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Pagar la grúa, ya no seria obligación del concesionario

Por: Rodrigo Bueno Vásquez *

En estos días la Superintendencia de Industria y Comercio se apresta a reglamentar  un aspecto de la nueva ley del consumidor, que  hasta ahora  no había merecido mayor atención, pues los concesionarios, las marcas y las mismas autoridades  hablan más poco del tema.
Se trata  del transporte del vehículo para su reparación por garantía, cuando  sea  necesario, lo cual quedará regulado de esta manera:
a) El consumidor deberá entregar el vehículo  en el  mismo sitio en que lo recibió, valga decir en el Taller de Servicio  del concesionario que se le vendió;
b) Si al comprar  el vehículo contrató con el concesionario que se lo entregaran en niñera en otra ciudad, éste último asumirá todos los costos que genere el transporte para hacer efectiva la garantía en su sede o en el  punto de servicio más cercano, y
c) Si la marca o el concesionario deben trasladar el vehículo a un sitio diferente a aquel en que lo recibieron del consumidor para la reparación, asumirán los costos del traslado.
Hasta ahora se entendía que si el consumidor se quedaba varado por un problema reparable por garantía, y no podía moverse por sus propios medios, el concesionario o la marca tendrían que pagar los gastos de la grúa, si por alguna razón la póliza de seguro del vehículo  no servía para atender el percance, o no cubría esa clase de vehículos.
Así se interpretaba el viejo Estatuto del Consumidor, cuando decía que en los reclamos por garantía de un producto  no podía cobrarse suma alguna al consumidor por el transporte o acarreo de éste para su reparación y devolución al consumidor,  los cuales correrían en todo caso por cuenta del proveedor (la marca) o expendedor (el concesionario).
Con el nuevo planteamiento, el concesionario y la marca ya no tendrán esa obligación, y su responsabilidad se limitará a asumir los gastos de traslado del vehículo cuando  originalmente lo enviaron en niñera a un lugar distante del almacén porque así  lo contrató el comprador y el vehículo está varado por allá,  o cuando hay que movilizarlo desde el almacén donde lo recibieron del consumidor hasta un taller especializado para efectuar la reparación por garantía.
Aunque la diferencia no parece tener importancia, imagínense ustedes  al propietario de una camioneta Van varado en las carreteras más profundas de los Llanos Orientales, en una región  en la que no opera ningún seguro de vehículos que cubra los gastos de la grúa, rascándose la cabeza mientras escucha por el celular  al Asesor de Servicio   que le dice que es necesario que entregue el vehículo  en el  mismo sitio en que lo recibió, valga decir en el Taller de Servicio  del concesionario que se le vendió en Bogotá, o en Sogamoso, pues la nueva reglamentación  ya no los obliga a cubrir  los gastos del transporte.
Dicen que el infierno esta empedrado de buenas intensiones y al reglamentar este asunto del transporte es probable que los funcionarios estén pensando en licuadoras, televisores o celulares, y no en los vehículos que se mueven por las carreteras de esta piel de res que es  la geografía nacional. A veces es mejor dejar las cosas como están.
Especialista en Derecho del Consumidor de Vehículos.

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