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Columnista - 1 diciembre, 2020

Otro batacazo judicial

Desde que Dickson Quiroz Torres me exhortó y motivó a sostener una columna semanal en esta histórica y fascinante casa periodística de EL PILON (hace más o menos 15 años) y después, en los últimos años, lo hizo mi afectuoso amigo Juan Carlos Quintero Castro, esta columna de opinión tiene un formato y una forma […]

Desde que Dickson Quiroz Torres me exhortó y motivó a sostener una columna semanal en esta histórica y fascinante casa periodística de EL PILON (hace más o menos 15 años) y después, en los últimos años, lo hizo mi afectuoso amigo Juan Carlos Quintero Castro, esta columna de opinión tiene un formato y una forma sustancialmente jurídica, empero, a veces me ocupo de otros temas, aunque siempre los adobo con una lección de derecho en su interior, por banales que sean.

Por lo menos por ahora, la columna no será lo que el profesor del Centro de Estudios en Periodismo y en la Maestría en Periodismo de la Universidad de los Andes de Colombia, Omar Rincón, recrea como el periodismo bastardo, ni tampoco procura lo que aquel igualmente refiere como, “el periodismo de perros callejeros, que se la pasan buscando el sensacionalismo, la sangre, el semen, la magia y que le va bien en las redes” (porque esta columna tiene destinatarios muy específicos). Y remata con esta demoledora frase: “Lo bastardo es que tenemos muchas incidencias culturales, narrativas, estéticas, políticas, ideológicas, filosóficas, y las mezclamos intelectual y narrativamente desde el territorio que habitamos”. 

Entrando en materia, el honorable Tribunal Administrativo del Cesar, ahora bajo ponencia del Magistrado Carlos Güechá Medina, confirma la sentencia emitida en el Juzgado Segundo Oral Administrativo del Cesar. La tesis: “… el actor cuenta con otro mecanismo judicial para dirimir la controversia que plantea en la acción constitucional, en donde se puede debatir si el acto de posesión… el cual al ser una actuación secundaria del acto principal que es el nombramiento, si se trata de invalidar aquel, conlleva sin dubitación alguna, la invalidez del acto administrativo de nombramiento”.

Sin embargo, ese mismo Tribunal, en otro similar trámite de acción de tutela había señalado: “bien sabido es, que a la luz de lo señalado por el Consejo de Estado, la diligencia de posesión no puede ser demandada ni declarada a través del medio de control de nulidad electoral, en razón a que el acta que la contiene, no es un acto sometido a control judicial por los medios señalados en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, de tal manera, que es una actuación posterior al acto controlable, en la que el funcionario presta solemne juramento de cumplir y defender la constitución en el ejercicio de sus funciones”.

La contradicción insalvable: el acto de posesión cuenta con la vía de la nulidad electoral para demandarlo. El acto de posesión “no es un acto sometido a control judicial por los medios señalados en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”. En resumen, el acto de posesión de un servidor público no es demandable, pero al propio tiempo el acto de posesión por ser una actuación secundaria al acto principal de nombramiento, sí es enjuciable en sede contenciosa administrativa. ¿Qué tal?

Además, mírese lo siguiente: el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar falló la aludida acción de tutela en primera instancia. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar decretó la nulidad del fallo y de la actuación. El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar, el trece de octubre del año dos mil veinte, falló negando la tutela. En esa misma exacta fecha, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, igualmente, falló en segunda instancia la misma tutela. Por último, asimismo, como quedó visto lo hace el Tribunal Administrativo del Cesar, en segunda instancia. ¿Qué tal todo el embrollo judicial que viene de exponerse?

Columnista
1 diciembre, 2020

Otro batacazo judicial

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Desde que Dickson Quiroz Torres me exhortó y motivó a sostener una columna semanal en esta histórica y fascinante casa periodística de EL PILON (hace más o menos 15 años) y después, en los últimos años, lo hizo mi afectuoso amigo Juan Carlos Quintero Castro, esta columna de opinión tiene un formato y una forma […]


Desde que Dickson Quiroz Torres me exhortó y motivó a sostener una columna semanal en esta histórica y fascinante casa periodística de EL PILON (hace más o menos 15 años) y después, en los últimos años, lo hizo mi afectuoso amigo Juan Carlos Quintero Castro, esta columna de opinión tiene un formato y una forma sustancialmente jurídica, empero, a veces me ocupo de otros temas, aunque siempre los adobo con una lección de derecho en su interior, por banales que sean.

Por lo menos por ahora, la columna no será lo que el profesor del Centro de Estudios en Periodismo y en la Maestría en Periodismo de la Universidad de los Andes de Colombia, Omar Rincón, recrea como el periodismo bastardo, ni tampoco procura lo que aquel igualmente refiere como, “el periodismo de perros callejeros, que se la pasan buscando el sensacionalismo, la sangre, el semen, la magia y que le va bien en las redes” (porque esta columna tiene destinatarios muy específicos). Y remata con esta demoledora frase: “Lo bastardo es que tenemos muchas incidencias culturales, narrativas, estéticas, políticas, ideológicas, filosóficas, y las mezclamos intelectual y narrativamente desde el territorio que habitamos”. 

Entrando en materia, el honorable Tribunal Administrativo del Cesar, ahora bajo ponencia del Magistrado Carlos Güechá Medina, confirma la sentencia emitida en el Juzgado Segundo Oral Administrativo del Cesar. La tesis: “… el actor cuenta con otro mecanismo judicial para dirimir la controversia que plantea en la acción constitucional, en donde se puede debatir si el acto de posesión… el cual al ser una actuación secundaria del acto principal que es el nombramiento, si se trata de invalidar aquel, conlleva sin dubitación alguna, la invalidez del acto administrativo de nombramiento”.

Sin embargo, ese mismo Tribunal, en otro similar trámite de acción de tutela había señalado: “bien sabido es, que a la luz de lo señalado por el Consejo de Estado, la diligencia de posesión no puede ser demandada ni declarada a través del medio de control de nulidad electoral, en razón a que el acta que la contiene, no es un acto sometido a control judicial por los medios señalados en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, de tal manera, que es una actuación posterior al acto controlable, en la que el funcionario presta solemne juramento de cumplir y defender la constitución en el ejercicio de sus funciones”.

La contradicción insalvable: el acto de posesión cuenta con la vía de la nulidad electoral para demandarlo. El acto de posesión “no es un acto sometido a control judicial por los medios señalados en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”. En resumen, el acto de posesión de un servidor público no es demandable, pero al propio tiempo el acto de posesión por ser una actuación secundaria al acto principal de nombramiento, sí es enjuciable en sede contenciosa administrativa. ¿Qué tal?

Además, mírese lo siguiente: el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar falló la aludida acción de tutela en primera instancia. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar decretó la nulidad del fallo y de la actuación. El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar, el trece de octubre del año dos mil veinte, falló negando la tutela. En esa misma exacta fecha, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, igualmente, falló en segunda instancia la misma tutela. Por último, asimismo, como quedó visto lo hace el Tribunal Administrativo del Cesar, en segunda instancia. ¿Qué tal todo el embrollo judicial que viene de exponerse?