El Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa, el Ejército, la Policía Nacional y al DAS, por la muerte de Jaime Garzón, ocurrido el 13 de agosto de 1999 en Bogotá.
En el debate jurídico el alto tribunal determinó que existió una falla en el servicio de las autoridades para proteger la integridad y seguridad de Garzón Forero quien había sido declarado objetivo militar por parte del máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Carlos Castaño Gil.
El jefe paramilitar ordenó el asesinato de Garzón Forero tras considerar que tenía relación con grupos subversivos, principalmente el ELN. A Castaño Gil no le gustaba el trabajo humanitario del periodista para la liberación de personas secuestradas por dicho grupo guerrillero.
Para el máximo comandante de las AUC el periodista se estaba beneficiando económicamente de esta actividad humanitaria. Además recibió una presión por parte de altos mandos militasres que no veían con buenos ojos el papel de Garzón.
Para la Sala, está probado que el exsubdirector de Inteligencia del DAS, José Miguel Narváez, y el exjefe de Inteligencia de la Brigada 13 del Ejército, general Jorge Eliécer Plazas Acevedo, no solo adelantaron seguimientos contra el comediante, sino que compartieron la información recolectada con el excomandante de las Autodefensas Carlos Castaño, a quien sugirieron ordenar el homicidio.
En el fallo se les ordenó al director de la Policía Nacional, general Jorge Nieto y el comandante del Ejército, general Juan Pablo Rodríguez que presidan un acto de perdón público a los familiares del periodista. En el acto se deberá hacer un reconocimiento expreso de responsabilidad agravada por estos hechos que enlutaron a todo el país.
La Sala determinó que el atentado contra el humorista fue producto de una violación sistemática a los derechos humanos y de persecución ejercida por las autoridades en contra dirigentes sociales, líderes políticos de izquierda, periodistas y profesores universitarios.