La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Estado Colombiano a pagar perjuicios por las interceptaciones, seguimientos ilegales y campaña de desprestigio contra el exmagistrado de la Corte Constitucional Jaime Araujo Rentería. El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto al Estado y en su lugar dispuso su condena.
“La intromisión en la vida privada de los ciudadanos o la recopilación información atinente a ella con el objeto de utilizarla indebidamente, genera perjuicios morales que se traducen en los sentimientos de inseguridad, zozobra, desconfianza y vulnerabilidad que genera esa situación. Perder la sensación de que se tiene vida privada y saber o sospechar que ella está expuesta al escrutinio de terceros genera una sensación similar a la que siente quien es objeto de un robo en su casa de habitación: pierde la posibilidad real de tener vida privada…”, señala en la sentencia.
Agregaron que, en este caso, se encuentra acreditado que el DAS, sin contar con autorización legal para ello, “adelantó operaciones ilegales dirigidas a hacer seguimientos a particulares y a funcionarios públicos, y está demostrado que dentro de la entidad se creó un organismo con este propósito. Las sospechas del demandante acerca de que era víctima de este tipo de seguimientos eran fundadas, y las autoridades competentes no ofrecieron explicaciones ni adelantaron alguna acción inmediata dirigida a conocer cuáles eran las razones que motivaban sus sospechas, a establecer si efectivamente era objeto de interceptaciones”.
A partir de la investigación penal adelantada con ocasión de esos hechos, se pudo determinar que el G-3 del DAS realizó seguimientos ilegales al demandante Jaime Araújo Rentería, en calidad de magistrado de la Corte Constitucional, tal y como lo informó la Revista Semana. Y está demostrado también que las autoridades públicas fueron omisivas en relación con las peticiones formuladas por el demandante.
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El Estado fue condenado a pagar 20 salarios mínimos por perjuicios morales al demandante y también fue condenado a medidas no pecuniarias, como ofrecer excusas públicas al demandante.
Por Deivis Caro