La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra nueve miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería Número 15 “General Francisco de Paula Santander”, quienes en desarrollo de una operación militar, en jurisdicción del municipio de Bucarasica (Norte de Santander), presuntamente asesinaron a un habitante de Aguachica (Cesar) y a un miembro de la fuerza pública, tras supuestos combates con grupos ilegales.
Los afectados con el auto de cargos son el teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos; el sargento viceprimero Orlando Burgos Vargas y los soldados profesionales Henry Torres Téllez, Lenin Benavides Velaides, Juan Bautista Cubides Rodríguez, Jesús Alveiro Arévalo Téllez, Olver Zambrano García, Alfonso Cubides y Wilmer Bayona García.
Según la investigación, en desarrollo de la operación ‘Jaguar’ el 11 de julio de 2008, hacia las 2:45 de la mañana fueron asesinados un soldado profesional y una persona sin identificar, que fue relacionada por los uniformados como un narcoterrorista.
No obstante, tras las diligencias realizadas se pudo establecer que se trataba de un ciudadano que residía con su familia en la cabecera municipal de Aguachica (Cesar), caracterizada como una persona sin antecedentes penales, policiales o de otro tipo delincuencial, sin ninguna vinculación con un grupo armado ilegal.
De acuerdo con el acta de inspección técnica al cadáver y el informe pericial de necropsia y demás informes probatorios no se advierte la existencia de combate, y de otra parte “se tiene claras explicaciones sobre el contacto, promesa de trabajo, engaño y traslado que desde Aguachica se pudo producir hasta el lugar donde fue entregado al pelotón militar que terminó causándoles la muerte en el sitio de que da cuenta el informe de patrullaje”.
Señala el Órgano de Control que en este mismo lugar se reportó la muerte de un soldado profesional, la cual, al parecer, se habría producido con el fin de dar credibilidad al falso combate.
Los uniformados habrían incurrido en graves violaciones a los derechos humanos por cuanto la acción militar perpetrada recayó en dos personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, “ya que el primero no era combatiente y el segundo aunque si tenía la calidad de combatiente murió como lo explicaron los mismos disciplinados bajo el mismo fuego amigo sin que aparentemente se librara el aducido combate”.