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Columnista - 13 octubre, 2020

¡Uribe en libertad!

El exsenador Álvaro Uribe Vélez ha obtenido la libertad, pero no se encuentra liberado del proceso penal que se le sigue. La libertad al interior de un proceso penal es un incidente procesal. Nada tiene que ver su eventual responsabilidad o culpabilidad penal. Eso es otra cosa. Una de las características de los sistemas acusatorios […]

El exsenador Álvaro Uribe Vélez ha obtenido la libertad, pero no se encuentra liberado del proceso penal que se le sigue. La libertad al interior de un proceso penal es un incidente procesal. Nada tiene que ver su eventual responsabilidad o culpabilidad penal. Eso es otra cosa.

Una de las características de los sistemas acusatorios es que el hombre se defiende en libertad (regla general), sensu contrario, en las sistemáticas inquisitivas mixtas, la regla general es la detención preventiva carcelaria o domiciliaria. Esta última es privación efectiva de la libertad.

En resumen, atendiendo una solicitud concreta de libertad postulada por la defensa del exsenador Uribe, en cabeza del abogado Jaime Granados Peña, y luego de oír a las demás partes e intervinientes, es decir, al Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Gabriel Jaimes Durán; a la Procuradora Delegada ante la Corte, la vallenata María Lourdes Hernández Mindiola, y al apoderado de víctima (del Senador Iván Cepeda Castro), el abogado Reynaldo Villalba Vargas y quienes se pretenden como víctimas, el exfiscal Eduardo Montealegre Lynett y el exvicefiscal Jorge Perdomo Torres, la Juez 33 Penal Municipal con función  de control de garantías de Bogotá, Clara Ximena Salcedo Duarte, decretó la libertad inmediata del exsenador Uribe, atendiendo la tesis de que como la diligencia de indagatoria del régimen de la ley 600 del 2000 no es equiparable a la imputación de la ley 906 del 2004, no había sustento jurídico para que continuara bajo detención preventiva domiciliaria. Sin imputación no puede persistir medida de aseguramiento de ninguna naturaleza.

No obstante, la postura asumida por el Fiscal Delegado Jaimes Durán, sin ser contradictoria con el acopio de elementos de conocimiento que se conservan en esa casuística penal, puede válidamente optar por convocar a audiencia de imputación al exsenador Uribe, e inclusive deprecar la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad o no privativa de la libertad, acorde con los lineamientos de la Ley 906 del 2004 que es la cuerda procesal por la que debe ahora rituarse la actuación. Del mismo modo puede también proponer una preclusión de la investigación (mas no procurar un archivo) ante un juez de conocimiento.

Y algo más: mi opinión jurídica siempre ha sido la de que al asignarse este asunto a la Fiscalía a que pertenece el Fiscal Delegado Jaimes Durán para que continuara con la investigación penal, perfectamente pudo no declarar una nulidad propiamente tal, sino haber emitido una orden dejando sin efectos lo actuado, conservando la validez de las pruebas obrantes en la actuación y haberle otorgado la libertad inmediata al exsenador Uribe. Lo hizo la Juez de Control de Garantías Salcedo Duarte, sin declarar la nulidad de lo actuado ni proponer debate sobre las pruebas recogidas y practicadas en la Sala Especial de Instrucción de la CSJ ora respecto de revocatoria de medida, sino que eligió decretar la libertad del detenido preventivamente, habida consideración de que la medida de aseguramiento impuesta no estuvo precedida de una imputación fáctica ni jurídica propia de la sistemática acusatoria.

Tampoco, lo reitero, correspondía a la Sala Plena de la CSJ haber dirimido por vía de una impugnación de competencia, el “conflicto de competencia” que resolvió, que tampoco es equiparable con la figura de la definición de competencias. El aludido “conflicto de competencias” no lo propuso la Fiscalía sino el apoderado de víctima y las pretensas víctimas y lo hicieron bajo postulación, se recalca, de la figura de la impugnación de competencias.

Contra la decisión de la Juez de Control de Garantías Salcedo Duarte, los intervinientes propusieron recurso de apelación ante el superior funcional, esto es, un Juez Penal del Circuito de Bogotá, que, en función de control de garantías de segunda instancia puede confirmarla, revocarla, adicionarla o modificarla. De nuevo ¡Alea iacta est! para el exsenador Uribe.

Columnista
13 octubre, 2020

¡Uribe en libertad!

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

El exsenador Álvaro Uribe Vélez ha obtenido la libertad, pero no se encuentra liberado del proceso penal que se le sigue. La libertad al interior de un proceso penal es un incidente procesal. Nada tiene que ver su eventual responsabilidad o culpabilidad penal. Eso es otra cosa. Una de las características de los sistemas acusatorios […]


El exsenador Álvaro Uribe Vélez ha obtenido la libertad, pero no se encuentra liberado del proceso penal que se le sigue. La libertad al interior de un proceso penal es un incidente procesal. Nada tiene que ver su eventual responsabilidad o culpabilidad penal. Eso es otra cosa.

Una de las características de los sistemas acusatorios es que el hombre se defiende en libertad (regla general), sensu contrario, en las sistemáticas inquisitivas mixtas, la regla general es la detención preventiva carcelaria o domiciliaria. Esta última es privación efectiva de la libertad.

En resumen, atendiendo una solicitud concreta de libertad postulada por la defensa del exsenador Uribe, en cabeza del abogado Jaime Granados Peña, y luego de oír a las demás partes e intervinientes, es decir, al Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Gabriel Jaimes Durán; a la Procuradora Delegada ante la Corte, la vallenata María Lourdes Hernández Mindiola, y al apoderado de víctima (del Senador Iván Cepeda Castro), el abogado Reynaldo Villalba Vargas y quienes se pretenden como víctimas, el exfiscal Eduardo Montealegre Lynett y el exvicefiscal Jorge Perdomo Torres, la Juez 33 Penal Municipal con función  de control de garantías de Bogotá, Clara Ximena Salcedo Duarte, decretó la libertad inmediata del exsenador Uribe, atendiendo la tesis de que como la diligencia de indagatoria del régimen de la ley 600 del 2000 no es equiparable a la imputación de la ley 906 del 2004, no había sustento jurídico para que continuara bajo detención preventiva domiciliaria. Sin imputación no puede persistir medida de aseguramiento de ninguna naturaleza.

No obstante, la postura asumida por el Fiscal Delegado Jaimes Durán, sin ser contradictoria con el acopio de elementos de conocimiento que se conservan en esa casuística penal, puede válidamente optar por convocar a audiencia de imputación al exsenador Uribe, e inclusive deprecar la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad o no privativa de la libertad, acorde con los lineamientos de la Ley 906 del 2004 que es la cuerda procesal por la que debe ahora rituarse la actuación. Del mismo modo puede también proponer una preclusión de la investigación (mas no procurar un archivo) ante un juez de conocimiento.

Y algo más: mi opinión jurídica siempre ha sido la de que al asignarse este asunto a la Fiscalía a que pertenece el Fiscal Delegado Jaimes Durán para que continuara con la investigación penal, perfectamente pudo no declarar una nulidad propiamente tal, sino haber emitido una orden dejando sin efectos lo actuado, conservando la validez de las pruebas obrantes en la actuación y haberle otorgado la libertad inmediata al exsenador Uribe. Lo hizo la Juez de Control de Garantías Salcedo Duarte, sin declarar la nulidad de lo actuado ni proponer debate sobre las pruebas recogidas y practicadas en la Sala Especial de Instrucción de la CSJ ora respecto de revocatoria de medida, sino que eligió decretar la libertad del detenido preventivamente, habida consideración de que la medida de aseguramiento impuesta no estuvo precedida de una imputación fáctica ni jurídica propia de la sistemática acusatoria.

Tampoco, lo reitero, correspondía a la Sala Plena de la CSJ haber dirimido por vía de una impugnación de competencia, el “conflicto de competencia” que resolvió, que tampoco es equiparable con la figura de la definición de competencias. El aludido “conflicto de competencias” no lo propuso la Fiscalía sino el apoderado de víctima y las pretensas víctimas y lo hicieron bajo postulación, se recalca, de la figura de la impugnación de competencias.

Contra la decisión de la Juez de Control de Garantías Salcedo Duarte, los intervinientes propusieron recurso de apelación ante el superior funcional, esto es, un Juez Penal del Circuito de Bogotá, que, en función de control de garantías de segunda instancia puede confirmarla, revocarla, adicionarla o modificarla. De nuevo ¡Alea iacta est! para el exsenador Uribe.