Concluyendo que las presuntas inhabilidades que se le endilgaban a la secretaria General de la Asamblea Departamental, Lía Margatita Zuñiga Arzuaga no eran ‘de peso’, el Tribunal Administrativo del Cesar archivó el proceso que cursaba en su contra.
Los magistrados José Antonio Aponte Olivella, Carlos Alfonso Guecha Medina y Doris Pinzón Amado explicaron que lo importante para ser miembro de la Corporación es cumplir con lo estipulado en el artículo 299 de la Constitución Política: no haber sido condenado a pena privativa de la libertad y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año anterior a la fecha de la elección, los cuales eran cumplidos a cabalidad por Zuñiga Arzuaga.
Ante lo anterior cae al piso la demanda de Rafael David Garrido Perez que alegaba la pérdida de investidura de Lía Margarita por su supuesta vinculación con la Administración Departamental- por haber contratado con el Departamento- y por el nexo con su esposo, William Jaimes, quien se desempeñó como Contralor Encargado del Cesar 12 meses antes de su elección.
Entre los argumentos del jurista de la demandada estuvo que aunque Zuñiga Arzuaga tuvo un contrato de prestación de servicio con la Gobernación del Cesar hasta el 31 de diciembre del 2013, la suscripción de contrato se censura cuando el contratista aspira a ser elegido por voto popular como diputado, pero este caso no ameritaba; con su vínculo con Jaimes explicó que en la demanda no se presentaron pruebas documentales que lo soportaran.
Los magistrados José Antonio Aponte Olivella, Carlos Alfonso Guecha Medina y Doris Pinzón Amado explicaron que lo importante para ser miembro de la Corporación es cumplir con lo estipulado en el artículo 299 de la Constitución Política.
ANNELISE BARRIGA RAMIREZ
Annelise.barriga@elpilon.com.co