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Columnista - 1 octubre, 2018

¡Reforma a la Tutela es regresiva!

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política es un mecanismo preferente y sumario, con el que cuentan las personas para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados. La Tutela es considerada ejemplo a […]

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política es un mecanismo preferente y sumario, con el que cuentan las personas para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados. La Tutela es considerada ejemplo a seguir en materia legislativa para muchos países del mundo. No obstante la ministra de Justicia Gloria Borrero, ha propuesto una reforma basada en los siguientes aspectos: i) Que se presente ante juez especializado según el derecho fundamental que se estime vulnerado. ii) Que tenga caducidad, es decir que no se pueda interponer en cualquier tiempo. iii) Que solo pueda ser interpuesta por el afectado. Considero que esta reforma propuesta por la ministra Borrero, es regresiva, pues no soluciona el problema medular, que es la congestión de los despachos judiciales, pues a la Tutela se le debe que el Derecho se haya constitucionalizado, es decir los jueces deben conocer la esencia de los derechos fundamentales de la persona, y resolver los casos donde se estime que hay una vulneración. Con los jueces especializados se tendrá el problema de que no en todos los municipios habrá un juez especializado ante quien interponer la acción de tutela, además crear una jurisdicción especial tiene un elevado costo presupuestal, y creo que el palo no está para cucharas. Que tenga un término de caducidad, es hacer que con el tiempo se subsanen las vulneraciones a los derechos fundamentales, y que solo pueda ser presentada por el afectado, es en mi opinión, no una forma de fortalecer la tutela sino de debilitarla, pues los pacientes que se encuentren en UCI, no podrán interponerla, tampoco los padres en representación de los menores, el abogado en representación de su cliente, y un largo etcétera.
Ahora bien, es claro que este es un intento más para modificar la Tutela, pues recordemos que en su momento Uribe Vélez, a través de su ministro de Justicia pretendió que la tutela no procediera contra los derechos más vulnerados como son la salud, la seguridad social y la educación, eso fue hace 15 años, a lo que la Corte Constitucional se opuso manifestando que lo que pretendía la reforma era dejar a los colombianos indefensos frente a la arbitrariedad. Y en este orden de ideas, a quién le podría extrañar que dentro de poco, se presente al Congreso otra reforma regresiva que pretenda la unificación de las Cortes, bandera del duquismo en la pasada campaña.

Por Darío Arregocés [email protected]

Columnista
1 octubre, 2018

¡Reforma a la Tutela es regresiva!

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política es un mecanismo preferente y sumario, con el que cuentan las personas para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados. La Tutela es considerada ejemplo a […]


La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política es un mecanismo preferente y sumario, con el que cuentan las personas para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados. La Tutela es considerada ejemplo a seguir en materia legislativa para muchos países del mundo. No obstante la ministra de Justicia Gloria Borrero, ha propuesto una reforma basada en los siguientes aspectos: i) Que se presente ante juez especializado según el derecho fundamental que se estime vulnerado. ii) Que tenga caducidad, es decir que no se pueda interponer en cualquier tiempo. iii) Que solo pueda ser interpuesta por el afectado. Considero que esta reforma propuesta por la ministra Borrero, es regresiva, pues no soluciona el problema medular, que es la congestión de los despachos judiciales, pues a la Tutela se le debe que el Derecho se haya constitucionalizado, es decir los jueces deben conocer la esencia de los derechos fundamentales de la persona, y resolver los casos donde se estime que hay una vulneración. Con los jueces especializados se tendrá el problema de que no en todos los municipios habrá un juez especializado ante quien interponer la acción de tutela, además crear una jurisdicción especial tiene un elevado costo presupuestal, y creo que el palo no está para cucharas. Que tenga un término de caducidad, es hacer que con el tiempo se subsanen las vulneraciones a los derechos fundamentales, y que solo pueda ser presentada por el afectado, es en mi opinión, no una forma de fortalecer la tutela sino de debilitarla, pues los pacientes que se encuentren en UCI, no podrán interponerla, tampoco los padres en representación de los menores, el abogado en representación de su cliente, y un largo etcétera.
Ahora bien, es claro que este es un intento más para modificar la Tutela, pues recordemos que en su momento Uribe Vélez, a través de su ministro de Justicia pretendió que la tutela no procediera contra los derechos más vulnerados como son la salud, la seguridad social y la educación, eso fue hace 15 años, a lo que la Corte Constitucional se opuso manifestando que lo que pretendía la reforma era dejar a los colombianos indefensos frente a la arbitrariedad. Y en este orden de ideas, a quién le podría extrañar que dentro de poco, se presente al Congreso otra reforma regresiva que pretenda la unificación de las Cortes, bandera del duquismo en la pasada campaña.

Por Darío Arregocés [email protected]