Con seis puntos definitivos, el abogado Federico Ávila Castilla no aceptó la decisión del Ministerio Público en la que se asegura que el diputado Julio César Casadiegos Navarro, incurrió en fraude a resolución judicial al conducir su vehículo sin portar licencia de conducción el pasado 25 de enero. Por tal razón, apeló el fallo en primera instancia de la Procuraduría Regional del Cesar.
El primer punto de la sustentación es que no hay evidencia probatoria que demuestre que Casadiegos Navarro era el conductor del vehículo. Según Ávila, el informe presentado por la Policía es inexacto e impreciso, ya que los policías no observaron la infracción por lo tanto son solo testigos de oídas, aseguró además que pudiendo hacer entrevistas a 20 taxistas que observaron el hecho, los uniformados no lo hicieron y en el informe se habla de unas entrevistas que no existen.
De igual forma, el jurista defensor asegura que no se puede demostrar que su defendido se encontraba en estado de embriaguez, porque el diputado sopló tres veces la boquilla y no registró niveles en la prueba de alcoholemia, por lo que los oficiales procedieron a realizar el comparendo que según el informe, el funcionario se negó a firmar, a lo que Ávila asegura que no es cierto.
“Este no es el caso clásico de ‘usted no sabe quién soy yo’, que considera que es relevante para el derecho disciplinario. Dado que evidentemente hay una invasión de un funcionario contra otro que no lo deja actuar, más no un acto de abuso de sus funciones por parte de mi defendido”.
En cuanto a la decisión que llevó a la inhabilidad de Casadiegos por incurrir en fraude a resolución administrativa de policía, al sustraerse de lo ordenado en la Resolución 0431 del 2014, el abogado afirmó que se procedió bajo el supuesto que Casadiegos Navarro con manejar sin tener licencia estaba incumpliendo una prohibición de no conducir.
Ávila aseguró que en el Derecho Penal eso es taxativo, “esto no puede ser un imaginado, derivado, supuesto o inferido. En esa resolución administrativa debe contener una obligación que cuando la revisamos no existe. En dicha resolución encontramos que lo declaran responsable, le ponen una multa, imponen trabajo comunitario y le quitan la licencia, más no la obligación de no conducir. Es decir, que si el diputado Casadiegos Navarro cometió una infracción, no fue sobre la resolución 0431, por lo que no conlleva fraude procesal”, acotó.
Finalmente, el diputado y el abogado defensor esperan que en un mes la Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, revoque la medida, porque de lo contrario se confirmará el fallo en segunda instancia que inhabilita por 10 años al funcionario de la Duma Departamental.
El diputado y el abogado defensor esperan que en un mes la Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, revoque la medida.
El abogado Federico Ávila Castilla no aceptó la decisión de la Procuraduría con la que inhabilitó por 10 años, en primera instancia, al diputado Julio César Casadiegos Navarro. EL PILÓN / Joaquín Ramírez.