Después de siete años, las autoridades judiciales demostraron la responsabilidad del conductor de un tracto camión que causó la muerte a dos menores de 14 años que se movilizaban en una bicicleta. El abogado de la defensa insistió en la inocencia de su cliente, argumentando que la responsabilidad era de las hoy víctimas, por cuanto se habían agarrado del pesado vehículo en movimiento.
Ayer lunes, en audiencia de juicio oral, el Juzgado Segundo con funciones de Control de Garantías, tuvo en cuenta las pruebas aportadas por la Fiscalía con las que desvirtuaba la teoría del defensor y demostraba la responsabilidad Julio Antonio Utria Gómez como responsable de la muerte de los menores Julio Alberto Amaya Sarmiento y Jesús David Betancourt, ambos de 14 años.
El hecho se registró el 28 de abril del año 2010 en inmediaciones de la entrada a la urbanización Don Alberto, sector del Batallón La Popa de Valledupar, donde los menores murieron arrollados por el pesado automotor, luego de que el conductor les invadiera el carril. “Ellos se aturdieron, perdieron el control y cayeron sobre las llantas del vehículo”. De acuerdo con el relato de la Fiscalía, el conductor frenó a más de 30 metros donde quedaron los dos cadáveres y posteriormente huyó del lugar, razón por la cual fue acusado por el delito de homicidio culposo.
De acuerdo con el peritazgo científico de las autoridades de tránsito, el conductor viajaba a exceso de velocidad por encima de los 55 kilómetros por hora.
El conductor goza de libertad condicional desde hace varios años por decisión de un Juez, pero volvería a prisión intramural una vez sea leído el sentido de fallo condenatorio que fue fijado para las 4:00 de la tarde del próximo 9 de marzo próximo, cuya pena privativa de la libertad oscilaría entre 32 a 108 meses, lo que equivale a dos años y ocho meses, a nueve años de prisión.
El abogado de la defensa dijo que apelará el fallo sobre la decisión que emita el Juzgado, para rebatir las pruebas presentadas por la Fiscalía y demostrar la inocencia de su defendido.
La Fiscalía dio a conocer que hubo declaraciones entregadas por un testigo falso en favor del conductor, el cual faltó a la verdad al manifestar que un soldado podría ser testigo de los hechos, pero nunca existió, porque nunca lo presentaron en las vistas públicas.
El responsable del suceso deberá estar presente en la audiencia de sentido de fallo condenatorio, en el que además deberá pagar una multa equivalente de 26.6 a 150 salarios mínimos mensuales vigentes.
Por Abdel Martínez Pérez /EL PILÓN