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EMPRESAS - 16 abril, 2025

Proyecto integral para el control legal del ejercicio comercial en Colombia

Colombia enfrenta una paradoja institucional, mientras se promueven discursos sobre legalidad, reindustrialización y economía popular, en la práctica persiste una ausencia estructural del Estado en el control del ejercicio comercial.

José Luis Urón Márquez, presidente de la Cámara de Comercio de Valledupar. 

FOTO: CORTESÍA.
José Luis Urón Márquez, presidente de la Cámara de Comercio de Valledupar. FOTO: CORTESÍA.
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Colombia enfrenta una paradoja institucional, mientras se promueven discursos sobre legalidad, reindustrialización y economía popular, en la práctica persiste una ausencia estructural del Estado en el control del ejercicio comercial.

Las normas vigentes —incluidas las del Código de Comercio y el Código Nacional de Policía— no están siendo aplicadas de manera eficaz ni coordinada. La derogatoria de la Ley 232 de 1995 dejó a los alcaldes sin herramientas para verificar si quienes ejercen el comercio están matriculados, cumplen con sus deberes legales o usan el sistema registral como fachada para delitos económicos.

Es por ello por lo que con este escrito busco proponer un cuerpo normativo integral para:

  • Restablecer el orden legal del comercio,
  • Reconvertir el registro mercantil en herramienta de control económico
  • Impulsar la economía popular hacia la formalidad
  • Proteger la moralidad pública y la seguridad jurídica de los registros
  •  Convertir la jurisprudencia constitucional en derecho operativo.

Con esto busco articular normas constitucionales, jurisprudencia de órganos de cierre, doctrina, estudios técnicos, análisis territorial y propuesta normativa, con un enfoque preventivo y correctivo frente a la informalidad, el lavado de activos, el fraude registral, el contrabando, el microtráfico y la pérdida de institucionalidad.

Ahora, entrando en materia, la Constitución Política de Colombia establece un conjunto de principios que rigen el orden público económico, la función pública delegada, y el deber estatal de proteger los derechos colectivos y fundamentales en el ejercicio del comercio. Entre ellos destacan: Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana y la prevalencia del interés general. Artículo 2: Las autoridades deben proteger los derechos y garantizar la convivencia pacífica. Artículo 6: Los servidores públicos responden por extralimitación u omisión. Artículo 13: El Estado debe garantizar la igualdad real y efectiva. Artículo 29: Se garantiza el debido proceso. Artículo 83: Se presume la buena fe en las actuaciones de los particulares y las autoridades. Artículo 209: La función administrativa está al servicio del interés general y se ejercerá con eficiencia, moralidad y control. Artículo 333: La actividad económica es libre dentro de los límites del bien común. Artículo 334: El Estado intervendrá para racionalizar la economía y evitar la concentración injusta de beneficios. Artículo 365: El Estado es responsable de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos.

De igual manera se ha pronunciado la jurisprudencia por lo que la  Corte Constitucional en las sentencias T-025/04: “El abandono estatal genera una cadena de vulneraciones masivas de derechos fundamentales. La informalidad y el desplazamiento son efectos estructurales.” C-072/21: “La economía informal debe ser objeto de regulación progresiva. La omisión del Estado perpetúa la exclusión.” C-150/11: “Las cámaras de comercio pueden ejercer funciones públicas mediante descentralización por colaboración.” C-774/01: “La libertad económica no es absoluta. El Estado debe regular el ejercicio comercial para proteger el interés general.” SU-747/12 y Auto 092/08: “El silencio institucional frente a fenómenos estructurales como la violencia económica, la explotación sexual y la informalidad constituye una violación al orden constitucional.” Y el Consejo de Estado también se ha manifestado Exp. 2008-00135-01: “La función de registro mercantil implica deberes de verificación y de denuncia cuando se advierta falsedad o fraude.” Exp. 2016-00478-01: “Los alcaldes conservan responsabilidad en el control territorial del comercio, incluso tras la derogatoria de la Ley 232 de 1995.” La Corte Suprema de Justicia en sentencias SC2758-16: “La falsedad en el registro mercantil atenta contra la fe pública y genera responsabilidad penal y civil.” SC7284-18: “La buena fe en el tráfico jurídico presupone un registro confiable. El Estado y las cámaras deben velar por su integridad.”

 Y es que también académicos destacados se han manifestado sobre el tema entre los que se destacan: Eduardo Silva Romero (U. Rosario): “El registro mercantil no puede ser neutral. Debe ser un instrumento activo de legalidad económica.”

Jorge Oviedo Albán (UNAL): “La informalidad estructural afecta la libre competencia y destruye el tejido empresarial.”

Fernando Hinestrosa (U. Externado): “La matrícula mercantil tiene efecto constitutivo, probatorio y sancionatorio. No puede ser una simple formalidad sin control.”

Y encontramos estudios institucionales como los de Confecoop – Diagnóstico Economía Solidaria (2021): “La formalización progresiva y la trazabilidad de las operaciones económicas comunitarias son esenciales para garantizar derechos y prevenir usos fraudulentos.”; la UIAF – Boletín Técnico 2023: “Se identificaron más de 2.000 operaciones sospechosas de lavado mediante registros mercantiles alterados o creados ex profeso para simular legalidad.” O la Contraloría General de la República – Informe Macroregiones 2022: “En ciudades como Valledupar, la informalidad, la economía criminal y la omisión estatal se retroalimentan, socavando la legitimidad pública.”

Es así como podemos ver que lo que tenemos es normas, jurisprudencia, conceptos y estudios técnicos y fehacientes que nos lleva a entender que:

La legalidad comercial no es una opción: es una obligación constitucional que debe ser exigible a través de herramientas reales, operativas y articuladas en el territorio”.

DIAGNÓSTICO TERRITORIAL: DESCONTROL COMERCIAL Y ECONÓMICO

La derogatoria de la Ley 232 de 1995, sin una norma sustitutiva eficaz, dejó a los alcaldes sin herramientas jurídicas para inspeccionar establecimientos comerciales. Como resultado:

  • Aumentó la informalidad y el contrabando
  • Se consolidaron redes ilegales que utilizan el comercio como fachada.
  • El microtráfico, el “gota a gota” y la explotación laboral se camuflan bajo toldos y marcas.
  • La acción de cumplimiento dejó de ser viable como medio de control.

Siendo así que la Contraloría (2022) manifestó que: “Los municipios con menor control mercantil coinciden con mayores índices de evasión tributaria, criminalidad económica y pérdida de ingresos territoriales.” Por lo que Valledupar ejemplifica este fenómeno al presentar que:

  • Más del 60% del comercio es informal
  • Las cámaras no tienen mecanismos vinculantes de denuncia eficaz
  • El espacio público está invadido sin control
  •  Las economías criminales reemplazan al tejido empresarial formal.

Pues ante estos casos el CÓDIGO DE COMERCIO: ARTS. 13, 33 A 38 establece la regulación básica del comerciante. Destacamos: Artículo 13 – Presunciones legales de comercio“Se presume legalmente que una persona ejerce el comercio cuando: 1) Está inscrita en el registro mercantil; 2) Tiene establecimiento abierto; o 3) Se anuncia públicamente como comerciante.” La interpretación de este artículo permite a las autoridades identificar a comerciantes informales que operan sin registro y aplicarles el régimen legal, sanciones y obligaciones.

Artículos 33 a 38 – Obligaciones del comerciante: Art. 33: Matrícula obligatoria dentro del mes siguiente al inicio de actividades. Art. 34: Procedimiento de inscripción. Art. 35: Renovación anual. Art. 36: Cancelación por falsedad. Art. 37: Efectos jurídicos del registro. Art. 38: Obligación de denunciar penalmente la falsedad registral.

Pero si bien es cierto que la norma existe y que estos artículos son pilares del orden económico legal. En la práctica No se sanciona la omisión del registro, la falsedad documental no se denuncia y no hay interoperabilidad entre DIAN, SuperSociedades, Fiscalía y cámaras a pesar de que la Corte Suprema en sentencia SC2758-16: “La falsedad en los datos suministrados al registro público es delito y debe ser perseguido por las autoridades, so pena de responsabilidad institucional.”Y la SuperSociedadesen Concepto 220-150741 de 2023: “Las cámaras de comercio están obligadas a verificar y denunciar cualquier inconsistencia que afecte la fe pública del registro mercantil.”

En cuanto a la FALSEDAD REGISTRAL Y OBLIGACIÓN DE DENUNCIA. El artículo 38 del Código de Comercio impone un deber expreso:“La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.”

Y nos encontramos entonces con estos problemas actuales:

  • No existen protocolos estandarizados para cumplir este deber
  • La Fiscalía no prioriza estas denuncias
  • Las cámaras enfrentan vacíos operativos
  • No hay interoperabilidad con los sistemas de prevención (SIPLAFT, UIAF, DIAN).

Es por lo anterior que con este escrito tengo las siguientes propuestas:

  • Crear protocolo único de denuncia y verificación
  • Tipificar penalmente el fraude registral agravado
  • Obligar a la integración de bases de datos (registro, RUT, fiscalía, policía).
  • Sancionar disciplinaria y penalmente a quienes omitan su deber.

La ideas es que la ECONOMÍA INFORMAL Y CRIMINALIDAD ECONÓMICA en Colombia se ha convertido en plataforma de: Lavado de activos, Evasión tributaria, Contrabando y microtráfico, Usura mediante el “gota a gota”, Prostitución forzada y trata de personas y, Fraude en el acceso a subsidios del Estado. Por lo que considero que mis propuestas seria de gran ayuda para mitigar el flagelo de la informalidad y la criminalidad económica, y es que tal como lo dice la Corte Constitucional – C-072 de 2021 “La informalidad estructural no puede continuar siendo tolerada como forma legítima de subsistencia. Requiere medidas legales, fiscales y sociales para garantizar un tránsito a la legalidad.” Y la  Corte Suprema – SC7284-2018 “La informalidad puede ser aliada del crimen económico organizado cuando se convierte en canal de simulación jurídica.” Pero mas aún la DIAN (2023): “Más del 40% de los ingresos generados en actividades informales no tienen trazabilidad fiscal ni registros contables, lo que impide su control.”

SIPREF Y EL RECURSO DE OPOSICIÓN? El SIPREF (Sistema de Prevención de Fraudes Registrales), implementado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante circular externa, introdujo un recurso de oposición no contemplado en el Código de Comercio ni en el CEPACA. Por lo que nos enfrentamos a lo siguiente:

Problemas detectados:

  • No respeta el principio de legalidad procedimental (Art. 29 C.N. y Art. 3 CEPACA).
  • Genera obstáculos burocráticos sin soporte legal.
  • Desconoce la naturaleza automática del registro mercantil.
  • Contradice la política antitrámites (Ley 962/2005 y Decreto 019/2012).

Y es que la Corte Constitucional – C-400 de 1998 “El procedimiento administrativo debe tener respaldo en la ley. Las circulares no pueden crear recursos ni etapas que afecten los derechos de los ciudadanos.”y, la Función Pública – concepto 2021-345123 “Toda limitación al acceso al registro debe ser reglada por norma con fuerza de ley. El recurso de oposición no puede tener efectos jurídicos si no está previsto legalmente.”

DECRETO 0045 DE 2024 Y ART. 98 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: Ambas normas son avances en el reconocimiento de la economía popular. Sin embargo:

  • Carecen de integración con el régimen comercial
  • No exigen como requisito la matrícula mercantil
  • Generan duplicidad institucional y vacíos de control.

Decreto 0045 de 2024:

  • Crea el registro simplificado para actores de la economía popular.
  • Reconoce formas asociativas como sujetos de acompañamiento.

Artículo 98 del PND – Ley 2294/2023:

  • Declara de interés nacional la economía popular, comunitaria y solidaria.
  • Propone su inclusión en políticas de financiación, asistencia y formación.

A este respecto la Corte Constitucional – C-389 de 2016. “La intervención económica del Estado debe garantizar condiciones de igualdad entre quienes están en la formalidad y quienes transitan desde la informalidad.” Y la SuperSociedades – Concepto 220-104782 de 2022 “Toda forma organizacional que reciba recursos públicos o acceda a beneficios del Estado debe tener trazabilidad jurídica, contable y administrativa.”

ALFABETIZACIÓN, ASOCIATIVIDAD Y FORMALIZACIÓN La economía popular requiere un enfoque integral que permita:

  • Comprender la naturaleza jurídica del comercio
  • Integrarse al registro mercantil y al sistema tributario
  • Acceder a seguridad social y derechos laborales
  •  Beneficiarse de crédito formal y participación estatal sin renunciar a la legalidad.

Por lo que se debe de presentar una Propuesta estructural que abarque

  • Alfabetización jurídica sobre el Código de Comercio (arts. 10 a 13, 19 a 25, 33 a 38).
  • Rutas de formalización progresiva para comerciantes populares y rurales.
  • Incentivos tributarios y de bancarización.
  • Fortalecimiento de la asociatividad solidaria y comunitaria mediante cooperativas, clústeres, federaciones y asociaciones.

Y esto tiene su sustento constitucional y legal en: Art. 333 y 334 C.N. – Intervención estatal para evitar concentración, proteger al pequeño productor y garantizar justicia económica;  Art. 209 C.N. – La administración debe estar al servicio del interés general, con eficiencia y control ciudadano. Y la Ley 905/2004, Decreto 0045/2024 y Art. 98 PND – Incorporan el enfoque popular y asociativo. Así como la Jurisprudencia en sentencia– C-176 de 1994:“La economía comunitaria debe ser integrada al sistema legal mediante mecanismos de acompañamiento, simplificación normativa y políticas públicas inclusivas.”

REINDUSTRIALIZACIÓN Y CENTROS ZASCA:  La política de reindustrialización del Gobierno Nacional, articulada a través de los Centros ZASCA, debe vincular a:

  • Microempresarios, cooperativas, asociaciones de base, clústeres rurales, artesanos y colectivos comunitarios.
  • Personas jurídicas no mercantiles que realizan actividad económica lícita conforme al artículo 23 del Código de Comercio.

Requisitos para el impacto estructural de los ZASCA: 1. Incluirlos en los sistemas de registro y trazabilidad legal;  2. Asociar su operación con las cámaras de comercio, a través de recursos públicos derivados del registro mercantil; y,  3. Garantizar que los programas lleguen a territorios excluidos como corregimientos, zonas rurales, ciudades intermedias.

En cuanto a esto encontramos el fundamento jurídico-operativo: en la  Ley 1727/2014 – Las cámaras pueden ejecutar programas de desarrollo empresarial financiados con recursos de origen público;  Art. 98 del PND – Reconoce a la economía popular como eje de desarrollo local y transformación productiva; Decreto 0045/2024 – Autoriza procesos de formalización progresiva;  Jurisprudencia – C-150 de 2011: “La descentralización por colaboración permite que los entes privados cumplan funciones públicas, como las cámaras de comercio, bajo control y fiscalización estatal.”

SENTENCIA AL SILENCIO: ESTADO AUSENTE EN VALLEDUPAR

En los últimos veinte años, Valledupar ha vivido un deterioro sistemático de su institucionalidad local, caracterizado por:

  • La captura del espacio público por actores informales y criminales
  • La entrega del alumbrado, tránsito, agua y salud pública a estructuras concesionadas o intervenidas
  • La proliferación del microtráfico, la prostitución forzada y el gota a gota como sustento cotidiano.
  • La desconexión total entre legalidad económica y realidad territorial.

Encontrándonos así que la normativa para evitar estos hechos y el poder de la autoridad municipal se encuentran descritas en las sentencias T-025/2004 y Auto 219/2011 (Corte Constitucional): “La omisión sistemática del Estado ante fenómenos de desplazamiento, informalidad y pobreza extrema configura un estado de cosas inconstitucional.”; SU-747/2012: “La inacción frente a redes de violencia económica y social vulnera el mínimo vital, la dignidad humana y el derecho a una administración eficiente.”; C-072/2021:  “La informalidad estructural es incompatible con un Estado social de derecho.”

Esto no es solo un diagnóstico. Es un llamado urgente a la Corte Constitucional, al Congreso, al Gobierno Nacional y a los organismos de control a intervenir integralmente, desde el derecho positivo, para recuperar el orden público económico en Valledupar y en muchos otros territorios del país.

Por lo anterior considero justo y necesario hacer un ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY (ARTS. 269 A 273) el cual quedaría de la siguiente manera:

PROYECTO DE LEY

“Por medio del cual se adiciona un Título al Código Nacional de Policía para el control del ejercicio comercial legal en Colombia y se dictan otras disposiciones”

Artículo 269. Ejercicio legal del comercio: Toda persona natural o jurídica que ejerza actividades comerciales deberá estar inscrita y renovada en el registro mercantil. La omisión configura infracción contra el orden económico legal.

Artículo 270. Verificación territorial del cumplimiento: Las autoridades de policía, en coordinación con las cámaras de comercio y alcaldías, podrán inspeccionar establecimientos para verificar el cumplimiento del deber de registro, identificación del titular, objeto lícito, y obligaciones comerciales.

Artículo 271. Sanciones: El incumplimiento del deber mercantil generará:

a) Multa tipo 4,

b) Cierre inmediato del establecimiento,

c) Cancelación del RUT o del acto fraudulento,

d) Remisión a la Fiscalía en caso de falsedad o suplantación,

e) Inhabilidad para contratar con el Estado por cinco años.

Artículo 272. Deber de denuncia de las cámaras de comercio Toda cámara deberá formular denuncia ante la Fiscalía General de la Nación cuando detecte inconsistencia, falsedad, testaferrato o suplantación en el registro mercantil.

Artículo 273. Política Nacional de Legalidad Económica El Ministerio del Interior coordinará con la DIAN, SuperSociedades, MinComercio y la UIAF, una política nacional de control comercial, trazabilidad legal de la actividad económica y fortalecimiento de los comerciantes formales.

ESPÍRITU DEL PROYECTO Y MINISTERIO DE LA LEY

Espíritu del proyecto

Este proyecto tiene por objetivo:

  • Defender la legalidad en el ejercicio del comercio,
  • Restablecer herramientas para la inspección territorial,
  • Incorporar la jurisprudencia constitucional al orden legal material,
  • Proteger a comerciantes formales frente a la informalidad abusiva,
  • Garantizar a la ciudadanía transparencia, trazabilidad y confianza en el sistema económico.

Es un proyecto que une economía popular, justicia territorial, y poder normativo para recuperar la legitimidad del Estado en los espacios donde ha sido sustituido por redes informales o criminales.

Ministerio de la ley

El presente articulado será de aplicación inmediata una vez promulgado, en virtud de lo dispuesto por los artículos 6, 29, 83, 209, 333, 334 y 365 de la Constitución.

Este documento propone que, al amparo del ministerio de la ley, se conviertan en derecho operativo las sentencias T-025/04, SU-747/12, C-072/21, C-389/16, entre otras, y se aplique sin necesidad de reglamento adicional, en todo el territorio nacional.

EMPRESAS
16 abril, 2025

Proyecto integral para el control legal del ejercicio comercial en Colombia

Colombia enfrenta una paradoja institucional, mientras se promueven discursos sobre legalidad, reindustrialización y economía popular, en la práctica persiste una ausencia estructural del Estado en el control del ejercicio comercial.


José Luis Urón Márquez, presidente de la Cámara de Comercio de Valledupar. 

FOTO: CORTESÍA.
José Luis Urón Márquez, presidente de la Cámara de Comercio de Valledupar. FOTO: CORTESÍA.
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Colombia enfrenta una paradoja institucional, mientras se promueven discursos sobre legalidad, reindustrialización y economía popular, en la práctica persiste una ausencia estructural del Estado en el control del ejercicio comercial.

Las normas vigentes —incluidas las del Código de Comercio y el Código Nacional de Policía— no están siendo aplicadas de manera eficaz ni coordinada. La derogatoria de la Ley 232 de 1995 dejó a los alcaldes sin herramientas para verificar si quienes ejercen el comercio están matriculados, cumplen con sus deberes legales o usan el sistema registral como fachada para delitos económicos.

Es por ello por lo que con este escrito busco proponer un cuerpo normativo integral para:

  • Restablecer el orden legal del comercio,
  • Reconvertir el registro mercantil en herramienta de control económico
  • Impulsar la economía popular hacia la formalidad
  • Proteger la moralidad pública y la seguridad jurídica de los registros
  •  Convertir la jurisprudencia constitucional en derecho operativo.

Con esto busco articular normas constitucionales, jurisprudencia de órganos de cierre, doctrina, estudios técnicos, análisis territorial y propuesta normativa, con un enfoque preventivo y correctivo frente a la informalidad, el lavado de activos, el fraude registral, el contrabando, el microtráfico y la pérdida de institucionalidad.

Ahora, entrando en materia, la Constitución Política de Colombia establece un conjunto de principios que rigen el orden público económico, la función pública delegada, y el deber estatal de proteger los derechos colectivos y fundamentales en el ejercicio del comercio. Entre ellos destacan: Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana y la prevalencia del interés general. Artículo 2: Las autoridades deben proteger los derechos y garantizar la convivencia pacífica. Artículo 6: Los servidores públicos responden por extralimitación u omisión. Artículo 13: El Estado debe garantizar la igualdad real y efectiva. Artículo 29: Se garantiza el debido proceso. Artículo 83: Se presume la buena fe en las actuaciones de los particulares y las autoridades. Artículo 209: La función administrativa está al servicio del interés general y se ejercerá con eficiencia, moralidad y control. Artículo 333: La actividad económica es libre dentro de los límites del bien común. Artículo 334: El Estado intervendrá para racionalizar la economía y evitar la concentración injusta de beneficios. Artículo 365: El Estado es responsable de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos.

De igual manera se ha pronunciado la jurisprudencia por lo que la  Corte Constitucional en las sentencias T-025/04: “El abandono estatal genera una cadena de vulneraciones masivas de derechos fundamentales. La informalidad y el desplazamiento son efectos estructurales.” C-072/21: “La economía informal debe ser objeto de regulación progresiva. La omisión del Estado perpetúa la exclusión.” C-150/11: “Las cámaras de comercio pueden ejercer funciones públicas mediante descentralización por colaboración.” C-774/01: “La libertad económica no es absoluta. El Estado debe regular el ejercicio comercial para proteger el interés general.” SU-747/12 y Auto 092/08: “El silencio institucional frente a fenómenos estructurales como la violencia económica, la explotación sexual y la informalidad constituye una violación al orden constitucional.” Y el Consejo de Estado también se ha manifestado Exp. 2008-00135-01: “La función de registro mercantil implica deberes de verificación y de denuncia cuando se advierta falsedad o fraude.” Exp. 2016-00478-01: “Los alcaldes conservan responsabilidad en el control territorial del comercio, incluso tras la derogatoria de la Ley 232 de 1995.” La Corte Suprema de Justicia en sentencias SC2758-16: “La falsedad en el registro mercantil atenta contra la fe pública y genera responsabilidad penal y civil.” SC7284-18: “La buena fe en el tráfico jurídico presupone un registro confiable. El Estado y las cámaras deben velar por su integridad.”

 Y es que también académicos destacados se han manifestado sobre el tema entre los que se destacan: Eduardo Silva Romero (U. Rosario): “El registro mercantil no puede ser neutral. Debe ser un instrumento activo de legalidad económica.”

Jorge Oviedo Albán (UNAL): “La informalidad estructural afecta la libre competencia y destruye el tejido empresarial.”

Fernando Hinestrosa (U. Externado): “La matrícula mercantil tiene efecto constitutivo, probatorio y sancionatorio. No puede ser una simple formalidad sin control.”

Y encontramos estudios institucionales como los de Confecoop – Diagnóstico Economía Solidaria (2021): “La formalización progresiva y la trazabilidad de las operaciones económicas comunitarias son esenciales para garantizar derechos y prevenir usos fraudulentos.”; la UIAF – Boletín Técnico 2023: “Se identificaron más de 2.000 operaciones sospechosas de lavado mediante registros mercantiles alterados o creados ex profeso para simular legalidad.” O la Contraloría General de la República – Informe Macroregiones 2022: “En ciudades como Valledupar, la informalidad, la economía criminal y la omisión estatal se retroalimentan, socavando la legitimidad pública.”

Es así como podemos ver que lo que tenemos es normas, jurisprudencia, conceptos y estudios técnicos y fehacientes que nos lleva a entender que:

La legalidad comercial no es una opción: es una obligación constitucional que debe ser exigible a través de herramientas reales, operativas y articuladas en el territorio”.

DIAGNÓSTICO TERRITORIAL: DESCONTROL COMERCIAL Y ECONÓMICO

La derogatoria de la Ley 232 de 1995, sin una norma sustitutiva eficaz, dejó a los alcaldes sin herramientas jurídicas para inspeccionar establecimientos comerciales. Como resultado:

  • Aumentó la informalidad y el contrabando
  • Se consolidaron redes ilegales que utilizan el comercio como fachada.
  • El microtráfico, el “gota a gota” y la explotación laboral se camuflan bajo toldos y marcas.
  • La acción de cumplimiento dejó de ser viable como medio de control.

Siendo así que la Contraloría (2022) manifestó que: “Los municipios con menor control mercantil coinciden con mayores índices de evasión tributaria, criminalidad económica y pérdida de ingresos territoriales.” Por lo que Valledupar ejemplifica este fenómeno al presentar que:

  • Más del 60% del comercio es informal
  • Las cámaras no tienen mecanismos vinculantes de denuncia eficaz
  • El espacio público está invadido sin control
  •  Las economías criminales reemplazan al tejido empresarial formal.

Pues ante estos casos el CÓDIGO DE COMERCIO: ARTS. 13, 33 A 38 establece la regulación básica del comerciante. Destacamos: Artículo 13 – Presunciones legales de comercio“Se presume legalmente que una persona ejerce el comercio cuando: 1) Está inscrita en el registro mercantil; 2) Tiene establecimiento abierto; o 3) Se anuncia públicamente como comerciante.” La interpretación de este artículo permite a las autoridades identificar a comerciantes informales que operan sin registro y aplicarles el régimen legal, sanciones y obligaciones.

Artículos 33 a 38 – Obligaciones del comerciante: Art. 33: Matrícula obligatoria dentro del mes siguiente al inicio de actividades. Art. 34: Procedimiento de inscripción. Art. 35: Renovación anual. Art. 36: Cancelación por falsedad. Art. 37: Efectos jurídicos del registro. Art. 38: Obligación de denunciar penalmente la falsedad registral.

Pero si bien es cierto que la norma existe y que estos artículos son pilares del orden económico legal. En la práctica No se sanciona la omisión del registro, la falsedad documental no se denuncia y no hay interoperabilidad entre DIAN, SuperSociedades, Fiscalía y cámaras a pesar de que la Corte Suprema en sentencia SC2758-16: “La falsedad en los datos suministrados al registro público es delito y debe ser perseguido por las autoridades, so pena de responsabilidad institucional.”Y la SuperSociedadesen Concepto 220-150741 de 2023: “Las cámaras de comercio están obligadas a verificar y denunciar cualquier inconsistencia que afecte la fe pública del registro mercantil.”

En cuanto a la FALSEDAD REGISTRAL Y OBLIGACIÓN DE DENUNCIA. El artículo 38 del Código de Comercio impone un deber expreso:“La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.”

Y nos encontramos entonces con estos problemas actuales:

  • No existen protocolos estandarizados para cumplir este deber
  • La Fiscalía no prioriza estas denuncias
  • Las cámaras enfrentan vacíos operativos
  • No hay interoperabilidad con los sistemas de prevención (SIPLAFT, UIAF, DIAN).

Es por lo anterior que con este escrito tengo las siguientes propuestas:

  • Crear protocolo único de denuncia y verificación
  • Tipificar penalmente el fraude registral agravado
  • Obligar a la integración de bases de datos (registro, RUT, fiscalía, policía).
  • Sancionar disciplinaria y penalmente a quienes omitan su deber.

La ideas es que la ECONOMÍA INFORMAL Y CRIMINALIDAD ECONÓMICA en Colombia se ha convertido en plataforma de: Lavado de activos, Evasión tributaria, Contrabando y microtráfico, Usura mediante el “gota a gota”, Prostitución forzada y trata de personas y, Fraude en el acceso a subsidios del Estado. Por lo que considero que mis propuestas seria de gran ayuda para mitigar el flagelo de la informalidad y la criminalidad económica, y es que tal como lo dice la Corte Constitucional – C-072 de 2021 “La informalidad estructural no puede continuar siendo tolerada como forma legítima de subsistencia. Requiere medidas legales, fiscales y sociales para garantizar un tránsito a la legalidad.” Y la  Corte Suprema – SC7284-2018 “La informalidad puede ser aliada del crimen económico organizado cuando se convierte en canal de simulación jurídica.” Pero mas aún la DIAN (2023): “Más del 40% de los ingresos generados en actividades informales no tienen trazabilidad fiscal ni registros contables, lo que impide su control.”

SIPREF Y EL RECURSO DE OPOSICIÓN? El SIPREF (Sistema de Prevención de Fraudes Registrales), implementado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante circular externa, introdujo un recurso de oposición no contemplado en el Código de Comercio ni en el CEPACA. Por lo que nos enfrentamos a lo siguiente:

Problemas detectados:

  • No respeta el principio de legalidad procedimental (Art. 29 C.N. y Art. 3 CEPACA).
  • Genera obstáculos burocráticos sin soporte legal.
  • Desconoce la naturaleza automática del registro mercantil.
  • Contradice la política antitrámites (Ley 962/2005 y Decreto 019/2012).

Y es que la Corte Constitucional – C-400 de 1998 “El procedimiento administrativo debe tener respaldo en la ley. Las circulares no pueden crear recursos ni etapas que afecten los derechos de los ciudadanos.”y, la Función Pública – concepto 2021-345123 “Toda limitación al acceso al registro debe ser reglada por norma con fuerza de ley. El recurso de oposición no puede tener efectos jurídicos si no está previsto legalmente.”

DECRETO 0045 DE 2024 Y ART. 98 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: Ambas normas son avances en el reconocimiento de la economía popular. Sin embargo:

  • Carecen de integración con el régimen comercial
  • No exigen como requisito la matrícula mercantil
  • Generan duplicidad institucional y vacíos de control.

Decreto 0045 de 2024:

  • Crea el registro simplificado para actores de la economía popular.
  • Reconoce formas asociativas como sujetos de acompañamiento.

Artículo 98 del PND – Ley 2294/2023:

  • Declara de interés nacional la economía popular, comunitaria y solidaria.
  • Propone su inclusión en políticas de financiación, asistencia y formación.

A este respecto la Corte Constitucional – C-389 de 2016. “La intervención económica del Estado debe garantizar condiciones de igualdad entre quienes están en la formalidad y quienes transitan desde la informalidad.” Y la SuperSociedades – Concepto 220-104782 de 2022 “Toda forma organizacional que reciba recursos públicos o acceda a beneficios del Estado debe tener trazabilidad jurídica, contable y administrativa.”

ALFABETIZACIÓN, ASOCIATIVIDAD Y FORMALIZACIÓN La economía popular requiere un enfoque integral que permita:

  • Comprender la naturaleza jurídica del comercio
  • Integrarse al registro mercantil y al sistema tributario
  • Acceder a seguridad social y derechos laborales
  •  Beneficiarse de crédito formal y participación estatal sin renunciar a la legalidad.

Por lo que se debe de presentar una Propuesta estructural que abarque

  • Alfabetización jurídica sobre el Código de Comercio (arts. 10 a 13, 19 a 25, 33 a 38).
  • Rutas de formalización progresiva para comerciantes populares y rurales.
  • Incentivos tributarios y de bancarización.
  • Fortalecimiento de la asociatividad solidaria y comunitaria mediante cooperativas, clústeres, federaciones y asociaciones.

Y esto tiene su sustento constitucional y legal en: Art. 333 y 334 C.N. – Intervención estatal para evitar concentración, proteger al pequeño productor y garantizar justicia económica;  Art. 209 C.N. – La administración debe estar al servicio del interés general, con eficiencia y control ciudadano. Y la Ley 905/2004, Decreto 0045/2024 y Art. 98 PND – Incorporan el enfoque popular y asociativo. Así como la Jurisprudencia en sentencia– C-176 de 1994:“La economía comunitaria debe ser integrada al sistema legal mediante mecanismos de acompañamiento, simplificación normativa y políticas públicas inclusivas.”

REINDUSTRIALIZACIÓN Y CENTROS ZASCA:  La política de reindustrialización del Gobierno Nacional, articulada a través de los Centros ZASCA, debe vincular a:

  • Microempresarios, cooperativas, asociaciones de base, clústeres rurales, artesanos y colectivos comunitarios.
  • Personas jurídicas no mercantiles que realizan actividad económica lícita conforme al artículo 23 del Código de Comercio.

Requisitos para el impacto estructural de los ZASCA: 1. Incluirlos en los sistemas de registro y trazabilidad legal;  2. Asociar su operación con las cámaras de comercio, a través de recursos públicos derivados del registro mercantil; y,  3. Garantizar que los programas lleguen a territorios excluidos como corregimientos, zonas rurales, ciudades intermedias.

En cuanto a esto encontramos el fundamento jurídico-operativo: en la  Ley 1727/2014 – Las cámaras pueden ejecutar programas de desarrollo empresarial financiados con recursos de origen público;  Art. 98 del PND – Reconoce a la economía popular como eje de desarrollo local y transformación productiva; Decreto 0045/2024 – Autoriza procesos de formalización progresiva;  Jurisprudencia – C-150 de 2011: “La descentralización por colaboración permite que los entes privados cumplan funciones públicas, como las cámaras de comercio, bajo control y fiscalización estatal.”

SENTENCIA AL SILENCIO: ESTADO AUSENTE EN VALLEDUPAR

En los últimos veinte años, Valledupar ha vivido un deterioro sistemático de su institucionalidad local, caracterizado por:

  • La captura del espacio público por actores informales y criminales
  • La entrega del alumbrado, tránsito, agua y salud pública a estructuras concesionadas o intervenidas
  • La proliferación del microtráfico, la prostitución forzada y el gota a gota como sustento cotidiano.
  • La desconexión total entre legalidad económica y realidad territorial.

Encontrándonos así que la normativa para evitar estos hechos y el poder de la autoridad municipal se encuentran descritas en las sentencias T-025/2004 y Auto 219/2011 (Corte Constitucional): “La omisión sistemática del Estado ante fenómenos de desplazamiento, informalidad y pobreza extrema configura un estado de cosas inconstitucional.”; SU-747/2012: “La inacción frente a redes de violencia económica y social vulnera el mínimo vital, la dignidad humana y el derecho a una administración eficiente.”; C-072/2021:  “La informalidad estructural es incompatible con un Estado social de derecho.”

Esto no es solo un diagnóstico. Es un llamado urgente a la Corte Constitucional, al Congreso, al Gobierno Nacional y a los organismos de control a intervenir integralmente, desde el derecho positivo, para recuperar el orden público económico en Valledupar y en muchos otros territorios del país.

Por lo anterior considero justo y necesario hacer un ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY (ARTS. 269 A 273) el cual quedaría de la siguiente manera:

PROYECTO DE LEY

“Por medio del cual se adiciona un Título al Código Nacional de Policía para el control del ejercicio comercial legal en Colombia y se dictan otras disposiciones”

Artículo 269. Ejercicio legal del comercio: Toda persona natural o jurídica que ejerza actividades comerciales deberá estar inscrita y renovada en el registro mercantil. La omisión configura infracción contra el orden económico legal.

Artículo 270. Verificación territorial del cumplimiento: Las autoridades de policía, en coordinación con las cámaras de comercio y alcaldías, podrán inspeccionar establecimientos para verificar el cumplimiento del deber de registro, identificación del titular, objeto lícito, y obligaciones comerciales.

Artículo 271. Sanciones: El incumplimiento del deber mercantil generará:

a) Multa tipo 4,

b) Cierre inmediato del establecimiento,

c) Cancelación del RUT o del acto fraudulento,

d) Remisión a la Fiscalía en caso de falsedad o suplantación,

e) Inhabilidad para contratar con el Estado por cinco años.

Artículo 272. Deber de denuncia de las cámaras de comercio Toda cámara deberá formular denuncia ante la Fiscalía General de la Nación cuando detecte inconsistencia, falsedad, testaferrato o suplantación en el registro mercantil.

Artículo 273. Política Nacional de Legalidad Económica El Ministerio del Interior coordinará con la DIAN, SuperSociedades, MinComercio y la UIAF, una política nacional de control comercial, trazabilidad legal de la actividad económica y fortalecimiento de los comerciantes formales.

ESPÍRITU DEL PROYECTO Y MINISTERIO DE LA LEY

Espíritu del proyecto

Este proyecto tiene por objetivo:

  • Defender la legalidad en el ejercicio del comercio,
  • Restablecer herramientas para la inspección territorial,
  • Incorporar la jurisprudencia constitucional al orden legal material,
  • Proteger a comerciantes formales frente a la informalidad abusiva,
  • Garantizar a la ciudadanía transparencia, trazabilidad y confianza en el sistema económico.

Es un proyecto que une economía popular, justicia territorial, y poder normativo para recuperar la legitimidad del Estado en los espacios donde ha sido sustituido por redes informales o criminales.

Ministerio de la ley

El presente articulado será de aplicación inmediata una vez promulgado, en virtud de lo dispuesto por los artículos 6, 29, 83, 209, 333, 334 y 365 de la Constitución.

Este documento propone que, al amparo del ministerio de la ley, se conviertan en derecho operativo las sentencias T-025/04, SU-747/12, C-072/21, C-389/16, entre otras, y se aplique sin necesidad de reglamento adicional, en todo el territorio nacional.