La audiencia de formulación de cargos que se realizaría este martes contra la alcaldesa del municipio de Chiriguaná, Cesar, Zunilda Toloza Pérez, fracasó porque su defensa pidió que sea atendida la solicitud de la mandataria de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, creada en el marco del proceso de paz entre el Gobierno Colombiano y la guerrilla de las Farc.
Toloza Pérez es procesada junto a otras ocho personas por la Fiscalía 11 Especializada Antiterrorismo, como presunta responsable de los delitos de perturbación de certamen democrático en concurso heterogéneo con daño en bien ajeno, asonada, incendio, destrucción, supresión u ocultamiento de documentos públicos. Estas conductas están relacionadas con las fuertes alteraciones de orden público luego de las elecciones de 2011, en las que ella perdió como candidata a la Alcaldía de Chiriguaná y habría liderado los disturbios en la población.
En el expediente reposa un acta de compromiso, donde la mandataria elegida para el periodo constitucional 2016- 2019, se acoge a la Amnistía de IURE – Ley 1820 de 30 de diciembre 2016 y se compromete a no utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente.
Además afirma que conoce el acuerdo final suscrito por las Farc-EP y el Gobierno Nacional, manifiesta un compromiso de responsabilidad con su finalidad y sus metas, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición conforme a lo establecido en la mencionada ley.
El proceso de la mandataria venía a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar con funciones de conocimiento y quedó hasta la formulación de acusación ante el Juzgado Tercero, el cual enviará el caso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que resuelva la solicitud de la mandataria militante del partido la U.
Así pasó
El 31 de octubre de 2011, luego de las elecciones regionales, Zunilda Toloza Pérez, candidata por el movimiento Afrovides, fue derrotada por Gustavo Aroca Dagil del partido Conservador.
Toloza obtuvo 4.033 votos, mientras que Aroca logró 4.479, resultados que generaron furia en los seguidores de la candidata, generándose una protesta que terminó en asonada, en la que fue incinerada la sede la Registraduría y resultaron afectadas las instalaciones del colegio donde funcionaron los puestos de votación.
En las siguientes elecciones, en 2015 ella llegó a la Alcaldía con 6.349 votos, esta vez como candidata del partido de La U.
Pero solo hasta septiembre del año pasado se produjo su detención, junto con su esposo, hermano y otras seis personas más sindicadas de los delitos de perturbación de certamen democrático en concurso heterogéneo con daño en bien ajeno, asonada, incendio, destrucción, supresión u ocultamiento de documentos públicos.
Posteriormente recobró la libertad y sigue ejerciendo como mandataria. Los nombres de los otros procesados son: Joaquín Enrique Royero Lineros, Carlos Torregrosa Romero, César Manuel Royero Lineros, Gustavo Adolfo Vides Beleño, Carlos Julio Rodríguez Nieto, Yair Cristobal Toloza Guardias, Simón Toloza Pérez y José Luis Rocha Pérez.
EL PILÓN conoció que hay otro proceso por estos mismos hechos, con otras personas, de las cuales una también pidió ser cobijada por la Jurisdicción Especial para la Paz, pero le fue negada porque la Fiscalía pidió pruebas de su pertenencia a uno de los grupos vinculados al conflicto armado y estas no fueron presentadas.
EL PILÓN intentó conocer la versión de la alcaldesa pero no fue posible contactarla.
¿SABÍA USTED QUÉ…
La presente Ley 1820 de 30 de diciembre 2016 aplica de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas.
Además se aplicará a las conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social en los términos que en esta ley se indica.
En cuanto a los miembros de un grupo armado en rebelión solo se aplicará a los integrantes del grupo que haya firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, en los términos que en esta ley se indica?
Por Redacción / EL PILÓN