La Cámara de Representantes aprobó una ley que permitirá que los jóvenes que cumplan con los requisitos del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, como ser hijo único, padre de familia en situación de discapacidad, hijo huérfano, entre otros, o sean mayores de 24 años y no tengan libreta militar, puedan acceder a este documento pagando el 15 % del salario mínimo legal vigente, es decir, 124 mil pesos.
Este proyecto beneficiaría a más de 600 mil jóvenes que no han resuelto su situación militar. Además, a través de este beneficio, los remisos podrán obtener el documento sin la necesidad de pagar las multas.
El beneficio será aplicable por un periodo de 18 meses una vez entre en vigencia la ley.
De acuerdo con la Ley 1861 de 2017, estas son las causales de exoneración del servicio militar obligatorio:
- El hijo único, hombre o mujer.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico – laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
- Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
- Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Los ciudadanos objetores de conciencia.
- Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
- El padre de familia.