Los vicios ocultos en el contrato de venta de inmuebles, no advertidos al momento de la entrega, pueden dar lugar a las acciones, administrativas, civiles e incluso constitucionales. Es decir, el comprador podrá dirigirse al vendedor y requerirlo al saneamiento del vicio oculto, pero también se podrá acudir por vía administrativa, a la Personería Municipal a la Superintendencia de Bienes y Servicios, e incluso a los Centros de Conciliación debidamente autorizados, quienes verificarán la situación y una vez determinado que efectivamente se trata de un desperfecto atribuible al vendedor lo requerirá al saneamiento del mismo, mediante un acuerdo suscrito entre las partes que tendrá efectos vinculantes. En materia civil, se puede acudir en demanda ordinaria, proceso que es demorado pero que a la postre puede dar los resultados esperados. No obstante, es importante acotar, que si las fallas que presenta el inmueble, son de aquellas que pueden ocasionar grave amenaza de derechos fundamentales, la acción de Tutela puede ser, en este caso, de gran ayuda.
Ocurrió que en Cúcuta, una señora adquiere por medio de una entidad bancaria, un inmueble, cuando empezó a habitarlo, se quejó de los olores nauseabundos por la falta de ventilación de los baños, presentó entonces la acción civil redhibitoria que correspondió al Juzgado 9º Civil Municipal de Cúcuta, donde además del saneamiento, solicito rebaja de precio porque el área real del inmueble no coincide con la indicada en el contrato. La demanda le fue adversa en las dos instancias legales, pero antes de producirse el fallo de tutela de segunda instancia, el esposo de la señora, interpone acción de tutela en contra del fallo proferido por el Juzgado 9º, aduciendo que las instalaciones de las redes del gas y las conexiones eléctricas, se encuentran dentro de los mismos ductos, lo cual puede producir una explosión representando un grave riesgo para los habitantes del inmueble, y fallas técnicas en el ascensor. La acción no prosperó porque supuestamente se trataba de los mismos hechos que fueron ya, objeto de fallo. La Corte, en sentencia de revisión, expresa que no se trata de los mismos hechos, descartando la temeridad (es decir, no cabe presentar tutela por hechos que ya fueron decididos por el juez constitucional), y encuentra que el hecho nuevo, de las conexiones eléctricas, no fue tenido en cuenta, y constituye un grave peligro para la vida e integridad personal del núcleo familiar del accionante. Decide revocar el fallo de 2º instancia y entra a tutelar parcialmente, los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física de los actores amenazados por la inadecuada conexión de redes eléctrica y los ductos de gas del edificio, ordena además, compulsar copias del expediente a la Procuraduría y a la Fiscalía. (Ver T-923 de 2006).