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Convocatoria para elegir personero en municipios del Cesar

La elección de personeros y contralores ha metido en graves problemas a los concejales de todo el país. FOTO: SERGIO MCGREEN

Los municipios de Pelaya, Chimichagua, Curumaní, Becerril, San Martín y Bosconia ya desarrollan el concurso para elegir el personero que estará al frente de esa entidad en el periodo 2020-2023.

Es así como estos municipios de sexta categoría buscaron los servicios de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP para que adelante la labor.

En el caso de Valledupar, el Concejo sigue estando en aprietos, debido a que antes de terminar este año no solo debe adelantar el concurso para elegir personero, sino escoger el contralor que termine el período actual y organizar la convocatoria para el nuevo representante de ese ente de control.

En ese sentido, voces de la corporación aseguran que serán más cautelosos con la entidad que busquen, toda vez que en el periodo actual la universidad que hizo el proceso escogió una terna con problemas, prueba de ello es que a los tres contralores le anularon la elección y pese a ello, los órganos de control no la investigaron.

La convocatoria tanto para Personería como Contraloría es un proceso largo en el que se deben recibir y analizar las hojas de vida, además atender reclamaciones, entre otros.

FUNCIONES DEL PERSONERO

La Personería es una de las entidades importantes dentro de un municipio, toda vez que según el artículo 118 de la Constitución Política de Colombia está junto con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo conforman el Ministerio Público, que tienen por función la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

De igual modo, defender los intereses de la sociedad; vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales; ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.

De igual modo, es función de las personerías presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia; nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia; defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes; interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil, entre otros.

POR: SANDRA SANTIAGO B. / EL PILÓN
sandra.santiago@elpilon.com.co

Categories: Política
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