La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo proferido a favor de un desmovilizado de las Farc que había resultado beneficiado con la restitución de un predio denominado ‘La Libertad 2’, ubicado en el corregimiento de La Mata, municipio de La Gloria, sur del Cesar.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras había presentado la solicitud de restitución a nombre del excombatiente y dos familiares de este que se acreditaron como víctimas de la violencia.
Estos habían señalado que la antigua propietaria del terreno, quien era su abuela y fue asesinada, había denunciado amenazas de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. Inclusive, durante el proceso sostuvieron que el excombatiente de las Farc fue amenazado para que retirara las denuncias por el asesinato de su abuela en el departamento del Cesar.
No obstante, la afectada indicó que los reclamantes solo estaban tejiendo pruebas falsas con el fin de lograr su cometido y que el predio adquirido fue producto de una compra de una casa con lote que hizo para construir con esfuerzo una estación de servicio.
Aun así, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dictó sentencia el 20 de agosto de 2020 a favor de los reclamantes y anuló los negocios jurídicos realizados sobre el inmueble.
El tribunal consideró viable reconocer al desmovilizado como víctima del conflicto armado debido a que en la época de las circunstancias debatidas todavía no hacía parte del grupo guerrillero.
“El hecho victimizante báculo del alegado despojo sucedió con anterioridad al vínculo del solicitante con la estructura ilegal, relación que -Juan Carlos*- narró así: ‘después de tanto que denuncié y de yo al ver de qué era imposible y que yo estaba en los ojos del gavilán, me metí su señoría, hice parte’, haciendo referencia claramente a los sucesos de violencia que fundamentan la presente acción’”, reza el fallo del tribunal.
Consideró, además, que tanto los reclamantes como la actual ocupante del terreno se conocían y tenían conflictos desde tiempo antes.
Ahora, la Corte Suprema de justicia consideró que no debió reconocerse al excombatiente como víctima si no cumplía lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la cual establece que los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.
“De acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso de restitución de tierras objeto de esta acción se acreditó como miembro del grupo armado organizado al margen de la ley -FARC-EP, habiéndose vinculado a ese grupo guerrillero siendo mayor de edad, en pleno uso de razón y por voluntad propia”, concluyó la corte.
Así las cosas, ordenó dejar sin efecto el fallo emitido por el tribunal y que en un lapso de 15 días siguientes dicte una sentencia, excluyendo de los beneficios al excombatiente.