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Columnista - 30 marzo, 2014

Probando, probando… me escuchan

Este derecho del consumidor de vehículos que tenemos en Colombia es de lo más avanzado del mundo, pues en otros países parten a rajatabla del supuesto de que le corresponde totalmente a quien suministró el vehículo demostrar que la falla no se debe a un defecto del producto, mientras que al consumidor le es suficiente […]

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Este derecho del consumidor de vehículos que tenemos en Colombia es de lo más avanzado del mundo, pues en otros países parten a rajatabla del supuesto de que le corresponde totalmente a quien suministró el vehículo demostrar que la falla no se debe a un defecto del producto, mientras que al consumidor le es suficiente hacer el relato de sus desventuras para que se presuma que tiene la razón.

Las órdenes de servicio del ingreso del vehículo al taller para corregir lo que el propietario dice que es un defecto de fabricación son un indicio a su favor, pues se supone que nadie se toma la molestia de llevar el vehículo sin justa causa al taller de servicio. A los concesionarios y las marcas les corresponde aclarar el asunto mediante la constancia de reparación que al final deben entregarle a quien trajo el vehículo para un servicio por garantía, y si no lo hacen corren un riesgo por negligentes.

Por otro lado, la ley le confiere al peritaje practicado por un perito inscrito ante la SIC (contratado por una de las partes) mérito de plena prueba de la existencia del defecto, a menos que suscite dudas en las autoridades que las lleven a ordenar otro peritaje antes de producir un fallo de fondo, el cual deben pagar ambas partes.

Entre estos dos extremos (el uno tan facilista y el otro tan contundente que mete miedo) existen otros medios de prueba, tales como el resultado del examen de un Diagnosticentro o de un Centro de Revisiones para Aseguradoras, los exámenes de laboratorio sobre el estado del aceite, el combustible, las llantas o la tarjeta del computador de abordo, y lo que las partes hayan dicho en la correspondencia cruzada entre sí, unas con mayor valor que otras.

Al cliente le corresponde presentar sus pruebas en el proceso (no necesariamente al hacer el reclamo directo), mientras que los concesionarios y las marcas gozan de otras dos oportunidades para presentar las suyas al cliente: una cuando le entregan la constancia de reparación después del servicio por garantía, y otra cuando le contestan su reclamo directo para que por garantía se le repare, devuelva o cambie el producto defectuoso.

Es claro que el consumidor debe probar que existe el defecto, y que el productor y el concesionario deben demostrar que la falla no es por defecto del producto, pero si ambos actúan con cabeza fría y responsabilidad no es necesario llevar las pruebas al Juez para que éste tome la decisión que ellos no fueron capaces de tomar.

Eso es difícil pero no imposible, y la ley da oportunidades para solucionar las diferencias, con pruebas porque esto no es un asunto de chaqueta.

 

Columnista
30 marzo, 2014

Probando, probando… me escuchan

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

Este derecho del consumidor de vehículos que tenemos en Colombia es de lo más avanzado del mundo, pues en otros países parten a rajatabla del supuesto de que le corresponde totalmente a quien suministró el vehículo demostrar que la falla no se debe a un defecto del producto, mientras que al consumidor le es suficiente […]


Este derecho del consumidor de vehículos que tenemos en Colombia es de lo más avanzado del mundo, pues en otros países parten a rajatabla del supuesto de que le corresponde totalmente a quien suministró el vehículo demostrar que la falla no se debe a un defecto del producto, mientras que al consumidor le es suficiente hacer el relato de sus desventuras para que se presuma que tiene la razón.

Las órdenes de servicio del ingreso del vehículo al taller para corregir lo que el propietario dice que es un defecto de fabricación son un indicio a su favor, pues se supone que nadie se toma la molestia de llevar el vehículo sin justa causa al taller de servicio. A los concesionarios y las marcas les corresponde aclarar el asunto mediante la constancia de reparación que al final deben entregarle a quien trajo el vehículo para un servicio por garantía, y si no lo hacen corren un riesgo por negligentes.

Por otro lado, la ley le confiere al peritaje practicado por un perito inscrito ante la SIC (contratado por una de las partes) mérito de plena prueba de la existencia del defecto, a menos que suscite dudas en las autoridades que las lleven a ordenar otro peritaje antes de producir un fallo de fondo, el cual deben pagar ambas partes.

Entre estos dos extremos (el uno tan facilista y el otro tan contundente que mete miedo) existen otros medios de prueba, tales como el resultado del examen de un Diagnosticentro o de un Centro de Revisiones para Aseguradoras, los exámenes de laboratorio sobre el estado del aceite, el combustible, las llantas o la tarjeta del computador de abordo, y lo que las partes hayan dicho en la correspondencia cruzada entre sí, unas con mayor valor que otras.

Al cliente le corresponde presentar sus pruebas en el proceso (no necesariamente al hacer el reclamo directo), mientras que los concesionarios y las marcas gozan de otras dos oportunidades para presentar las suyas al cliente: una cuando le entregan la constancia de reparación después del servicio por garantía, y otra cuando le contestan su reclamo directo para que por garantía se le repare, devuelva o cambie el producto defectuoso.

Es claro que el consumidor debe probar que existe el defecto, y que el productor y el concesionario deben demostrar que la falla no es por defecto del producto, pero si ambos actúan con cabeza fría y responsabilidad no es necesario llevar las pruebas al Juez para que éste tome la decisión que ellos no fueron capaces de tomar.

Eso es difícil pero no imposible, y la ley da oportunidades para solucionar las diferencias, con pruebas porque esto no es un asunto de chaqueta.