La Corte Suprema de Justicia absolvió en segunda instancia al fiscal Guillermo Segundo Díaz García, acusado de haber ayudado a agentes del CTI en un caso de corrupción en el municipio de Chiriguaná, Cesar.
La decisión revocó la condena que había impuesto el Tribunal del Distrito Judicial de Valledupar en contra del funcionario por el delito de prevaricato por omisión.
El Tribunal había considerado que Guillermo Díaz García, actuando en calidad de fiscal 24 seccional de Chiriguaná, omitió el deber de solicitar una audiencia de control de garantías para impartir legalidad a un operativo de registro y allanamiento realizado el 5 de marzo de 2015 en el inmueble ‘Finca Pachito’, ubicado en la vereda Boquerón, donde incautaron mercancía de contrabando.
Por este motivo, la Fiscalía durante el proceso acusó a Díaz García de favorecer a los exmiembros del CTI José Luis Villalobos Contreras y Nelson Ricardo Montalvo Cortina, condenados por haberle pedido $30 millones al ciudadano afectado en el allanamiento a cambio de regresar su mercancía de contrabando.
En consecuencia, Díaz García fue acusado de los delitos de prevaricación por omisión, falsedad ideológica en documento público y favorecimiento agravado. No obstante, el Tribunal solamente lo consideró responsable del primer citado delito.
Pero ahora la Corte durante la revisión de la condena concluyó que Díaz García tampoco es culpable de prevaricato de omisión.
La Corte consideró que los agentes judiciales no pusieron la diligencia de allanamiento en conocimiento del fiscal en el tiempo establecido en el marco legal, por tanto no era obligatorio solicitar la audiencia de control de garantías.
“La diligencia de registro y allanamiento se llevó a cabo el 5 de marzo de 2015 a las 9 horas. Luego, los agentes de policía judicial, estaban en la obligación de rendir el correspondiente informe 12 horas después, esto es a las 21 horas del mismo día (5 de marzo de 2015). No obstante, se acreditó en juicio que el informe fue rendido el 9 de marzo de 2015, esto es 4 días después de realizada la diligencia. Bajo ese concreto panorama la Sala descarta que en el entonces fiscal Guillermo Segundo Díaz García estuviese en la obligación de solicitar la audiencia anteriormente descrita”, reza la decisión de la Corte Suprema de Justicia.
Así las cosas, los términos para legalizar ese procedimiento ante un juez de control de garantías estaban vencidos.
Contra esta determinación no procede recurso alguno, por tanto, el fiscal termina absuelto de todo el proceso.