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Colombia - 15 junio, 2020

Planes pilotos para reapertura de aeropuertos, iglesias y restaurantes en municipios no covid-19

Los planes deberán ser en coordinación con los alcaldes y el Ministerio del Interior.

Este domingo 14 de junio, el Gobierno nacional expidió el Decreto 847 en el que se anuncia que aeropuertos locales podrán iniciar planes pilotos para el transporte de pasajeros. Así como la reapertura gradual de restaurantes e iglesias en municipios no covid-19 en coordinación con la autorización de los alcaldes.

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AEROPUERTOS

En los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área”, se lee en el documento.

Asimismo, establece que tanto el municipio de origen como el de destino, deberán cumplir con la previa autorización del Gobierno nacional y contar con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud.

REAPERTURA RESTAURANTES E IGLESIAS

El Decreto también establece que en los municipios que no registren casos de covid-19, el Gobierno permitirá la realización de planes piloto de atención al público en el sitio, para locales y establecimientos gastronómicos, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud.

Los planes deberán ser autorizados por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior.

Por último, en los municipios no covid-19 también se podrán adelantar servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas, pero solo mediante la autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior.

En el Cesar podrán solicitar la reapertura de estos lugares los siguientes municipios: Astrea, Pailitas, Pelaya, Tamalameque, La Gloria, Gamarra, San Alberto, Manaure, donde hasta la fecha no se registran casos positivos de coronavirus.

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DEPORTE Y CULTURA

El decreto también establece que no se podrán habilitar espacios o actividades presenciales relacionadas con “la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto”.

También indica que las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Entre tanto, los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales que generen aglomeración.

ACTIVIDAD AL AIRE LIBRE

La norma, además, amplía el tiempo del desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre para los adultos mayores de 70 años, quienes podrán hacer actividades al aire libre y ejercicios tres veces a la semana durante una hora al día.

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Los menores entre dos y cinco años, tres veces a la semana, media hora al día. Finalmente, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, una hora al día.

Colombia
15 junio, 2020

Planes pilotos para reapertura de aeropuertos, iglesias y restaurantes en municipios no covid-19

Los planes deberán ser en coordinación con los alcaldes y el Ministerio del Interior.


Este domingo 14 de junio, el Gobierno nacional expidió el Decreto 847 en el que se anuncia que aeropuertos locales podrán iniciar planes pilotos para el transporte de pasajeros. Así como la reapertura gradual de restaurantes e iglesias en municipios no covid-19 en coordinación con la autorización de los alcaldes.

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AEROPUERTOS

En los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área”, se lee en el documento.

Asimismo, establece que tanto el municipio de origen como el de destino, deberán cumplir con la previa autorización del Gobierno nacional y contar con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud.

REAPERTURA RESTAURANTES E IGLESIAS

El Decreto también establece que en los municipios que no registren casos de covid-19, el Gobierno permitirá la realización de planes piloto de atención al público en el sitio, para locales y establecimientos gastronómicos, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud.

Los planes deberán ser autorizados por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior.

Por último, en los municipios no covid-19 también se podrán adelantar servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas, pero solo mediante la autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior.

En el Cesar podrán solicitar la reapertura de estos lugares los siguientes municipios: Astrea, Pailitas, Pelaya, Tamalameque, La Gloria, Gamarra, San Alberto, Manaure, donde hasta la fecha no se registran casos positivos de coronavirus.

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DEPORTE Y CULTURA

El decreto también establece que no se podrán habilitar espacios o actividades presenciales relacionadas con “la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto”.

También indica que las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Entre tanto, los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales que generen aglomeración.

ACTIVIDAD AL AIRE LIBRE

La norma, además, amplía el tiempo del desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre para los adultos mayores de 70 años, quienes podrán hacer actividades al aire libre y ejercicios tres veces a la semana durante una hora al día.

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Los menores entre dos y cinco años, tres veces a la semana, media hora al día. Finalmente, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, una hora al día.