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Editorial - 8 mayo, 2019

Premio o castigo

Celebramos la decisión del Consejo de Estado que acabó con la incertidumbre que había dejado una mala interpretación del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, nuevo Código Disciplinario, con el que algunos comentaban que los actuales gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas no podrían aspirar a cargos en las elecciones regionales por […]

Celebramos la decisión del Consejo de Estado que acabó con la incertidumbre que había dejado una mala interpretación del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, nuevo Código Disciplinario, con el que algunos comentaban que los actuales gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas no podrían aspirar a cargos en las elecciones regionales por el riesgo de violar el régimen de incompatibilidades.
Enhorabuena, los magistrados aclararon que quienes actualmente ocupan cargos de elección popular no debían renunciar un año antes para poder volver a aspirar.

El nuestro es un país democrático y por ello destacamos que los ciudadanos tendrán la posibilidad de premiar a través del voto popular a quienes hicieron bien la tarea en los últimos cuatro años, pero también podrán castigar a quienes los han defraudado.

La duda sobre el nuevo Código General Disciplinario, que firmó el pasado enero el presidente Iván Duque, cobijaba a casi la mitad de los aspirantes a cargos de elección popular, por lo que el Consejo de Estado les dio un respiro, tranquilidad para las campañas que inician en firme el mes entrante.
“(Incompatibilidades) para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio”, indica el artículo 43. No obstante, la Sala de Consulta del Consejo de Estado aclaró que no existe tal riesgo para quienes quieran aspirar a las elecciones regionales. Es decir, que no debían renunciar un año antes.

La consulta la elevó el director general del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano, para saber si las incompatibilidades contempladas en ese artículo impiden la postulación de quienes actualmente ostentan cargos de elección popular.

Según el Consejo de Estado, las incompatibilidades a las que se refiere ese artículo del Código Disciplinario no se refieren al tema electoral, no aluden al derecho a ser elegido, ni a si los servidores públicos territoriales pueden inscribirse o no como candidatos para las próximas elecciones. Se refieren específicamente a intervenir en asuntos de interés de la entidad territorial correspondiente o actuar como apoderado ante autoridades públicas, no a ejercer otro cargo público.

Para ilustrar un poco el tema, ponemos el ejemplo de un diputado que se inscribe para aspirar nuevamente a la Asamblea Departamental en las elecciones del próximo 27 de octubre. Ese diputado puede desempeñar su cargo hasta el vencimiento del periodo actual, el 31 de diciembre de 2019, y si sale elegido en octubre puede iniciar su nuevo periodo el 1 de enero de 2020, sin que tengan aplicación las incompatibilidades que menciona el artículo 43 del Código Disciplinario.

Por este asunto también hay luz verde para los que en el departamento del Cesar aspiran, de la Asamblea, llegar a las alcaldías de diferentes municipios, como es el caso de Eduardo Santos Flórez, José Santos ‘El Mello’ Castro y Omar Benjumea, quienes tienen aspiraciones en La Jagua de Ibirico, Valledupar y Codazzi, respectivamente.

Editorial
8 mayo, 2019

Premio o castigo

Celebramos la decisión del Consejo de Estado que acabó con la incertidumbre que había dejado una mala interpretación del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, nuevo Código Disciplinario, con el que algunos comentaban que los actuales gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas no podrían aspirar a cargos en las elecciones regionales por […]


Celebramos la decisión del Consejo de Estado que acabó con la incertidumbre que había dejado una mala interpretación del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, nuevo Código Disciplinario, con el que algunos comentaban que los actuales gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas no podrían aspirar a cargos en las elecciones regionales por el riesgo de violar el régimen de incompatibilidades.
Enhorabuena, los magistrados aclararon que quienes actualmente ocupan cargos de elección popular no debían renunciar un año antes para poder volver a aspirar.

El nuestro es un país democrático y por ello destacamos que los ciudadanos tendrán la posibilidad de premiar a través del voto popular a quienes hicieron bien la tarea en los últimos cuatro años, pero también podrán castigar a quienes los han defraudado.

La duda sobre el nuevo Código General Disciplinario, que firmó el pasado enero el presidente Iván Duque, cobijaba a casi la mitad de los aspirantes a cargos de elección popular, por lo que el Consejo de Estado les dio un respiro, tranquilidad para las campañas que inician en firme el mes entrante.
“(Incompatibilidades) para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio”, indica el artículo 43. No obstante, la Sala de Consulta del Consejo de Estado aclaró que no existe tal riesgo para quienes quieran aspirar a las elecciones regionales. Es decir, que no debían renunciar un año antes.

La consulta la elevó el director general del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano, para saber si las incompatibilidades contempladas en ese artículo impiden la postulación de quienes actualmente ostentan cargos de elección popular.

Según el Consejo de Estado, las incompatibilidades a las que se refiere ese artículo del Código Disciplinario no se refieren al tema electoral, no aluden al derecho a ser elegido, ni a si los servidores públicos territoriales pueden inscribirse o no como candidatos para las próximas elecciones. Se refieren específicamente a intervenir en asuntos de interés de la entidad territorial correspondiente o actuar como apoderado ante autoridades públicas, no a ejercer otro cargo público.

Para ilustrar un poco el tema, ponemos el ejemplo de un diputado que se inscribe para aspirar nuevamente a la Asamblea Departamental en las elecciones del próximo 27 de octubre. Ese diputado puede desempeñar su cargo hasta el vencimiento del periodo actual, el 31 de diciembre de 2019, y si sale elegido en octubre puede iniciar su nuevo periodo el 1 de enero de 2020, sin que tengan aplicación las incompatibilidades que menciona el artículo 43 del Código Disciplinario.

Por este asunto también hay luz verde para los que en el departamento del Cesar aspiran, de la Asamblea, llegar a las alcaldías de diferentes municipios, como es el caso de Eduardo Santos Flórez, José Santos ‘El Mello’ Castro y Omar Benjumea, quienes tienen aspiraciones en La Jagua de Ibirico, Valledupar y Codazzi, respectivamente.