Este jueves 4 de marzo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró nula la elección de John Valle Cuello como director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, contenida en el acuerdo No. 009 de 2019, del Consejo Directivo de la entidad. Al ser una sentencia de única instancia, la corporación deberá iniciar nuevas elecciones, mientras permanece en el encargo Yolanda Martínez.
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ANTECEDENTES
El 13 de enero de 2020, el abogado Gonzalo Raúl Gómez Soto, a través de apoderado judicial, Gonzalo Ramos Rojas, demandó la elección del director General de Corpocesar, para el período 2020 – 2023. El apoderado expuso varios argumentos. En primer lugar, señaló que Valle Cuello no cumplía con los requisitos o experiencia para ser elegido director.
En este caso, el Consejo de Estado no le dio la razón y señaló que Cuello, según las actas que expuso, cumplió funciones acordes con la experiencia exigida en un lapso temporal de 1 año y 29 días, por lo tanto, “con esta certificación y teniendo en cuenta que esta corporación ha determinado que las funciones ambientales no deben ser exclusivas o de carácter principal, se encuentra cumplido el requisito, de manera que el cargo no prospera”.
Sin embargo, sí prosperó el argumento que durante la elección se habrían violado normas al elegir director aunque no había quórum. Ese día, en la reunión ordinaria del 24 de octubre de 2019, el Consejo Directivo eligió a Valle Cuello con 11 votos a favor, aunque 6 de los consejeros estaban recusados.
El abogado demandante acudió al artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, la cual señala que cuando se afecta el quórum es competencia de la Procuraduría General de la Nación dar una resolución.
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El quórum, según la norma, es la mitad más uno, en el caso de Corpocesar como hay 13 consejeros para deliberar se necesita el voto de 7 de ellos. Ese día 6 miembros estaban recusados y dos presentaban falta absoluta.
Luego de la demanda de nulidad, el 3 de febrero de 2020, la Procuraduría solicitó decretar la suspensión provisional y, en consecuencia, suspender los efectos del acuerdo por medio del cual se designó a John Valle Cuello.
“A juicio del Ministerio Público, desde el momento en que los escritos de recusación fueron radicados, los miembros de los que se pretende su separación de la actuación perdieron la competencia para continuar actuando en la sesión del 24 de octubre hasta tanto fueran decididas sus recusaciones”, señala la sentencia.
Acogiendo ese concepto, el 12 de marzo del 2020, el Consejo de Estado admitió la demanda y decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de designación de Valle Cuello. “En síntesis, porque se advirtió que el Consejo Directivo no contaba con el quórum estatutariamente establecido para pronunciarse respecto de las recusaciones presentadas en contra de sus miembros”, señala la sentencia.
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Contra esta decisión de decretar la suspensión provisional, el apoderado del demandado y Corpocesar interpusieron recurso de reposición, el cual fue resuelto el 20 de agosto del 2020, en el sentido de confirmar la decisión.
Ahora, en este fallo de única instancia, el Consejo de Estado determinó que la elección de director general de Corpocesar fue realizada habiendo decidido las recusaciones formuladas contra seis de sus miembros y sin permitir la participación efectiva de dos consejeros, lo cualafectó el quórum decisorio, de manera que al quedar demostrada la irregularidad se debe decretar la infracción de norma superior, la cual tiene una incidencia en la decisión final del acto demandado puesto que el Consejo Directivo debía previo a la elección, decidir sobre la vacancia absoluta de los dos representantes cuestionados, para proceder a definir si continuaban actuando los principales o los suplentes y, posteriormente, analizar según las recusaciones presentadas si se afectaba quórum, para determinar si podían resolver en la misma entidad o se debía remitir a la Procuraduría General. Además, el Consejo de Estado advirtió que contra la providencia no procede recurso alguno.
Por Deivis Caro/EL PILÓN.