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Cuarenta días y no hay solución

Hay que recordar, que la Alcaldía de Valledupar, impugnó este fallo por falta de tiempo para un cumplimiento real. ARCHIVO/EL PILÓN

Por: Pepe Morón Reales 
Pepe.moron@elpilon.com.co

Con el fin de hacer seguimiento y conseguir una solución definitiva al problema del colegio Nacional Loperena, un grupo de habitantes de la capital del Cesar, encabezados por el abogado Víctor Martínez Gutiérrez, le envió un comunicado al personero de Valledupar, Alfonso Campo Martínez. 

Mediante la misiva, le recuerdan a Campo Martínez, que mediante el fallo de una acción de tutela, presentada ante el Tribunal Administrativo del Cesar, bajo la ponencia del Magistrado Carlos Alfonso Guecha, fallada el 21 de Marzo, se concedió el amparo de los derechos fundamentales, a favor de los estudiantes y de la institución educativa. 

Según destaca el escrito, este fallo ordenó a la Personería Municipal que mantenga estricto control sobre el cumplimiento de lo determinado en esta providencia: “el municipio de Valledupar, debe, dentro del término de siete días, contados a partir de la notificación de este fallo, conseguir un servicio sanitario alternativo, mientras se realizan las adecuaciones o reparaciones de la batería de baños del bloque ICCE de la institución educativa.”

Para demostrar esta omisión de la administración Municipal, Gonzalo Quiroz, Rector del Loperena, certificó que hasta el día viernes 10 de mayo no había pasado nada.

“Hasta la fecha, el Ministerio de Cultura y la Alcaldía de Valledupar, no han cumplido con lo establecido en el fallo de primera instancia, emitido por el tribunal administrativo del Cesar, el día 21 de marzo del presente año, en respuesta a la tutela instaurada por esta institución”.

Al consultar el artículo 27 en relación al cumplimiento del fallo, donde se reglamenta la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, se encontró que,  si el cumplimiento no se hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel. 

Hay que recordar, que la Alcaldía de Valledupar, impugnó este fallo por falta de tiempo para un cumplimiento real. En ese sentido Martínez Gutiérrez, citó el artículo 31 de impugnación de fallos donde dice que dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin prejuicio de su cumplimiento inmediato. 

Esto último, deja muy mal parado al alcalde Socarrás Reales, quien ha manifestado un sentimiento particular por la institución donde realizó sus estudios escolares.      

Pie de foto: Hay que recordar, que la Alcaldía de Valledupar, impugnó este fallo por falta de tiempo para un cumplimiento real.
      

 

 

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