Con 19 votos positivos, la semana pasada, el Concejo de Valledupar aprobó el Acuerdo Municipal 02 del 7 de diciembre de 2023, a través del cual se le daba un plazo de 30 días a la Alcaldía para que regulara la imposición de multas a las personas que portaran, consumieran o comercializaran sustancias psicoactivas en el perímetro de centros educativos, deportivos, parques, entre otros espacios públicos.
“La Administración municipal deberá establecer e implementar medidas y controles, con el objeto de sancionar el consumo de sustancias psicoactivas alucinógenas, tóxicas o psicotrópicas en lugares abiertos al público con multas de 1 y 30 salarios mínimos legales diarios vigentes”, establecía el primer punto del acuerdo.
Sin embargo, este sábado 9 de diciembre, el presidente Gustavo Petro tumbó el Decreto 1844 de 2018, el cual regulaba los controles y las requisas, dejando sin base jurídica parte del Acuerdo Municipal aprobado en el Concejo de Valledupar.
“NO SE PERMITE HURGAR”
El Decreto 1844 de 2018 permitía a la Policía Nacional “imponer la medida correctiva de destrucción del bien, sin perjuicio de las demás a las que hubiere lugar”. Es decir, revisar, destruir e imponer sanciones si era necesario.
Según el presidente Petro, tumbó “la multa por porte de dosis personal porque así lo indicaron las cortes”. “Todo lo demás continúa igual. La prohibición de consumo en lugares públicos lo debe establecer cada municipio. También esto es mandato de la Corte Constitucional que acatamos y con la que estamos de acuerdo”.
Luego sostuvo que tumbar el decreto “impide que la policía hurgara en los bolsos de los jóvenes pobres, las llevaran al CAI y sucedieran acosos”.
¿QUÉ CAMBIA?
Derogar el decreto que permitía la revisión y la imposición de sanciones impacta lo aprobado en el Concejo de Valledupar. En el segundo y tercer artículo del acuerdo del Concejo de Valledupar se establecía una multa económica que sería “regulada de acuerdo a la capacidad económica y las evidencias que indiquen la reincidencia del infractor”.
En algunos casos, la sanción podría ser reemplazada por 40 horas de trabajo continuo. Ambos artículos deberán ser revisados. Uno de los promotores del acuerdo municipal fue el concejal Jorge Pana, quien aseguró a EL PILÓN que revisarán qué se debe cambiar luego de la decisión presidencial.
“De pronto en la sanción o multa, voy a analizar el tema, pero la restricción del consumo en lugares públicos se mantiene. El decreto solo elimina la multa a la dosis mínima”, comentó el concejal. Y agregó: “No tiene nada que ver el decreto presidencial con el pronunciamiento de la Corte Constitucional para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en lugares públicos para proteger los derechos de los niños y niñas”.
¿Qué estableció la Corte Constitucional? En la Sentencia C – 491 del 28 de junio de 2012, sostuvo que la prohibición “en cuanto al porte y consumo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, no conduce a la criminalización de la dosis personal, comoquiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la condición de adicto”.