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Consejo Nacional Electoral ordena integrar Comisión Escrutadora pero impugnó tutela

Elección de concejales

Una curiosa e intrincada situación se registra en Valledupar con la elección de Concejo el pasado 30 de octubre. Mientras el Consejo Nacional Electoral acató  el fallo de tutela del Juez Sexto Administrativo de Valledupar, Pedro Olivella Solano, que ordenó la realización de nuevos escrutinios con reconteo voto a voto para la elección de concejales de Valledupar, a su vez impugnó la tutela, en tanto que la juez Diana Fuminaya, que integró la Comisión Escrutadora, pidió la nulidad de la tutela.
Por su parte los concejales electos también impugnaron la tutela, en tanto que Jorge Luís Arzuaga Martínez, Ciro Chinchía y Belisario Jiménez Lúquez,  quienes aspiraron al Concejo el 30 de octubre y no fueron elegidos, presentaron  ante el Juez Sexto Administrativo, un incidente de desacato contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Integrar Comisión  Escrutadora

El Consejo Nacional Electoral, CNE,  mediante la Resolución 4872 del 16 de diciembre,  “ordenó reintegrar las Comisiones Escrutadoras  Auxiliares municipal de Valledupar y Departamental de Cesar, a efectos  que procedan a efectuar el recuento voto a voto a voto para Concejo Municipal, de todas las mesas que funcionaron en el Municipio.
Agrega el Consejo Nacional Electoral que como consecuencia de lo anterior se solicitará al Tribunal Superior del Distrito Judicial, que proceda a las Comisiones Escrutadoras en lo de su competencia, para lo cual se remitirá copia por subsecretaría, copia de las decisiones judiciales antes enunciados y de los retos por medio de las cuales se acatan las mismas.
Igualmente, dijo el CNE, se solicitará al Registrador que disponga de los recursos técnicos, humanos y logísticos necesarios m para dar cumplimiento a la orden judicial.

La impugnación del CNE

Por otra parte, el mismo Consejo Nacional electoral a través  de su asesor jurídico, Renato Contreras Ortega, impugnó la acción de tutela con argumentos como improcedencia de la acción de tutela por la existencia de otras vías judiciales. Nulidad de lo actuado porque no se integró debidamente al contradictor debidamente, toda vez que el CNE no fue notificado. Falta de Proporcionalidad de lo resuelto; la acción de revisión sólo procede frente a casos excepcionales, y por la violación de derechos fundamentales.

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