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Columnista - 29 mayo, 2017

Preparativos del Reclamo por Garantía

“El consumidor sólo estará obligado a probar la existencia del defecto del producto y que éste se hizo evidente dentro del término de la garantía, y será el productor y/o expendedor el que asuma la carga de la prueba de demostrar que el defecto surgió por alguna de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas […]

“El consumidor sólo estará obligado a probar la existencia del defecto del producto y que éste se hizo evidente dentro del término de la garantía, y será el productor y/o expendedor el que asuma la carga de la prueba de demostrar que el defecto surgió por alguna de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la ley 1480/11”, dijo recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio, pintando en esa forma el papel que a cada uno le corresponde en los reclamos por garantía del vehículo.

Para constituir la prueba del defecto que se debe reparar por garantía los consumidores hacen un video del tableo de instrumentos cuando aparece el aviso advirtiendo que existe un problema. También hacen un video del vehículo en movimiento o estacionado para demostrar, que tiene un ruido anormal que para ningún mortal es tolerable.

Otras veces arman una carpeta con los recibos de la estación de servicio en la que tanquean el vehículo, anotando el kilometraje cada vez que repostan combustible, para demostrar que el automotor consume más de la cuenta.

Por último, los más avezados contratan a un ingeniero automotriz para que rinda un concepto sobre la existencia del defecto y la causa del mismo, que adjuntan al reclamo directo al concesionario y/o la marca o al presentar la demanda ante la SIC. Así cumplen el requisito de demostrar la existencia del defecto.

Del otro lado, el concesionario y el productor tienen que demostrar que si el vehículo está fallando no es por un defecto de fabricación, sino porque el usuario no lo utiliza correctamente o no le hace los mantenimientos como Dios manda, o lo puso en manos de terceros que por inexperiencia o falta de equipo ocasionaron daños no cubiertos por la garantía.

Sin embrago, a pesar de que los concesionarios pueden constituir toda clase de pruebas cuando tienen el vehículo en el taller de servicio por un reclamo por garantía, hay algo en la psique de sus funcionarios que les impide hacerle un video al vehículo en el montacargas o durante la prueba de ruta, dejar anotaciones aclaratorias sobre el origen de la falla cuando el vehículo ingresa al taller de servicio o al devolvérselo al propietario, hacerle una revisión en el Centro de Diagnóstico Automotriz (CDA) que está a la vuelta, o (igual que hacen los consumidores para demandarlos) contratar los servicios de un perito para que diga si existe o no la falla y el origen de la misma.

Estoy por creer que lo hacen para mantener un perfil bajo y no meterse en problemas.

Y siendo así, ¿quién creen que pierde el partido de fútbol en la SIC?

Por Rodrigo Bueno Vásquez

 

Columnista
29 mayo, 2017

Preparativos del Reclamo por Garantía

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

“El consumidor sólo estará obligado a probar la existencia del defecto del producto y que éste se hizo evidente dentro del término de la garantía, y será el productor y/o expendedor el que asuma la carga de la prueba de demostrar que el defecto surgió por alguna de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas […]


“El consumidor sólo estará obligado a probar la existencia del defecto del producto y que éste se hizo evidente dentro del término de la garantía, y será el productor y/o expendedor el que asuma la carga de la prueba de demostrar que el defecto surgió por alguna de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la ley 1480/11”, dijo recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio, pintando en esa forma el papel que a cada uno le corresponde en los reclamos por garantía del vehículo.

Para constituir la prueba del defecto que se debe reparar por garantía los consumidores hacen un video del tableo de instrumentos cuando aparece el aviso advirtiendo que existe un problema. También hacen un video del vehículo en movimiento o estacionado para demostrar, que tiene un ruido anormal que para ningún mortal es tolerable.

Otras veces arman una carpeta con los recibos de la estación de servicio en la que tanquean el vehículo, anotando el kilometraje cada vez que repostan combustible, para demostrar que el automotor consume más de la cuenta.

Por último, los más avezados contratan a un ingeniero automotriz para que rinda un concepto sobre la existencia del defecto y la causa del mismo, que adjuntan al reclamo directo al concesionario y/o la marca o al presentar la demanda ante la SIC. Así cumplen el requisito de demostrar la existencia del defecto.

Del otro lado, el concesionario y el productor tienen que demostrar que si el vehículo está fallando no es por un defecto de fabricación, sino porque el usuario no lo utiliza correctamente o no le hace los mantenimientos como Dios manda, o lo puso en manos de terceros que por inexperiencia o falta de equipo ocasionaron daños no cubiertos por la garantía.

Sin embrago, a pesar de que los concesionarios pueden constituir toda clase de pruebas cuando tienen el vehículo en el taller de servicio por un reclamo por garantía, hay algo en la psique de sus funcionarios que les impide hacerle un video al vehículo en el montacargas o durante la prueba de ruta, dejar anotaciones aclaratorias sobre el origen de la falla cuando el vehículo ingresa al taller de servicio o al devolvérselo al propietario, hacerle una revisión en el Centro de Diagnóstico Automotriz (CDA) que está a la vuelta, o (igual que hacen los consumidores para demandarlos) contratar los servicios de un perito para que diga si existe o no la falla y el origen de la misma.

Estoy por creer que lo hacen para mantener un perfil bajo y no meterse en problemas.

Y siendo así, ¿quién creen que pierde el partido de fútbol en la SIC?

Por Rodrigo Bueno Vásquez