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Columnista - 3 agosto, 2021

Parque de la Leyenda Vallenata

La opinión de quien esto escribe, alrededor de temáticas relacionadas con el Parque de la Leyenda Vallenata Consuelo Araujonoguera y de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, FFLV, siempre es estrictamente jurídica. En el año 2000, a través de la figura de un convenio de aporte, el Municipio de Valledupar transfirió a la FFLV […]

La opinión de quien esto escribe, alrededor de temáticas relacionadas con el Parque de la Leyenda Vallenata Consuelo Araujonoguera y de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, FFLV, siempre es estrictamente jurídica.

En el año 2000, a través de la figura de un convenio de aporte, el Municipio de Valledupar transfirió a la FFLV -entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada- la propiedad del inmueble donde se construyó el Parque de la Leyenda Vallenata.

De cara a esa trasferencia de dominio, en el año 2010 la Procuraduría General de la Nación propuso una Acción Popular que culminó con una sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Cesar, que ordenó dejar sin efectos, entre otros, el negocio jurídico del aporte. En el año 2018, el Consejo de Estado confirmó aquella decisión judicial.

En el 2019, la FFLV propuso una acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado para que se dejara sin efectos la sentencia confirmatoria del Tribunal. La Sección Primera del Consejo de Estado no accedió al amparo constitucional solicitado.

La Corte Constitucional, en sede de revisión, acaba de confirmar -con mayoría de 5/4- la sentencia de no amparo contra providencia judicial. De mucha trascendencia jurídica y académica la de ahora (SU-244-2021), no solo por el contenido de la sentencia, sino por los salvamentos de voto.

La tesis de que se configuró una donación con la transferencia del bien público a una entidad de naturaleza privada ofrece una intelectual repuesta en los salvamentos de voto cuando se advierte que el precedente de la Corte Constitucional ha sido consistente en indicar cómo la promoción de los valores culturales de la nación, según lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Constitución, se constituye en fuente de legitimación de la actividad estatal en un escenario social y de derecho que habilita a la destinación de recursos, sin que por este motivo se incurra inmediatamente en la prohibición prevista en el inciso primero del artículo 355 constitucional.

Con enjundia jurídica en los salvamentos de voto, se dejó dicho: “El contrato suscrito entre el Municipio y la Fundación no podía valorarse solo desde la perspectiva según la cual se entregaba un bien a un particular, era necesario incluir la protección decidida, y no solo como mención de paso, del patrimonio cultural comprometido en este caso, entendiendo que las alianzas público privadas no implican una privatización de los escenarios culturales y mucho menos de las expresiones asociadas a ellos, sino que permite su potencialización y constituye un incentivo para que los particulares con experiencia acreditada intervengan en su conservación y promoción democrática”.

Para la seguridad jurídica de las cosas, ha quedado concluido el debate respecto a la propiedad del inmueble donde se encuentra ubicado el Parque, que duró once años. Ya en ese inmueble el Municipio puede realizar las inversiones y destinos que correspondan, sin ningún tipo de incertidumbre.

Alrededor de iguales parecidos le corresponderá decidir a la Sección Primera del Consejo de Estado la suerte definitiva de la operación del Festival de la Leyenda Vallenata, esto es, si continúa bajo la dirección y manejo de la FFLV, o la ha de asumir directamente el Municipio de Valledupar.

Esta vez, el abogado Evelio Daza en forma directa planteó ante la Alcaldía de Valledupar la aplicación de la figura de la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado. En la Alcaldía no se accedió a ello, por tanto, se encuentra radicada esa misma petición ante la Sección Primera del Consejo de Estado.

En síntesis, lo que le ocurrió al carnaval de Barranquilla es una situación fáctica y jurídica similar a lo que se da con el Festival de la Leyenda Vallenata. Es el nuevo debate judicial, ya no de la propiedad de un inmueble, sino la operación del Festival. ¡Qué vaina, nunca faltan los líos jurídicos!

Columnista
3 agosto, 2021

Parque de la Leyenda Vallenata

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

La opinión de quien esto escribe, alrededor de temáticas relacionadas con el Parque de la Leyenda Vallenata Consuelo Araujonoguera y de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, FFLV, siempre es estrictamente jurídica. En el año 2000, a través de la figura de un convenio de aporte, el Municipio de Valledupar transfirió a la FFLV […]


La opinión de quien esto escribe, alrededor de temáticas relacionadas con el Parque de la Leyenda Vallenata Consuelo Araujonoguera y de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, FFLV, siempre es estrictamente jurídica.

En el año 2000, a través de la figura de un convenio de aporte, el Municipio de Valledupar transfirió a la FFLV -entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada- la propiedad del inmueble donde se construyó el Parque de la Leyenda Vallenata.

De cara a esa trasferencia de dominio, en el año 2010 la Procuraduría General de la Nación propuso una Acción Popular que culminó con una sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Cesar, que ordenó dejar sin efectos, entre otros, el negocio jurídico del aporte. En el año 2018, el Consejo de Estado confirmó aquella decisión judicial.

En el 2019, la FFLV propuso una acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado para que se dejara sin efectos la sentencia confirmatoria del Tribunal. La Sección Primera del Consejo de Estado no accedió al amparo constitucional solicitado.

La Corte Constitucional, en sede de revisión, acaba de confirmar -con mayoría de 5/4- la sentencia de no amparo contra providencia judicial. De mucha trascendencia jurídica y académica la de ahora (SU-244-2021), no solo por el contenido de la sentencia, sino por los salvamentos de voto.

La tesis de que se configuró una donación con la transferencia del bien público a una entidad de naturaleza privada ofrece una intelectual repuesta en los salvamentos de voto cuando se advierte que el precedente de la Corte Constitucional ha sido consistente en indicar cómo la promoción de los valores culturales de la nación, según lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Constitución, se constituye en fuente de legitimación de la actividad estatal en un escenario social y de derecho que habilita a la destinación de recursos, sin que por este motivo se incurra inmediatamente en la prohibición prevista en el inciso primero del artículo 355 constitucional.

Con enjundia jurídica en los salvamentos de voto, se dejó dicho: “El contrato suscrito entre el Municipio y la Fundación no podía valorarse solo desde la perspectiva según la cual se entregaba un bien a un particular, era necesario incluir la protección decidida, y no solo como mención de paso, del patrimonio cultural comprometido en este caso, entendiendo que las alianzas público privadas no implican una privatización de los escenarios culturales y mucho menos de las expresiones asociadas a ellos, sino que permite su potencialización y constituye un incentivo para que los particulares con experiencia acreditada intervengan en su conservación y promoción democrática”.

Para la seguridad jurídica de las cosas, ha quedado concluido el debate respecto a la propiedad del inmueble donde se encuentra ubicado el Parque, que duró once años. Ya en ese inmueble el Municipio puede realizar las inversiones y destinos que correspondan, sin ningún tipo de incertidumbre.

Alrededor de iguales parecidos le corresponderá decidir a la Sección Primera del Consejo de Estado la suerte definitiva de la operación del Festival de la Leyenda Vallenata, esto es, si continúa bajo la dirección y manejo de la FFLV, o la ha de asumir directamente el Municipio de Valledupar.

Esta vez, el abogado Evelio Daza en forma directa planteó ante la Alcaldía de Valledupar la aplicación de la figura de la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado. En la Alcaldía no se accedió a ello, por tanto, se encuentra radicada esa misma petición ante la Sección Primera del Consejo de Estado.

En síntesis, lo que le ocurrió al carnaval de Barranquilla es una situación fáctica y jurídica similar a lo que se da con el Festival de la Leyenda Vallenata. Es el nuevo debate judicial, ya no de la propiedad de un inmueble, sino la operación del Festival. ¡Qué vaina, nunca faltan los líos jurídicos!