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Columnista - 8 diciembre, 2017

Puede el Tribunal sancionar por temeridad al apelante

Cuando un consumidor, la marca o el concesionario pierden un proceso de Protección del Consumidor en la SIC, esa Entidad puede imponerles una multa hasta de 150 salarios mínimos si encuentra probado que antes del proceso o dentro de éste incurrieron en una conducta temeraria (“de mala fe”) contra su contraparte o la entidad que […]

Cuando un consumidor, la marca o el concesionario pierden un proceso de Protección del Consumidor en la SIC, esa Entidad puede imponerles una multa hasta de 150 salarios mínimos si encuentra probado que antes del proceso o dentro de éste incurrieron en una conducta temeraria (“de mala fe”) contra su contraparte o la entidad que conoce del caso.
No es una multa cualquiera, que en buen romance son $110.657.550, y esa suma sirve para fortalecer el Sistema Nacional de Protección del Consumidor que lidera la SIC.

No es frecuente que la SIC le imponga la multa al consumidor vencido en el proceso que promovió contra el concesionario y/o la marca del vehículo, porque en general los jueces consideran que el consumidor goza de un amplio espacio para moverse en el reclamo en el taller de servicio o en la vitrina de ventas, o al presentar sus sentidos argumentos en la demanda por presuntos defectos del producto o por la información que le suministraron al vendérselo.

En cambio, son más proclives a multar al concesionario y/o a la marca porque habrían incurrido en “temeridad” (“mala fe”, según un concepto de la jurídica de la SIC) al no atender con eficacia el reclamo que les presentó en su momento el consumidor (lo cual no siempre corresponde a la realidad), pero “el corazón tiene razones que la razón misma no entiende”.
En estos días se presentó una simpática situación en una audiencia en que el demandante pretendía que le respondieran por garantía dos empresas que no tuvieron nada que ver con la venta del vehículo, que le compró al anterior distribuidor de la marca y por tanto no existe relación de consumo ni legitimación en la causa por pasiva.

Al pedir la aclaración de la sentencia favorable a las demandadas, una de las partes planteó que el Tribunal Superior de Bogotá puede sancionar al consumidor con la multa del numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480/11 (Estatuto del Consumidor) si al revisar el material del expediente y rechazar el recurso de apelación contra la sentencia encuentra que el consumidor obró de mala fe o con audacia injustificada en su actuar.

Interesante punto, pues si el Tribunal le impone la multa al apelante le estará recordando a los perdedores de estos procesos de Protección del Consumidor que su conducta personal y procesal también será objeto de análisis al estudiar el expediente y decidir desfavorablemente el recurso de apelación, lo cual puede terminar en una multa que el A que no impuso.

Eso de la multa por temeridad definitivamente es una perla de nuestro ordenamiento jurídico.

Columnista
8 diciembre, 2017

Puede el Tribunal sancionar por temeridad al apelante

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

Cuando un consumidor, la marca o el concesionario pierden un proceso de Protección del Consumidor en la SIC, esa Entidad puede imponerles una multa hasta de 150 salarios mínimos si encuentra probado que antes del proceso o dentro de éste incurrieron en una conducta temeraria (“de mala fe”) contra su contraparte o la entidad que […]


Cuando un consumidor, la marca o el concesionario pierden un proceso de Protección del Consumidor en la SIC, esa Entidad puede imponerles una multa hasta de 150 salarios mínimos si encuentra probado que antes del proceso o dentro de éste incurrieron en una conducta temeraria (“de mala fe”) contra su contraparte o la entidad que conoce del caso.
No es una multa cualquiera, que en buen romance son $110.657.550, y esa suma sirve para fortalecer el Sistema Nacional de Protección del Consumidor que lidera la SIC.

No es frecuente que la SIC le imponga la multa al consumidor vencido en el proceso que promovió contra el concesionario y/o la marca del vehículo, porque en general los jueces consideran que el consumidor goza de un amplio espacio para moverse en el reclamo en el taller de servicio o en la vitrina de ventas, o al presentar sus sentidos argumentos en la demanda por presuntos defectos del producto o por la información que le suministraron al vendérselo.

En cambio, son más proclives a multar al concesionario y/o a la marca porque habrían incurrido en “temeridad” (“mala fe”, según un concepto de la jurídica de la SIC) al no atender con eficacia el reclamo que les presentó en su momento el consumidor (lo cual no siempre corresponde a la realidad), pero “el corazón tiene razones que la razón misma no entiende”.
En estos días se presentó una simpática situación en una audiencia en que el demandante pretendía que le respondieran por garantía dos empresas que no tuvieron nada que ver con la venta del vehículo, que le compró al anterior distribuidor de la marca y por tanto no existe relación de consumo ni legitimación en la causa por pasiva.

Al pedir la aclaración de la sentencia favorable a las demandadas, una de las partes planteó que el Tribunal Superior de Bogotá puede sancionar al consumidor con la multa del numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480/11 (Estatuto del Consumidor) si al revisar el material del expediente y rechazar el recurso de apelación contra la sentencia encuentra que el consumidor obró de mala fe o con audacia injustificada en su actuar.

Interesante punto, pues si el Tribunal le impone la multa al apelante le estará recordando a los perdedores de estos procesos de Protección del Consumidor que su conducta personal y procesal también será objeto de análisis al estudiar el expediente y decidir desfavorablemente el recurso de apelación, lo cual puede terminar en una multa que el A que no impuso.

Eso de la multa por temeridad definitivamente es una perla de nuestro ordenamiento jurídico.