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Columnista - 21 noviembre, 2020

¿Qué tipo de sanciones impone la JEP?

Seguramente producto del desconocimiento del marco de las competencias y funciones de la JEP o simplemente porque las circunstancias propias de los debates conceptuales conllevan valoraciones de toda índole, se piensa que la JEP no tiene dientes; pero es claro que la JEP sí tiene como imponer sanciones. Sanciones de distinto tipo y que se […]

Seguramente producto del desconocimiento del marco de las competencias y funciones de la JEP o simplemente porque las circunstancias propias de los debates conceptuales conllevan valoraciones de toda índole, se piensa que la JEP no tiene dientes; pero es claro que la JEP sí tiene como imponer sanciones. Sanciones de distinto tipo y que se conocen como propias, alternativas u ordinarias y que dependerán del aporte de verdad que realicen los comparecientes al sistema.

Las sanciones propias, se aplican a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento y si así lo decide la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz. La sanción es restaurativa y reparadora del daño causado, y tiene una duración de cinco a ocho años en establecimientos no carcelarios, o de dos a cinco años para quienes hayan tenido una participación indirecta en el delito.

Por su parte, las sanciones alternativas, tendrán lugar cuando la verdad se reconozca antes de que se produzca una sentencia, será privativa de la libertad y tendrá una duración entre cinco y ocho años.

Finalmente, las sanciones ordinarias, que se aplicarán a quienes no reconozcan verdad ni responsabilidad y sean hallados culpables por la Sección de Ausencia de Reconocimiento. Son penas de prisión de hasta 20 años.

También es claro (espero no estar equivocado), que a la fecha, la JEP no ha impuesto ninguna de estas sanciones, al margen de las decisiones judiciales que sí se han dado producto de otras competencias constitucionales, tales como las acciones de tutela, las garantías de no extradición, la concesión de beneficios de tipo provisional como las libertades condicionadas o las libertades transitorias, condicionadas y anticipadas y beneficios de tipo definitivo como las amnistías de iure o las amnistías de sala.

Al respecto debe precisarse, que para que la JEP acepte a una persona deben concurrir tres factores competenciales que se conocen por ley como factor personal, factor temporal y factor material. Aunado a ello, si bien han transcurrido 3 años desde la posesión de sus magistrados que se dio en enero del año 2018, lo cierto es, que las normas de procedimiento se sancionaron apenas en el segundo semestre de ese año (Ley 1922 de 2018) y apenas en el año 2019, se profirió la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia, elementos normativos mínimos y necesarios para el desarrollo de las competencias a cargo de la jurisdicción.

En todo caso, a la fecha, cerca de 12.000 personas se encuentran sometidas a la JEP; es decir, que en estos asuntos se han evaluado los factores competenciales siendo admitidos en la jurisdicción y con el compromiso claro de seguir la ruta del sistema y aportar verdad plena con miras a resolver su situación jurídica de fondo.

Igualmente, se han valorado, analizado y descartado, varias solicitudes de garantía de no extradición por ausencia de estos factores, se han producido dos sentencias interpretativas por la Sección de Apelación con gran aporte para el funcionamiento del sistema y, la Sala de Reconocimiento, de verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas y ante la gran cantidad de hechos cometidos en el marco del conflicto armado, priorizó casos (se encuentran en fuentes abiertas en Internet), que se consideran como los más graves y representativos a nivel nacional y territorial, cuyo propósito será el reconocimiento de verdad y la determinación e identificación de máximos responsables.

En todo caso pensemos que la búsqueda de la verdad a partir de escenarios completamente desconocidos por la praxis judicial, no es fácil.

Columnista
21 noviembre, 2020

¿Qué tipo de sanciones impone la JEP?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Antonio Soto Murgas

Seguramente producto del desconocimiento del marco de las competencias y funciones de la JEP o simplemente porque las circunstancias propias de los debates conceptuales conllevan valoraciones de toda índole, se piensa que la JEP no tiene dientes; pero es claro que la JEP sí tiene como imponer sanciones. Sanciones de distinto tipo y que se […]


Seguramente producto del desconocimiento del marco de las competencias y funciones de la JEP o simplemente porque las circunstancias propias de los debates conceptuales conllevan valoraciones de toda índole, se piensa que la JEP no tiene dientes; pero es claro que la JEP sí tiene como imponer sanciones. Sanciones de distinto tipo y que se conocen como propias, alternativas u ordinarias y que dependerán del aporte de verdad que realicen los comparecientes al sistema.

Las sanciones propias, se aplican a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento y si así lo decide la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz. La sanción es restaurativa y reparadora del daño causado, y tiene una duración de cinco a ocho años en establecimientos no carcelarios, o de dos a cinco años para quienes hayan tenido una participación indirecta en el delito.

Por su parte, las sanciones alternativas, tendrán lugar cuando la verdad se reconozca antes de que se produzca una sentencia, será privativa de la libertad y tendrá una duración entre cinco y ocho años.

Finalmente, las sanciones ordinarias, que se aplicarán a quienes no reconozcan verdad ni responsabilidad y sean hallados culpables por la Sección de Ausencia de Reconocimiento. Son penas de prisión de hasta 20 años.

También es claro (espero no estar equivocado), que a la fecha, la JEP no ha impuesto ninguna de estas sanciones, al margen de las decisiones judiciales que sí se han dado producto de otras competencias constitucionales, tales como las acciones de tutela, las garantías de no extradición, la concesión de beneficios de tipo provisional como las libertades condicionadas o las libertades transitorias, condicionadas y anticipadas y beneficios de tipo definitivo como las amnistías de iure o las amnistías de sala.

Al respecto debe precisarse, que para que la JEP acepte a una persona deben concurrir tres factores competenciales que se conocen por ley como factor personal, factor temporal y factor material. Aunado a ello, si bien han transcurrido 3 años desde la posesión de sus magistrados que se dio en enero del año 2018, lo cierto es, que las normas de procedimiento se sancionaron apenas en el segundo semestre de ese año (Ley 1922 de 2018) y apenas en el año 2019, se profirió la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia, elementos normativos mínimos y necesarios para el desarrollo de las competencias a cargo de la jurisdicción.

En todo caso, a la fecha, cerca de 12.000 personas se encuentran sometidas a la JEP; es decir, que en estos asuntos se han evaluado los factores competenciales siendo admitidos en la jurisdicción y con el compromiso claro de seguir la ruta del sistema y aportar verdad plena con miras a resolver su situación jurídica de fondo.

Igualmente, se han valorado, analizado y descartado, varias solicitudes de garantía de no extradición por ausencia de estos factores, se han producido dos sentencias interpretativas por la Sección de Apelación con gran aporte para el funcionamiento del sistema y, la Sala de Reconocimiento, de verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas y ante la gran cantidad de hechos cometidos en el marco del conflicto armado, priorizó casos (se encuentran en fuentes abiertas en Internet), que se consideran como los más graves y representativos a nivel nacional y territorial, cuyo propósito será el reconocimiento de verdad y la determinación e identificación de máximos responsables.

En todo caso pensemos que la búsqueda de la verdad a partir de escenarios completamente desconocidos por la praxis judicial, no es fácil.