Bajo el argumento de que había una sospecha razonable de su responsabilidad, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías cobijó con medida de aseguramiento en centro carcelario al taxista Orlando Francisco Colón Gómez, señalado de presuntamente transportar al sicario que atentó contra el ganadero Celso Roberto ‘Chechito’ Castro Gnecco, la mañana del miércoles, en Valledupar.
El juez manifestó que en las circunstancias descritas por la Fiscalía 9 seccional se puede inferir que Colón efectivamente podría estar inmerso en los delitos de homicidio agravado en calidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego.
El togado justificó que existe “la inferencia razonable de autoría o participación como lo manifestó el fiscal en los términos del Artículo 336 del Código de Procedimiento Penal”.
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Esta misma medida había solicitado el fiscal, el representante de víctima y el procurador judicial, al considerar que este representaba un peligro para la sociedad y las propias víctimas.
Asimismo el abogado de las víctimas consideró que este debía ser enviado a la cárcel de Máxima y Mediana Seguridad de Valledupar, para que obtenga protección y así más adelante, si es de su interés, colabore con la justicia. Sin embargo, ante esta petición el representante del Ministerio Público recordó que esa seguridad deviene de parte del Inpec y no como medidas propias de un juez de control de garantías.
A Colón las autoridades lo señalan de ser el conductor del taxi que llevó y despejó del sitio de los hechos al sicario que cometió el atentado contra la víctima, pues dentro del carro tenía en su poder un arma de fuego y varias prendas de vestir que tenía el hombre que aparece en las cámaras de seguridad.
Por estos hechos le imputaron los delitos de homicidio agravado en calidad de tentativa y fabricación tráfico o porte de arma de fuego, pero se declaró inocente.
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PAGÓ LA CONDENA
La abogada de Colón dio a conocer que Orlando Francisco Colón pagó una condena de 13 años de prisión por el delito de homicidio en calidad de tentativa, proferida el 29 de octubre de 2001.
“El señor Orlando cumplió y compareció debidamente la sanción impuesta, toda vez que no hay un requerimiento ni una orden de captura bajo esa circunstancia”, dijo el defensor.
Por Marllelys Salinas M./ EL PILÓN
marllelys.salinas@elpilon.com.co