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Columnista - 10 noviembre, 2019

¿Personeros, para qué?

La figura del Ministerio Público tiene diferentes alcances en cada nación del mundo, sin embargo, todas ellas coinciden en girar alrededor del ejercicio de la vigilancia y el control de los intereses de la sociedad. En Colombia esta figura nace en la primera mitad del siglo XIX con la Constitución de 1830 y en la […]

La figura del Ministerio Público tiene diferentes alcances en cada nación del mundo, sin embargo, todas ellas coinciden en girar alrededor del ejercicio de la vigilancia y el control de los intereses de la sociedad.

En Colombia esta figura nace en la primera mitad del siglo XIX con la Constitución de 1830 y en la actualidad está consagrada en el artículo 118 constitucional, el cual hace titulares de estas funciones al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los procuradores delegados y a los personeros municipales y demás funcionarios que determine la ley.

A todos ellos, por orden del mismo artículo 118 constitucional, se les impone la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, encargo que se encuentra refrendado en el artículo 169 de la Ley 136 de 1994.

Se entiende entonces la magnitud de la importancia de los Personeros Municipales y Distritales pues como agentes del ministerio público en la órbita elemental del Estado moderno, esto es en los municipios, tienen la función de velar por lo señalado en el mandato constitucional en continua y cercana colaboración con la ciudadanía, convirtiéndose de esta forma en la primera línea que tiene el Estado para enfrentar hechos que puedan ir en contra del orden social y en contra del Estado mismo.

Sumado a lo anterior, aparece la facultad que de manera general otorga la Ley 80 de 1993 a todos los agentes del ministerio público toda vez que de oficio o a petición de cualquier persona, adelantarán las investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la contratación estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para quienes quebranten tal normatividad.

Por todo lo anterior, es entonces necesario poner especial atención a los procesos de elección de estos servidores públicos denominados personeros municipales y distritales, pues la responsabilidad de tal designación recae en los concejos municipales y distritales, los cuales son cuerpos colegiados con gran carga política que deben, especialmente para este asunto, actuar en el marco de la objetividad teniendo como norte el interés general.

La ciudadanía, como principal beneficiaria del actuar de los Personeros Municipales y Distritales, debe facilitar sus procesos y además acompañarlos en el desarrollo de sus funciones al tiempo que le insta a ejecutar su misión de forma correcta y oportuna.

Se trata de entender que, si se es elegido personero, es para cumplir con un marco de competencias y funciones; se trata de hacerlo y hacerlo bien y no pretender simplemente ser una figura decorativa.

Columnista
10 noviembre, 2019

¿Personeros, para qué?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Antonio Soto Murgas

La figura del Ministerio Público tiene diferentes alcances en cada nación del mundo, sin embargo, todas ellas coinciden en girar alrededor del ejercicio de la vigilancia y el control de los intereses de la sociedad. En Colombia esta figura nace en la primera mitad del siglo XIX con la Constitución de 1830 y en la […]


La figura del Ministerio Público tiene diferentes alcances en cada nación del mundo, sin embargo, todas ellas coinciden en girar alrededor del ejercicio de la vigilancia y el control de los intereses de la sociedad.

En Colombia esta figura nace en la primera mitad del siglo XIX con la Constitución de 1830 y en la actualidad está consagrada en el artículo 118 constitucional, el cual hace titulares de estas funciones al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los procuradores delegados y a los personeros municipales y demás funcionarios que determine la ley.

A todos ellos, por orden del mismo artículo 118 constitucional, se les impone la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, encargo que se encuentra refrendado en el artículo 169 de la Ley 136 de 1994.

Se entiende entonces la magnitud de la importancia de los Personeros Municipales y Distritales pues como agentes del ministerio público en la órbita elemental del Estado moderno, esto es en los municipios, tienen la función de velar por lo señalado en el mandato constitucional en continua y cercana colaboración con la ciudadanía, convirtiéndose de esta forma en la primera línea que tiene el Estado para enfrentar hechos que puedan ir en contra del orden social y en contra del Estado mismo.

Sumado a lo anterior, aparece la facultad que de manera general otorga la Ley 80 de 1993 a todos los agentes del ministerio público toda vez que de oficio o a petición de cualquier persona, adelantarán las investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la contratación estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para quienes quebranten tal normatividad.

Por todo lo anterior, es entonces necesario poner especial atención a los procesos de elección de estos servidores públicos denominados personeros municipales y distritales, pues la responsabilidad de tal designación recae en los concejos municipales y distritales, los cuales son cuerpos colegiados con gran carga política que deben, especialmente para este asunto, actuar en el marco de la objetividad teniendo como norte el interés general.

La ciudadanía, como principal beneficiaria del actuar de los Personeros Municipales y Distritales, debe facilitar sus procesos y además acompañarlos en el desarrollo de sus funciones al tiempo que le insta a ejecutar su misión de forma correcta y oportuna.

Se trata de entender que, si se es elegido personero, es para cumplir con un marco de competencias y funciones; se trata de hacerlo y hacerlo bien y no pretender simplemente ser una figura decorativa.