La empresa de economía mixta que lidera la Secretaría de Tránsito de Valledupar sí podrá imponer multas a través de vehículos. Así lo determinó el Tribunal Administrativo del Cesar al revocar la sentencia de primera instancia del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, que había accedido a las pretensiones de una demanda.
En primera instancia, el Juzgado también había ordenado la suspensión inmediata del cobro que el Municipio adelantara en contra de los infractores de tránsito sancionados desde los vehículos.
Tras su publicación, la Alcaldía de Valledupar impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que fuera revocada. La entidad argumentó que no han instalado ningún Sistema Automático de Seguimiento y Sanción de Tránsito (SAST), ni en vehículos, ni en zonas determinadas, ya que las actividades de control son realizadas directamente por agentes de tránsito que van en los vehículos y no son consideradas como SAST.
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“Los vehículos utilizados por los agentes en su labor no cuentan por sí solos con dispositivos que permitan evidenciar la comisión de una infracción a las normas de tránsito, es el mismo agente quien de forma presencial realiza el procedimiento ajustado al debido proceso constitucional”, señaló la entidad.
“No adjuntaron pruebas”
El Tribunal Administrativo del Cesar concluyó que la parte demandante no presentó las pruebas necesarias para demostrar que la entidad municipal está imponiendo sanciones de tránsito a través de tecnologías instaladas en vehículos.
“Ante la falta de prueba de la existencia de algún dispositivo que encuadre en el sistema automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, no es posible verificar el incumplimiento de los requisitos que establecen las normas diseñadas para su correcta implementación”, concluyó el Tribunal.
Además, según el Tribunal, la pretensión de los demandantes es probar la ilegalidad de las sanciones impuestas a través de los vehículos “caza infractores”, pretensiones que “escapan de la órbita de competencia del juez constitucional y, en todo caso, como se ha sostenido, al presente proceso no se allegó prueba alguna que demuestre esa situación”.