La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el hoy aspirante a la alcaldía de Valledupar, Rubén Darío Carrillo García y Manuel Jerónimo Manjarrés Correa, en sus condiciones de gobernador encargado del departamento del Cesar y jefe asesor de Asuntos Jurídicos de ese departamento, por posibles irregularidades en la suscripción de un convenio interadministrativo.
Las posibles anomalías están relacionadas con la suscripción de un convenio de cooperación para apoyar estrategias de comunicación directa de la administración departamental a través de la rendición de cuentas en el municipio de Aguachica.
Carrillo García, actuando como gobernador encargado del Cesar, habría celebrado de manera directa e invocando el artículo 355 de la Constitución Política, un convenio de cooperación con una entidad sin ánimo de lucro omitiendo el trámite de convocatoria pública de oferentes y selección objetiva del contratista que correspondía.
Señala el pliego de cargos que el artículo 355 de la Carta Magna permite ejecutar, mediante contratos celebrados con entidades sin ánimo de lucro, actividades y programas de interés público que estén en consonancia con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. No obstante, el acto jurídico suscrito al parecer no corresponde a un convenio de cooperación, pues la entidad contratada habría obtenido un beneficio económico como retribución por sus servicios y se habrían pactado obligaciones de carácter pecuniario propias de un contrato de prestación de servicios.
Por estos hechos, la Procuraduría también formuló pliego de cargos a Manuel Manjarrés, quien habría emitido concepto positivo sobre la viabilidad jurídica para celebrar el cuestionado convenio de cooperación en la modalidad de contratación directa, con lo cual habría omitido el trámite de pública convocatoria de oferentes y de selección objetiva del contratista.
Señala el Ministerio Público que “como asesor jurídico de la Gobernación el investigado debió reconocer que no era procedente dar aplicación al esquema contractual previsto por el artículo 355 superior y debió prevenir a la administración en el sentido de acudir al procedimiento de selección objetiva que en derecho correspondía”.
Katherine Villazón /El Pilón
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