En el comunicado Conjunto número 76 las delegaciones del Gobierno Nacional y las Farc-EP anunciaron los nueve puntos acordados sobre el fin del conflicto. Cese al fuego y de hostilidades, garantías de seguridad, refrendación, adaptación de los dispositivos en el terreno, zonas transitorias de concentración, zonas de seguridad, seguridad, dejación de armas y el procedimiento son los enunciados de estos puntos.
Lea aquí los acuerdos
1. Acuerdo sobre “Cese al fuego y de hostilidades bilateral y Definitivo y Dejación de Armas”
2. Acuerdo sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.”
3. Acuerdo sobre “Refrendación”
I. Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas
1. Compromisos
El Gobierno Nacional y las FARC-EP expresan su compromiso de contribuir al surgimiento de una nueva cultura que proscriba la utilización de las armas en el ejercicio de la política y de trabajar conjuntamente por lograr un consenso nacional en el que todos los sectores políticos, económicos y sociales, nos comprometamos con un ejercicio de la política en el que primen los valores de la democracia, el libre juego de las ideas y el debate civilizado; en el que no haya espacio para la intolerancia y la persecución por razones políticas. Dicho compromiso hace parte de las garantías de no repetición de los hechos que contribuyeron al enfrentamiento armado entre los colombianos por razones políticas.
Por último, el Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen con el cumplimiento de lo aquí acordado en materia de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las armas, para lo cual elaborarán una hoja de ruta que contenga los compromisos mutuos para que a más tardar a los 180 días luego de la firma del Acuerdo Final haya terminado el proceso de dejación de armas.
2. Objetivo
El presente Acuerdo sobre Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en las Reglas que Rigen el CFHBD, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la Dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.
3. Monitoreo y Verificación
Acordamos crear un Mecanismo de Monitoreo y Verificación que será un mecanismo tripartito, integrado por representantes del Gobierno Nacional (Fuerza Pública), de las FARC-EP, y un Componente Internacional consistente en una misión política con observadores no armados de la ONU integrada principalmente por observadores de países miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
El Componente Internacional preside en todas las instancias el Mecanismo de Monitoreo y Verificación y está encargado de dirimir controversias, presentar recomendaciones y generar reportes.
Respecto a la Dejación de las Armas el Componente Internacional la verifica en los términos y con las debidas garantías establecidas en los protocolos del Acuerdo.
4. Adaptación de los dispositivos en el terreno
A partir del día D+1 la Fuerza Pública reorganizará el dispositivo de las tropas para facilitar el desplazamiento de las estructuras de las FARC-EP a dichas Zonas y para el cumplimiento del Acuerdo sobre el Cese al fuego y Dejación de las Armas.
Por su parte a partir del día D+5, las distintas misiones, comisiones y Unidades Tácticas de Combate (UTC) de los frentes de las FARC-EP se desplazarán hacia dichas Zonas previamente acordadas, siguiendo las rutas de desplazamiento establecidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
5. Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante “Zonas”).
El Gobierno Nacional y las FARC-EP acordamos establecer 23 Zonas Veredales Transitorias de Normalización y 8 Campamentos.
Las Zonas Veredales Transitorias de Normalización tienen como objetivo garantizar el Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas e iniciar el proceso de preparación para la Reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses.
Estas Zonas son territoriales, temporales y transitorias. Cada Zona contará con Equipos de Monitoreo Local.
Tendrán facilidades de acceso por vía carreteable o fluvial; sus límites corresponden a los de la vereda donde se ubican; pudiendo ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño de la vereda, tendrán una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación y el cumplimiento de los objetivos de las Zonas, fijando como referente accidentes geográficos o características del terreno.
La salida de combatientes de las FARC-EP de los campamentos se hará sin armas y de civil.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a que la implementación de este Acuerdo se realice sin ninguna limitación en el normal funcionamiento de las autoridades civiles no armadas, en el desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios.
Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en las Zonas permanecen y continuarán ejerciendo sus funciones en las mismas, sin perjuicio de lo acordado en el Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo. Las Zonas no pueden ser utilizadas para manifestaciones de carácter político.
Los (as) integrantes de las FARC-EP que en virtud de la ley de amnistía hayan sido beneficiados con la excarcelación, y así lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el proceso de reincorporación a la vida civil. Para este fin, dentro de las Zonas se organizan sitios de estadía por fuera de los campamentos.
Durante la vigencia del Acuerdo sobre CFHBD y DA; las FARC-EP designa un grupo de 60 de sus integrantes (hombres y mujeres) que pueden movilizarse a nivel nacional en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz.
Así mismo, por cada Zona, las FARC-EP, designa un grupo de 10 de sus integrantes que puede movilizarse a nivel municipal y departamental en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz. Para estos desplazamientos los integrantes de las FARC-EP cuentan con las medidas de seguridad acordadas con el Gobierno Nacional.
En los campamentos no habrá ni podrá ingresar población civil en ningún momento.
Durante la vigencia de las zonas se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil dentro de dichas Zonas.
En caso de presentarse dentro de una Zona algún hecho o circunstancia que requiera la presencia de la Policía Nacional o cualquier otra autoridad armada del Estado se hace informando al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, para que coordine el ingreso de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
La ubicación de los campamentos dentro de las Zonas se hará de forma que el Mecanismo de Monitoreo y Verificación pueda ejercer su función.
En desarrollo del proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de sus combatientes, las FARC-EP en coordinación con el Gobierno Nacional, podrán realizar dentro de las Zonas todo tipo de capacitación de los integrantes de las FARC-EP en labores productivas, de nivelación en educación básica primaria, secundaria o técnica, de acuerdo con sus propios intereses, jornadas de cedulación y demás actividades de preparación para la reincorporación y otras actividades necesarias para facilitar el tránsito a la legalidad de las FARC-EP.
6. Zona de Seguridad
Alrededor de cada Zona se establece una Zona de Seguridad donde no podrá haber unidades de la Fuerza Pública, ni efectivos de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran. El ancho de la Zona de Seguridad será de 1 kilómetro alrededor de cada Zona.
7. Seguridad
El Gobierno Nacional y las FARC-EP definirán conjuntamente unos protocolos de seguridad, que permitirán, de manera integral, minimizar las potenciales amenazas que pueden afectar o vulnerar las personas y bienes comprometidos en el Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas.
Las condiciones de seguridad implementadas garantizarán la protección de los integrantes del equipo de monitoreo y verificación, los miembros de las FARC-EP, los delegados del Gobierno Nacional, la Fuerza Pública y demás intervinientes en el proceso. Así como, la coordinación de los movimientos y los dispositivos en el terreno.
El Gobierno Nacional a través de la Fuerza Pública continuará garantizando las condiciones de convivencia y seguridad de la población civil durante este proceso.
8. Dejación de las Armas (DA)
Consiste en un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la ONU recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de 3 monumentos, acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
La Dejación de las Armas por parte de las FARC-EP se desarrollará en dos tiempos, denominados Control de Armamento y Dejación de las armas, que integran los siguientes procedimientos técnicos: registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final.
9. Procedimiento
Con la Firma del Acuerdo Final inicia el proceso de Dejación de las Armas de las FARC-EP, que incluirá el transporte del armamento a las zonas, la destrucción del armamento inestable, y la recolección y almacenamiento en contenedores del armamento individual de manera secuencial y en tres fases así: 1 Fase: D+90, el 30%; 2 Fase:
D+120, el 30%; y 3 Fase: D+150, 40% restante, según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada por el Gobierno Nacional y las FARC-EP que guía el proceso del Fin del Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final.
Las FARC-EP contribuirá por diferentes medios, incluyendo el suministro de información, con la limpieza y descontaminación de los territorios afectados por minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI), y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG) en general, teniendo en cuenta lo acordado en los puntos 4 y 5 y lo que se acuerde en el punto de Reincorporación a la vida civil en cuanto a la participación de las FARC-EP en la acción contra minas.
Para garantizar el control efectivo del armamento en cada Zona se determinará un solo punto de almacenamiento, dentro de uno de los campamentos, en donde estarán ubicados los contenedores bajo el monitoreo y verificación permanente del Componente Internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, de acuerdo con los protocolos concertados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
Recibido el armamento el día D+150, a más tardar el día D+180 finalizará el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a los procedimientos acordados para esta materia y certificará el cumplimiento de este proceso procediendo a comunicarlo al Gobierno Nacional y a la opinión pública.
El día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo.
El Mecanismo de Monitoreo y Verificación certificará y comunicará cada una de las fases del procedimiento de dejación de armas antes descrito.
Por último, sobre la base del acuerdo que hemos anunciado el día de hoy y en el marco de la Resolución 2261, el Gobierno Nacional y las FARC-EP solicitamos al Secretario General de las Naciones Unidas que se pongan en marcha todos los preparativos necesarios para el despliegue de la Misión Política Especial, de manera que se pueda avanzar en la implementación del presente acuerdo.
II. Acuerdo sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”.
Este acuerdo está dirigido a brindar protección y seguridad a todos los habitantes del territorio nacional; medidas de protección a las colectividades, los movimientos y organizaciones sociales y de derechos humanos en los territorios; garantías para el ejercicio de la política a los movimientos y partidos políticos, especialmente a los que ejerzan oposición, al movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y a los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil.
Adicionalmente contempla la implementación de las medidas necesarias para intensificar con efectividad y de forma integral las acciones contra las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo que amenacen la construcción de la paz. El acuerdo incluye igualmente medidas para el esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo en complemento a lo ya acordado en el punto 5.