Con ocasión de las denuncias públicas presentadas la semana pasada, sobre la indebida destinación de los recursos públicos (del SGP) asignados a la atención del Programa de Alimentación Escolar, la Contraloría General de la República solicitó hoy al Alcalde del municipio de Aguachica (Cesar), Henry Alí Montes, entregar toda la información concerniente con la ejecución del Convenio de Asociación y Cooperación No. 001 de 2016, suscrito con la Fundación Programas de Prevención y Nutrición – Provenir.
El mandatario local tiene plazo hasta el final de la presente semana para entregar a la Gerencia Departamental del Cesar, la información concerniente a:
-Contratos suscritos por la Fundación Programas de Prevención y Nutrición – Provenir, para la ejecución del Convenio de Asociación y Cooperación No. 001 de 2016.
-Personal vinculado a través de contrato laboral, prestación de servicios o cualquier otro tipo de vinculación, para la ejecución del Convenio de Asociación y Cooperación No. 001 de 2016.
-Listado de focalización e individualización de los beneficiarios del programa, por institución y de acuerdo con el SIMAT.-Informes de actividades a cargo del contratista, con cada uno de los soportes de ejecución, planillas, certificaciones de recibido a satisfacción por parte de los rectores de las instituciones educativas.-Pago de los aportes al sistema de seguridad social integral (incluido lo correspondiente al personal vinculado por la fundación) y aportes parafiscales, en virtud del convenio.
-Evidencias o registros fotográficos de la ejecución contractual.
Información de labores de supervisión
La Contraloría General de la República le solicitó igualmente al Alcalde de Aguachica suministrar toda la información de la labor desplegada por los interventores y supervisores del contrato auditado.
Y precisar si, en cumplimento de sus funciones, tales supervisores solicitaron informes y/o aclaraciones sobre la ejecución del convenio, exigieron al cooperante la ejecución idónea y oportuna del objeto convenido, así como la calidad de los alimentos, acatamiento de la minuta nutricional, y en general el cumplimiento de los servicios contratados por el municipio.
Para este efecto, la CGR debe recibir:
-Informes de Supervisión, con evidencias y/o soportes de ejecución.
-Adiciones, modificaciones, aclaraciones, prorrogas al Convenio de Asociación y Cooperación No. 001 de 2016.
-Constancia de verificación de pago, por parte del contratista de los aportes al sistema de seguridad social integral (incluido lo correspondiente al personal vinculado por la fundación) y aportes parafiscales, en virtud del convenio.
-Autorizaciones, desembolsos y pagos del Convenio de Asociación y Cooperación No. 001 de 2016.
Además, la administración municipal debe indicar, en materia de contratación y de conformidad con lo establecido en el manual de funciones y competencias, las funciones del representante legal del ente territorial, del Secretario de Educación Municipal en su calidad de supervisor y del funcionario que interviene directamente en la etapa precontractual; así como del Secretario de Hacienda y del Tesorero municipal.
Por último, deberá suministrar la información relacionada con la ejecución financiera del Convenio de Asociación y Cooperación No. 001 de 2016; y certificar los desembolsos y/o giros realizados a la Fundación ejecutora del convenio.
Así mismo, la CGR requirió información de la contratación de alimentación escolar celebrada en este municipio en la vigencia 2015.