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Conozca los delitos electorales más recurrentes

Fraude en la inscripción de cédulas, candidatos que ofrecen materiales de construcción a cambio de votos son algunas de los delitos más recurrentes durante este periodo electoral. Foto: Referencia.

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que ponen en peligro el adecuado desarrollo de un proceso electoral. Algunas personas recurren a prácticas ilegales para impedir el normal desarrollo de las elecciones o para defender sus intereses particulares.

En el Cesar hay antecedentes en cuanto a denuncias por delitos electorales, debido a que la Procuraduría General de la Nación recibió en 2014, ocho denuncias en el departamento y 141 en todo el país.

Las denuncias tuvieron como principales motivos: indebida intervención en política de servidores públicos, compra de votos, aparente constreñimiento y publicidad indebida de candidatos.
En ese momento los lugares en donde más denuncias se presentaron fueron: Bogotá con 37, Atlántico con 14, Antioquia con 12, Cesar con 8 y Magdalena con igual número.

En el marco de las elecciones legislativas que se adelantan este año para elegir los representantes al Senado y a la Cámara, la Registraduría ya entregó a la Fiscalía una lista de posibles inconsistencias en el proceso de inscripción de cédulas, donde hallaron posibles irregularidades como un alto número de personas inscritas en los mismos domicilios.

Por este motivo ya se abrieron 110 investigaciones penales por delitos electorales como corrupción al sufragante, fraude en la inscripción y trashumancia. Así mismo, una de las investigaciones está vinculada a temas de financiación indebida.

EL PILÓN recuerda los delitos electorales tipificados por la ley teniendo en cuenta que faltan 35 días para que se cumplan con las elecciones al Congreso, y estos podrían poner en riesgo la transparencia de los comicios.

Según la Misión de Observación Electoral, el fraude en la inscripción de cédulas, candidatos que ofrece materiales de construcción a cambio de votos, campañas gubernamentales utilizadas como estrategia política son algunas de los delitos más recurrentes durante este periodo electoral.

Estos son los delitos electorales previstos en el Código Penal.

Perturbación del certamen democrático: cuando un ciudadano incurre, por medio de maniobra engañosa, perturba o impide la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática o la realización de cabildo abierto incurrirá en un delito con una pena entre los 4 a 9 años.

Constreñimiento al sufragante: cuando una persona utiliza armas o amenaza a un ciudadano habilitado para votar con el fin de obtener votación por determinado candidato, impidiendo el libre ejercicio del derecho al sufragio. Esto tiene una pena de 4 a 9 años.

Fraude al sufragante: quienes mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

Corrupción al sufragante: ocurre cuando una persona compromete entregando dinero a un ciudadano para que consigne su voto a favor de un determinado candidato, partido o corriente política o se abstenga de hacerlo. La pena es de 48 a 90 meses.

Voto fraudulento: la persona que suplante a un ciudadano o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección.

Favorecimiento al voto fraudulento: el servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho.

Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: el servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave.

Alteración de resultados electorales: el que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente.

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: el que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio.

Denegación de inscripción: el servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o listas de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o la entorpezca.

Fraude a inscripción de cédulas: delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación.

Frente al tema, La Fiscalía General de la Nación argumentó que ahora existen 13 delitos electorales, de los cuales cinco de ellos son nuevos. El primero consiste en la elección ilícita de candidatos.

“Según este artículo, el que sea elegido para un cargo de elección popular habiéndose inscrito con una inhabilidad judicial, disciplinaria o fiscal incurre en un delito con una pena de prisión de cuatro a nueve años”.

El Fiscal Néstor Martínez dijo que “si bien el sujeto activo calificado es el candidato que se inscribió y resultó elegido, puede haber una coautoría de quien otorga el aval desde un partido político o movimiento”.

De acuerdo a Martínez, otra conducta penal es la de tráfico de votos, donde precisó que esta acción es un delito de “mera conducta”, pues tan solo basta con que se ofrezca como “mercancía” los votos. Para él, esta acción es frecuente en todas las elecciones, y por incurrir en ella se puede enfrentar a una pena entre cuatro y nueve años de prisión.

Las personas que tengan conocimiento sobre alguna de estas conductas, podrá denunciar inmediatamente ante la Fiscalía General de la Nación, y ante la Procuraduría General de la Nación en el caso de que involucren servidores públicos.

Andreina Bandera / EL PILÓN
Andreina.bandera@elpilon.com.co

Categories: Política
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