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Remisos: ¿cómo obtener la libreta militar?

Hasta el cuatro de agosto los ciudadanos colombianos tienen el plazo para gestionar  los remisos para definir su situación militar y no paguen las multas establecidas por la ley y puedan obtener su libreta militar obligatoria.

Es importante recordar que esta ley, fue aprobada hace un año y  establece que “los que cumplen con alguna de las condiciones que los eximen de prestar el servicio militar (ser padres de familia o mayores de 24 años, entre otras), tendrán que pagar únicamente el costo de elaboración de la libreta, que es de 117.000 pesos”.  ¿Con qué finalidad? Para evitar el represamiento de jóvenes que no han definido su situación y que podrían condonar su deuda acogiéndose a esta medida.

El Tiempo informa este lunes que según la ley,  “la persona incurre en una sanción  “equivalente a un  salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de retardo o fracción en que no se presente, sin que sobrepase el valor correspondiente a los cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

También, aclara que la prórroga de un año que dio el presidente Juan Manuel Santos establece que  “cualquier remiso o quien actúe en su debida representación mediante autorización simple, podrá acercarse a cualquier distrito militar o de policía y solicitar se le aplique este beneficio”.

A continuación se enumeran las causales por las que puede solicitar el beneficio:

Si usted cumple con alguna de estas puede solicitar el beneficio y pagar solo los 117.000 del plástico.

1. Que sea hijo único.

2. Huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de
sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

3. Hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando
éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que
dicho hijo vele por ellos.

4.  Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta
y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que
siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo

5. Hijo de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina
profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan
fallecido, o que los organismos y autoridades médico – laborales militar o de
policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por
causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente
quieran prestarlo.

6. Clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes.
Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados
permanentemente a su culto.

7. Casados que hagan vida conyugal.

8. Qué acredite la existencia de unión marital de hecho legalmente
declarada.

9. Que esté en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial
permanente.

10. Que sea indígena que acredite su integridad cultural, social y económica a
través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

11. Varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de
tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

12. Víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro
Único de Víctimas (RUV).

13. Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos
de la Fiscalía General de la Nación.

14 Ciudadanos objetores de conciencia .

15. Que sea desmovilizado, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración .

16. Que sea padre de familia.

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