partido qué candidatura apoya (ya que bajo esta dirección el Partido ni siquiera tiene posibilidad de presentar un candidato de sus filas).

Por Juan Manuel López  caballero

Categories: Política
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