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Columnista - 19 febrero, 2012

Reflexiones sobre la presunción de inocencia

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] La inocencia es una categoría lógica y fenomenológica absoluta: se es o no se es inocente.  En el ámbito de los derechos fundamentales del ser humano, la inocencia es una garantía frente al ejercicio del poder punitivo del Estado, quien está llamado a derrumbar su presunción mediante […]

Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

La inocencia es una categoría lógica y fenomenológica absoluta: se es o no se es inocente.  En el ámbito de los derechos fundamentales del ser humano, la inocencia es una garantía frente al ejercicio del poder punitivo del Estado, quien está llamado a derrumbar su presunción mediante la demostración probatoria de la ocurrencia de una conducta delictiva y de la responsabilidad de quien se pretende su autor;  la subsistencia de cualquier duda en ese proceso demostrativo debe conducir inexorablemente a la aplicación de un postulado esencial del debido proceso: la duda debe resolverse a favor del procesado (In dubio pro reo).
La Corte Suprema de Justicia de Colombia, al resolver un recurso de casación en un caso concreto, ha sentado unas bases jurisprudenciales que desconocen la esencia de la garantía fundamental, crea categorías de inocencia y burla el derecho a la absolución de quien tras haber sido procesado no ha sido demostrada su responsabilidad penal.

La presunción de inocencia o el derecho de todo individuo a ser considerado y tratado como inocente mientras no se establezca judicialmente su responsabilidad, ha sido consagrado universalmente como uno de los pilares del Estado de Derecho, una garantía fundamental de las personas y una importante regla de juego en el procedimiento penal.  Constituye la garantía del imperio de la Ley sobre el imperio de los hombres y es – sin duda- uno de los mayores logros humanistas de la modernidad. Se encuentra consagrado en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y concebido como el fruto de un axioma cardinal:  el in dubio pro reo, en donde se prescribe que en caso de duda, esta debe resolverse siempre a favor del acusado.

Siendo el Estado de Derecho una forma particular de organización social en la que toda actuación pública y privada se encuentra sometida a normas jurídicas previamente establecidas, y cuyas instituciones son creadas básicamente para garantizar los derechos de los ciudadanos y su igualdad ante la Ley. El citado principio se convierte en herramienta fundamental para la defensa de los derechos ciudadanos y, en particular, en la carta de garantía del individuo sujeto de la acción penal.

Acorde con lo anterior, la Corte Constitucional ha expresado que la presunción de inocencia es un derecho fundamental a partir del cual se edifica el principio de legalidad y el derecho al debido proceso.  Como derecho fundamental, no puede ser objeto de limitación o restricción en estados de excepción, y su respeto es uno de los fines esenciales del Estado.  Se trata de una garantía que acompaña a todo individuo desde el inicio de la  acción penal (pro denuncia, querella o de oficio) hasta la sentencia definitiva y en firme que establezca su responsabilidad penal.
Del principio de presunción de inocencia surge el correlativo de la carga de la prueba.  En efecto, incumbe entonces al Estado, por medio del organismo judicial competente, la carga de demostrar la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del autor de la misma, para derribar la garantía fundamental que cobija al acusado; quien por demás, no está entonces, en la necesidad de probar o demostrar su inocencia – ella se presume.

Atendiendo el contexto conceptual, histórico y normativo brevemente expuesto, podría afirmarse que, de subsistir alguna duda sobre la ocurrencia del delito o sobre la responsabilidad penal de quien se ha pretendido su autor, resulta imperioso reconocer que el estado de inocencia del procesado no se ha quebrantado y, por tanto, así debe ser expuesto en la sentencia judicial; esto es, sin que se cuente con prueba que derrumbe la presunción iuris tantum que se ha consagrado como garantía, la única opción judicial posible es la absolución.

Referencia a la Revista de la Defensoría Pública de Colombia Nº 11, de diciembre de 2009

Columnista
19 febrero, 2012

Reflexiones sobre la presunción de inocencia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] La inocencia es una categoría lógica y fenomenológica absoluta: se es o no se es inocente.  En el ámbito de los derechos fundamentales del ser humano, la inocencia es una garantía frente al ejercicio del poder punitivo del Estado, quien está llamado a derrumbar su presunción mediante […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

La inocencia es una categoría lógica y fenomenológica absoluta: se es o no se es inocente.  En el ámbito de los derechos fundamentales del ser humano, la inocencia es una garantía frente al ejercicio del poder punitivo del Estado, quien está llamado a derrumbar su presunción mediante la demostración probatoria de la ocurrencia de una conducta delictiva y de la responsabilidad de quien se pretende su autor;  la subsistencia de cualquier duda en ese proceso demostrativo debe conducir inexorablemente a la aplicación de un postulado esencial del debido proceso: la duda debe resolverse a favor del procesado (In dubio pro reo).
La Corte Suprema de Justicia de Colombia, al resolver un recurso de casación en un caso concreto, ha sentado unas bases jurisprudenciales que desconocen la esencia de la garantía fundamental, crea categorías de inocencia y burla el derecho a la absolución de quien tras haber sido procesado no ha sido demostrada su responsabilidad penal.

La presunción de inocencia o el derecho de todo individuo a ser considerado y tratado como inocente mientras no se establezca judicialmente su responsabilidad, ha sido consagrado universalmente como uno de los pilares del Estado de Derecho, una garantía fundamental de las personas y una importante regla de juego en el procedimiento penal.  Constituye la garantía del imperio de la Ley sobre el imperio de los hombres y es – sin duda- uno de los mayores logros humanistas de la modernidad. Se encuentra consagrado en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y concebido como el fruto de un axioma cardinal:  el in dubio pro reo, en donde se prescribe que en caso de duda, esta debe resolverse siempre a favor del acusado.

Siendo el Estado de Derecho una forma particular de organización social en la que toda actuación pública y privada se encuentra sometida a normas jurídicas previamente establecidas, y cuyas instituciones son creadas básicamente para garantizar los derechos de los ciudadanos y su igualdad ante la Ley. El citado principio se convierte en herramienta fundamental para la defensa de los derechos ciudadanos y, en particular, en la carta de garantía del individuo sujeto de la acción penal.

Acorde con lo anterior, la Corte Constitucional ha expresado que la presunción de inocencia es un derecho fundamental a partir del cual se edifica el principio de legalidad y el derecho al debido proceso.  Como derecho fundamental, no puede ser objeto de limitación o restricción en estados de excepción, y su respeto es uno de los fines esenciales del Estado.  Se trata de una garantía que acompaña a todo individuo desde el inicio de la  acción penal (pro denuncia, querella o de oficio) hasta la sentencia definitiva y en firme que establezca su responsabilidad penal.
Del principio de presunción de inocencia surge el correlativo de la carga de la prueba.  En efecto, incumbe entonces al Estado, por medio del organismo judicial competente, la carga de demostrar la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del autor de la misma, para derribar la garantía fundamental que cobija al acusado; quien por demás, no está entonces, en la necesidad de probar o demostrar su inocencia – ella se presume.

Atendiendo el contexto conceptual, histórico y normativo brevemente expuesto, podría afirmarse que, de subsistir alguna duda sobre la ocurrencia del delito o sobre la responsabilidad penal de quien se ha pretendido su autor, resulta imperioso reconocer que el estado de inocencia del procesado no se ha quebrantado y, por tanto, así debe ser expuesto en la sentencia judicial; esto es, sin que se cuente con prueba que derrumbe la presunción iuris tantum que se ha consagrado como garantía, la única opción judicial posible es la absolución.

Referencia a la Revista de la Defensoría Pública de Colombia Nº 11, de diciembre de 2009