La Sala de lo Contencioso Administrativo, sección quinta del Consejo de Estado, ratificó en el cargo al director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, Julio Rafael Suárez Luna, cuya elección había sido demandada por el abogado Belisario Jiménez.
La elección fue demandada porque según el denunciante no se habían dado las garantías para los diferentes participantes a la convocatoria de la elección, sin embargo la Sala consideró lo contrario, por lo que mantuvo en el cargo a Suárez Luna.
“En reunión extraordinaria llevada a cabo el doce de julio de 2018, el Comité de Acreditación presentó ante el Consejo Directivo de Corpocesar el informe correspondiente a las hojas de vida de los aspirantes al cargo, según consta en el acta número 006 de la citada fecha. Como no hubo observaciones ni reclamaciones, el informe final de verificación de las hojas de vida fue rendido cinco días después y fue firmado solamente por los señores Julio César Lozano Mejía y Didier Urán Torres, como lo expuso insistentemente el actor. Advierte la Sala que la circunstancia de haber sido suscrito por dos de los miembros del Comité de Acreditación no afecta la validez del informe, ni los principios de transparencia, publicidad e igualdad, por cuanto su rendición estuvo ajustada a los parámetros del acto que reglamentó el procedimiento para la elección”, dice el Consejo Estado.
De igual modo estableció que luego de su elaboración el documento debía ser presentado por el Comité de Acreditación ante el Consejo Directivo, en sesión ordinaria o extraordinaria, como ocurrió en este caso. “En el expediente consta que en reunión extraordinaria celebrada el doce de julio de 2018, el informe fue puesto a consideración del Consejo Directivo de Corpocesar en cumplimiento del segundo punto del orden del día, previsto para la sesión. Ante los miembros del organismo, el Comité de Acreditación precisó que 16 de los aspirantes inscritos cumplieron los requisitos para el cargo, por lo cual serían tenidos en cuenta para la elección del director”, agregó.
La Sala negó las pretensiones de la demanda al no quedar desvirtuada la presunción de legalidad del Acta 007 de 2018 expedida por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar.
Por: SANDRA SANTIAGO B / EL PILÓN
sandra.santiago@elpilon.com.co