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Columnista - 11 diciembre, 2019

Vuelve y juega

Como es bien sabido, el año anterior el Gobierno nacional presentó al Congreso de la República para su trámite el proyecto de ley de “financiamiento” que, como lo calificaron el ex ministro Guillermo Perry Rubio y el Presidente de ANIF Sergio Clavijo, era más bien de desfinanciamiento. Y no les faltaba razón, pues lejos de […]

Como es bien sabido, el año anterior el Gobierno nacional presentó al Congreso de la República para su trámite el proyecto de ley de “financiamiento” que, como lo calificaron el ex ministro Guillermo Perry Rubio y el Presidente de ANIF Sergio Clavijo, era más bien de desfinanciamiento.

Y no les faltaba razón, pues lejos de arbitrarle mayores recursos al fisco la misma erosiona la base impositiva otorgando con largueza a las grandes empresas gabelas adicionales a las otorgadas con antelación.

El contenido de este proyecto de ley lo delataba, pues de lo que se trataba era de aprobar la 16ª reforma tributaria de los últimos 28 años. Pero, por aprobarla en volandas al cierre de las sesiones del Congreso en diciembre pasado se saltaron a la torera la norma prescrita en la Ley 5ª de 1992, que reglamenta su funcionamiento, así como los debates de los proyectos. Por esta razón y al considerar viciado el procedimiento que se siguió en su trámite la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad.

No obstante, en aras de no generar un traumatismo mayor, la Corte moduló su fallo, extendiendo la vigencia de dicha Ley 1943 de 2018 hasta el 31 de diciembre de este año, fecha esta en la que expirará, dando pábulo para que se tramitara nuevamente.

Como carta de presentación de esta reforma tributaria 2.0 y para salvar las apariencias se habla de una Ley de crecimiento, para engañar incautos, cuando la verdadera finalidad de la misma es asegurarle a las grandes empresas los beneficios logrados por ellas en la Ley a la que se procura extender su vigencia más allá del 1º de enero de 2020. En ello se parece la una a la otra como una gota de agua a otra gota de agua.

Lo más preocupante es que esta reforma es de la misma estirpe de las anteriores, que no han contribuido a la redistribución ni a la equidad en la medida que acentúa el carácter regresivo del Estatuto tributario. A ello han contribuido el aumento sucesivo del IVA, impuesto indirecto y regresivo por excelencia, que pasó del 3% como tarifa general en 1963 al 19% que se decretó en la reforma tributaria de 2016 y la proliferación de gabelas tributarias a favor del capital.

No hay que llamarse a sorpresa, entonces, cuando la Comisión de expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria concluye que “el sistema tributario no es progresivo o equitativo verticalmente, pues quienes tienen mayor capacidad de pagar impuestos no aportan relativamente más que aquellos con menores posibilidades”.

Ello contraría lo dispuesto por la Constitución Política en su artículo 363, que consagró los principios de equidad, eficiencia y progresividad que deben caracterizar el Estatuto tributario. Y la desigualdad es uno de los factores que más está contribuyendo, sirviendo de catalizador, al descontento y a la inconformidad que se viene poniendo de manifiesto con la eclosión de la conflictividad social.

Columnista
11 diciembre, 2019

Vuelve y juega

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Amylkar D. Acosta

Como es bien sabido, el año anterior el Gobierno nacional presentó al Congreso de la República para su trámite el proyecto de ley de “financiamiento” que, como lo calificaron el ex ministro Guillermo Perry Rubio y el Presidente de ANIF Sergio Clavijo, era más bien de desfinanciamiento. Y no les faltaba razón, pues lejos de […]


Como es bien sabido, el año anterior el Gobierno nacional presentó al Congreso de la República para su trámite el proyecto de ley de “financiamiento” que, como lo calificaron el ex ministro Guillermo Perry Rubio y el Presidente de ANIF Sergio Clavijo, era más bien de desfinanciamiento.

Y no les faltaba razón, pues lejos de arbitrarle mayores recursos al fisco la misma erosiona la base impositiva otorgando con largueza a las grandes empresas gabelas adicionales a las otorgadas con antelación.

El contenido de este proyecto de ley lo delataba, pues de lo que se trataba era de aprobar la 16ª reforma tributaria de los últimos 28 años. Pero, por aprobarla en volandas al cierre de las sesiones del Congreso en diciembre pasado se saltaron a la torera la norma prescrita en la Ley 5ª de 1992, que reglamenta su funcionamiento, así como los debates de los proyectos. Por esta razón y al considerar viciado el procedimiento que se siguió en su trámite la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad.

No obstante, en aras de no generar un traumatismo mayor, la Corte moduló su fallo, extendiendo la vigencia de dicha Ley 1943 de 2018 hasta el 31 de diciembre de este año, fecha esta en la que expirará, dando pábulo para que se tramitara nuevamente.

Como carta de presentación de esta reforma tributaria 2.0 y para salvar las apariencias se habla de una Ley de crecimiento, para engañar incautos, cuando la verdadera finalidad de la misma es asegurarle a las grandes empresas los beneficios logrados por ellas en la Ley a la que se procura extender su vigencia más allá del 1º de enero de 2020. En ello se parece la una a la otra como una gota de agua a otra gota de agua.

Lo más preocupante es que esta reforma es de la misma estirpe de las anteriores, que no han contribuido a la redistribución ni a la equidad en la medida que acentúa el carácter regresivo del Estatuto tributario. A ello han contribuido el aumento sucesivo del IVA, impuesto indirecto y regresivo por excelencia, que pasó del 3% como tarifa general en 1963 al 19% que se decretó en la reforma tributaria de 2016 y la proliferación de gabelas tributarias a favor del capital.

No hay que llamarse a sorpresa, entonces, cuando la Comisión de expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria concluye que “el sistema tributario no es progresivo o equitativo verticalmente, pues quienes tienen mayor capacidad de pagar impuestos no aportan relativamente más que aquellos con menores posibilidades”.

Ello contraría lo dispuesto por la Constitución Política en su artículo 363, que consagró los principios de equidad, eficiencia y progresividad que deben caracterizar el Estatuto tributario. Y la desigualdad es uno de los factores que más está contribuyendo, sirviendo de catalizador, al descontento y a la inconformidad que se viene poniendo de manifiesto con la eclosión de la conflictividad social.