La posibilidad de un tercer gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, quedó sepultada ayer cuando la Corte Constitucional declaró inconstitucional una ley que buscaba llamar a un referendo reeleccionista.
Con la decisión del alto tribunal, máxima autoridad para decidir asuntos de la Carta Magna, se cerró definitivamente la posibilidad de un tercer mandato inmediato de Uribe, porque los fallos del alto tribunal son inapelables.
La decisión fue tomada por siete votos contra dos de los nueve magistrados que integran la Corte Constitucional y tras casi siete horas de debate. “Queda cerrado el camino para una reelección de Uribe”, dijo el magistrado Mauricio González, presidente de la Corte, quien presentó la decisión final.
Conjunta de irregularidades
González explicó que la decisión de los magistrados se basó en que en el trámite de la ley de la consulta en el Congreso hubo la “ocurrencia de un conjunto de irregularidades” y que tales “anomalías vistas en conjunto configuraban una grave violación de principios democráticos como la transparencia y derechos del elector”.
Entre esos vicios estuvo que la sesión legislativa en que fue aprobada la ley, a fines del 2009, fue realizada antes de que se publicara su convocatoria, como contemplan las normas colombianas, pero además se excedieron los montos de dinero máximos a gastar y autorizados por las autoridades electorales para los casos de recaudación de firmas que apoyen la presentación de un proyecto de ley. La Corte no dijo de cuánto exactamente fue ese exceso de gasto.
Con esta decisión arranca en firme la carrera por la Presidencia de la República, ‘pelea’ en la que siete candidatos tienen posibilidades de llegar a la Casa de Nariño. Gustavo Petro, del Polo Democrático Alternativo; Rafael Pardo Rueda, del Partido Liberal Colombiano; Germán Vargas Lleras, de Cambio Radical; Juan Manuel Santos, de la U; Sergio Fajardo de Compromiso Ciudadano por Colombia, y quienes resulten ganadores de las consultas internas del Partido Conservador y del Partido Verde, se enfrentan a una de las elecciones presidenciales más interesantes que ha vivido el país.
La decisión
“La Corte resuelve declarar inexequible por su inconstitucionalidad en su totalidad la ley 1354 de 2009, por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional al pueblo colombiano”. Ese fue el remate del comunicado leído por el presidente de la Corte Constitucional, Mauricio González, durante la rueda de prensa ofrecida para dar a conocer la decisión del tribunal.
“El respeto de los mecanismos, más que mero ritualismo, es garantía de las reglas fundamentales de la democracia participativa”, dice la sentencia de la Corte, que más allá de revisar los puntos de la ponencia presentada por el magistrado Humberto Sierra Porto, afirmó que esa iniciativa era inconstitucional porque era violatoria de la preceptos básicos de la constitución del 91, como la separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, la alternancia democrática y el principio de igualdad democrática.
Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle, Nilson Pinilla, Gabriel Eduardo Mendoza, Juan Carlos Henao y Jorge Iván Palacio, fueron los magistrados que votaron a favor de la ponencia de Sierra Porto, mientras que Jorge Pretelt y Mauricio González, la votaron en contra.
Expertos en temas constitucionales como Rodrigo Escobar, ex presidente de la Corte Constitucional, explicaron en diálogo telefónico que si bien él era partidario de una segunda reelección de Uribe, el alto juzgado ya había dicho en un fallo hace cinco años que la reelección presidencial en Colombia sólo se podía por una vez porque de forma contraria se rompería el balance de poderes.
Alta popularidad
Uribe, de 57 años y niveles de popularidad por encima de 60%, había impulsado en 2005 una reforma a la Carta Magna para permitir por una única vez la reelección, que estaba prohibida. Con esa modificación constitucional Uribe ganó su segunda mandato de cuatro años en los comicios del 2006.
De acuerdo con las normas colombianas cualquier ley o disposición que aspire a modificar la Carta Magna debe pasar primero por la Corte Constitucional para ser ratificada o rechazada.
El Mandatario, quien por meses declinó decir públicamente si quería o no ese tercer gobierno, pareció anticipar el fallo de la Corte porque temprano, en una entrevista con la cadena radial Emisoras ABC, aseguró que su único interés era la reelección de la “seguridad democrática” o su política de combate a grupos armados ilegales, principalmente las guerrillas.
Los próximos comicios presidenciales están previstos para el 30 de mayo y al menos seis aspirantes ya se han inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La ponencia
La ponencia del magistrado cartagenero Humberto Sierra Porto se centró en cinco irregularidades que se habrían cometido en el proceso de recolección de firmas y en el trámite de la ley 1354 de 2009, en el Congreso de la República.
Estos fueron los aspectos que cuestionaba el magistrado ponente y que a la postre fueron aceptados y respaldados por la mayoría de los miembros del alto tribunal.
1. ‘Firmas no apoyaron reelección inmediata’
“(…) Durante el tercer debate en Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, se modificó de manera sustancial la iniciativa legislativa ciudadana que había recibido el apoyo de más del 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral vigente. La propuesta que había recibido el respaldo ciudadano estaba redactada en los siguientes términos: ‘Quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos periodos constitucionales, podrá ser elegido para otro periodo’, por lo tanto estaba formulada en el sentido de permitir la segunda reelección del presidente de forma mediata, mientras que el texto modificado en el tercer debate y finalmente aprobado por el Congreso de la República pregunta a los ciudadanos ‘Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales podrá ser elegido únicamente para otro período’, es decir, va dirigido a permitir la segunda reelección del Presidente de forma inmediata. Esta modificación tiene un carácter sustancial, pues pregunta sobre un supuesto completamente distinto al que recibió el apoyo popular. Al realizar una modificación sustancial, el Congreso excedió las limitaciones que el principio de democracia participativa le impone a su labor respecto a los proyectos de ley de iniciativa ciudadana, lo que constituye un segundo vicio de inconstitucionalidad de la Ley 1354 de 2009”. (…)
“La modificación introducida supuso un cambio sustancial al proyecto que vulneró el principio de identidad y de consecutividad, porque tuvo lugar una vez transcurridos los debates ante la Cámara de Representantes de manera tal que el proyecto aprobado únicamente fue objeto de dos debates -los realizados en comisión primera y en la plenaria del Senado-. Por esta razón, además, no era posible someter el desacuerdo a la Comisión de Conciliación, órgano interno que no tiene competencia para reemplazar a ninguna de las instancias previstas para la realización de los cuatro debates”.
2. ‘Campaña de firmas gastó 6 veces lo legal’
“Se dio inicio al trámite de la iniciativa legislativa ciudadana sin que fuera adjuntada la certificación del Registrador Nacional prevista en el Artículo 27 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (…) Esta certificación resulta un elemento fundamental en la legitimación del proyecto de iniciativa porque cumple una finalidad de salvaguarda de la democracia, evitando que mecanismos de participación como la iniciativa legislativa se conviertan en instrumento de grupos que, con el suficiente dinero y sin un límite en los recursos que les es posible utilizar, terminen por apropiarse de la voluntad popular ciudadana en lo que a los mecanismos de participación se refiere, desdibujando completamente su esencia (…) La ausencia de esta certificación impide la iniciación del trámite legislativo y vicia la constitucionalidad de todo el procedimiento adelantado ante el Congreso (…) “Durante el trámite de la iniciativa legislativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009 se presentó un conjunto de irregularidades vinculadas con la financiación de la campaña a favor de la iniciativa de reforma constitucional, las cuales vistas en su conjunto configuran una violación grave a principios cardinales sobre los cuales se estructura un sistema democrático, como son aquellos de la transparencia y el respeto por el pluralismo político del elector. (…) El Comité de Promotores del Referendo se sirvió de una asociación particular (Colombia Primero), que siempre controló, para adelantar labores que según la Ley le eran propias (…) Para el 2008 los topes fueron fijados en $ 3’349.743 para los aportes individuales y de $ 334’974.300 como límite global de gastos. Los integrantes del Comité gastaron una suma global que supera más de seis veces lo autorizado por el CNE, y existieron aportes individuales superiores hasta en casi 30 veces lo permitido (…) En general toda la actuación fue dirigida a burlar los mandatos legales y constitucionales, porque permitió contar con recursos ilimitados para privilegiar o favorecer la propuesta de reelección presidencial”.
3. ‘5 votos no valen: no hubo mayoría en Cámara’
“El Comité de Ética del Partido Cambio Radical sancionó a 5 representantes de esta agrupación, quienes a pesar de cambiar de partido estaban impedidos para votar en las sesiones de comisión y plenaria por el resto del período constitucional por el que fueron elegidos. Esta sanción estaba por lo tanto vigente y generando plenos efectos al día primero de septiembre de 2009, fecha en la que se votó el informe de conciliación de la Ley 1354 de 2009. Por esta razón no es posible tener como votos válidos los depositados por los representantes Ángel Custodio Cabrera Báez, María Violeta Niño, José Ignacio Bermúdez Sánchez, Felipe Fabián Orozco Vivas y Luis Felipe Barrios en la plenaria de la Cámara mencionada (…) Los votos de los congresistas cuyo derecho al voto fue suspendido (…) deben restarse del total de apoyos que obtuvo el informe (…)
Estando conformada por 166 miembros, el informe ha debido obtener por lo menos 84 votos a favor para considerarse válidamente aprobado. (…) En la sesión plenaria del 1 de septiembre de 2009 de la Cámara se incluyó el informe de conciliación del proyecto ahora estudiado en el orden del día (…), siendo aprobado en dicha sesión con la siguiente votación: por el Sí: 85; por el No: 5 (…) Sin embargo, dentro del total de los votos a favor están los de los representantes cuyo derecho al voto se encontraba suspendido, razón por la cual deben ser restados del total obtenido.
Esta operación arroja como resultado que el informe de conciliación fue respaldado por un total de 80 representantes y, por consiguiente, no se alcanzó la mayoría mínima que la Constitución y el reglamento del Congreso exigen para su aprobación. (…) La Corte considera que se presenta un vicio de carácter insubsanable, pues no se alcanzó uno de los presupuestos de aprobación del informe de conciliación, cual es el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara de Representantes”(…)
4.’Sesiones extras fueron ilegales’
“Del análisis de las circunstancias fácticas relacionadas con la publicación del Decreto 4742 de 2008, mediante el cual se convocaba a las sesiones extraordinarias del Congreso de la República se desprende que la plenaria de la Cámara de Representantes se reunió cuando este decreto no había sido publicado en el Diario Oficial. (…) Siendo este el escenario, la Corte concluye que el Congreso de la República, específicamente la Cámara de Representantes, a las 0 horas 5 minutos (del 17 de diciembre del 2008) carecía de sustento jurídico que autorizara su reunión en sesiones extraordinarias. (…) De hecho solo se presentó este soporte a las 18 horas 20 minutos del 17 de diciembre, cuando finalizó el proceso de elaboración del Diario Oficial. (…) La consecuencia prevista por la Constitución arroja como resultado la nulidad de la sesión extraordinaria realizada el 17 de diciembre por la Cámara de Representantes y la carencia de efectos del acto que en ella tuvo lugar, es decir, la votación en segundo debate del proyecto de ley número 138 de 2008 de la Cámara, que posteriormente se convertiría en la Ley que estudia la Corte Constitucional” (…)