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Ciudadanos no podrán ser multados por comprar comida en la calle

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A través de un comunicado la Corte Constitucional anunció que la Policía no puede multar a los ciudadanos que compren productos en la calle a vendedores informales, a raíz de la polémica que se generó en febrero de este año por la multa de 830 mil pesos interpuesta a Steven Claros por comprar una empanada en Bogotá, sanción que después fue anulada.

La Corte estudió la demanda contra el artículo 140 del Código de Policía, que permite sancionar a las personas que promueven o faciliten “el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente” y aclaró que quienes deben ser sancionados son aquellos comerciantes o grupos empresariales que utilizan a los vendedores informales para distribuir productos o servicios en el espacio público.

En el recurso que estudiaron los magistrados, los demandantes mencionaban que la norma podía ser mal interpretada por lo que le pidieron a la Corte que mantuviera la medida, pero precisando que estas sanciones no pueden dirigirse a quienes compren productos de vendedores informales.

Para la Corte sancionar la compra de productos a vendedores ambulantes es inconstitucional porque implica “censurar e imponer una consecuencia negativa a una actuación que se encuentra amparada por la confianza legítima que se predica, tanto de quienes han venido ejerciendo la actividad informal en el espacio público, como la de quienes adquieren el producto a partir de tal circunstancia”, indicó el alto tribunal en un comunicado.

Para estudiar la demanda la Corte recibió en total 23 conceptos en los que particulares, profesores, organizaciones y universidades dan su opinión frente a la norma demandada.

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