La Ley 1952 de 2019, firmada por el presidente el pasado 28 de enero, habla de unas incompatibilidades que no están claras, sobre todo para los diputados que renunciaron para aspirar a alcaldías. El nuevo Código General Disciplinario, específicamente el artículo 43, dejó preocupado a más de un precandidato en el departamento del Cesar, la […]
La Ley 1952 de 2019, firmada por el presidente el pasado 28 de enero, habla de unas incompatibilidades que no están claras, sobre todo para los diputados que renunciaron para aspirar a alcaldías.
El nuevo Código General Disciplinario, específicamente el artículo 43, dejó preocupado a más de un precandidato en el departamento del Cesar, la razón de ello son las incompatibilidades en las que estarían incursos algunos de los que ya empezaron campaña política con miras a ocupar cargos por elección popular.
El artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, firmada por el presidente Iván Duque el pasado 28 de enero, habla de las incompatibilidades para desempeñar cargos públicos: Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio.
Es así como este artículo podría poner en aprietos a los diputados que tienen aspiraciones a alcaldías de sus respectivos municipios.
El debate ya se inició en redes sociales, en donde muchos señalan que a los diputados Eduardo Santos Flórez, José Santos ‘El Mello’ Castro y Omar Benjumea, que tienen aspiraciones a las alcaldías de La Jagua de Ibirico, Valledupar y Codazzi respectivamente, les perjudicaría este nuevo artículo.
Sin embargo, otros señalan que esto es para aquellos alcaldes, gobernadores, diputados, concejales entre otros que después de dejar el cargo el 31 de diciembre de 2019 pretendan ocupar un cargo público en alguna administración de los nuevos ganadores.
Omar Benjumea, por ejemplo, explicó que tiene fe que la confianza jurídica del país va a prevalecer, debido a que ese código aplicaría para elecciones futuras, toda vez que eso entraría en vigencia a partir de mayo.
Benjumea ha consultado expertos, algunos que le han dicho que el Código no está por encima de la Constitución, además que a estas alturas del partido, no pueden cambiar las reglas de juego, por lo que cree que en este caso hay que esperar a que se aclaren las cosas.
José Santos ‘El Mello’ Castro también hizo averiguaciones con sus asesores políticos, quienes le dijeron que esto no afectará su campaña, porque las leyes no son retroactivas y ésta fue sancionada el 28 de enero y entrará a aplicarse a partir de mayo.
Afirmó Castro que el tiempo despejará muchas dudas, por lo pronto él sigue en su campaña, “caminando los barrios de Valledupar y escuchando a la gente”.
El delegado del Registrador en el Cesar, Tirso Cabello, afirmó que se debe hacer un análisis al tema para mirar si es o no retroactiva, lo cual desde la Registraduría del Estado Civil no podría hacer, toda vez que esa no es su función.
“La Registraduría se limita a cumplir un trámite, no pueden evaluar incompatibilidades ni inhabilidades, nuestro ejercicio es de mero trámite, verificar que cumplan los requisitos, la valoración de compatibilidades e inhabilidades no es nuestra función”, dijo Cabello.
Para el asesor de la Misión de Observación Electoral, MOE, Camilo Vargas, el tema no es del todo claro, ni del todo transparente.
Según dijo, en estos casos el Consejo Nacional Electoral, CNE, debe ser el llamado a aclarar estos temas, pero también otras organizaciones para evitar que después el Estado incurra en gastos por tener que repetir elecciones, convocar elecciones atípicas, entre otros aspectos.
“A la MOE le preocupa esos casos de controversias en donde no está claro si están o no habilitados para postularse”, dijo Vargas.
Puso como ejemplo lo ocurrido con la exgobernadora de La Guajira, Oneida Pinto, por lo que cree que en esto se debe hacer claridad antes ‘de’ y no después ‘de’ para evitar el desgaste del Estado.
Por: Sandra Santiago B. / EL PILÓN
[email protected]
La Ley 1952 de 2019, firmada por el presidente el pasado 28 de enero, habla de unas incompatibilidades que no están claras, sobre todo para los diputados que renunciaron para aspirar a alcaldías. El nuevo Código General Disciplinario, específicamente el artículo 43, dejó preocupado a más de un precandidato en el departamento del Cesar, la […]
La Ley 1952 de 2019, firmada por el presidente el pasado 28 de enero, habla de unas incompatibilidades que no están claras, sobre todo para los diputados que renunciaron para aspirar a alcaldías.
El nuevo Código General Disciplinario, específicamente el artículo 43, dejó preocupado a más de un precandidato en el departamento del Cesar, la razón de ello son las incompatibilidades en las que estarían incursos algunos de los que ya empezaron campaña política con miras a ocupar cargos por elección popular.
El artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, firmada por el presidente Iván Duque el pasado 28 de enero, habla de las incompatibilidades para desempeñar cargos públicos: Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio.
Es así como este artículo podría poner en aprietos a los diputados que tienen aspiraciones a alcaldías de sus respectivos municipios.
El debate ya se inició en redes sociales, en donde muchos señalan que a los diputados Eduardo Santos Flórez, José Santos ‘El Mello’ Castro y Omar Benjumea, que tienen aspiraciones a las alcaldías de La Jagua de Ibirico, Valledupar y Codazzi respectivamente, les perjudicaría este nuevo artículo.
Sin embargo, otros señalan que esto es para aquellos alcaldes, gobernadores, diputados, concejales entre otros que después de dejar el cargo el 31 de diciembre de 2019 pretendan ocupar un cargo público en alguna administración de los nuevos ganadores.
Omar Benjumea, por ejemplo, explicó que tiene fe que la confianza jurídica del país va a prevalecer, debido a que ese código aplicaría para elecciones futuras, toda vez que eso entraría en vigencia a partir de mayo.
Benjumea ha consultado expertos, algunos que le han dicho que el Código no está por encima de la Constitución, además que a estas alturas del partido, no pueden cambiar las reglas de juego, por lo que cree que en este caso hay que esperar a que se aclaren las cosas.
José Santos ‘El Mello’ Castro también hizo averiguaciones con sus asesores políticos, quienes le dijeron que esto no afectará su campaña, porque las leyes no son retroactivas y ésta fue sancionada el 28 de enero y entrará a aplicarse a partir de mayo.
Afirmó Castro que el tiempo despejará muchas dudas, por lo pronto él sigue en su campaña, “caminando los barrios de Valledupar y escuchando a la gente”.
El delegado del Registrador en el Cesar, Tirso Cabello, afirmó que se debe hacer un análisis al tema para mirar si es o no retroactiva, lo cual desde la Registraduría del Estado Civil no podría hacer, toda vez que esa no es su función.
“La Registraduría se limita a cumplir un trámite, no pueden evaluar incompatibilidades ni inhabilidades, nuestro ejercicio es de mero trámite, verificar que cumplan los requisitos, la valoración de compatibilidades e inhabilidades no es nuestra función”, dijo Cabello.
Para el asesor de la Misión de Observación Electoral, MOE, Camilo Vargas, el tema no es del todo claro, ni del todo transparente.
Según dijo, en estos casos el Consejo Nacional Electoral, CNE, debe ser el llamado a aclarar estos temas, pero también otras organizaciones para evitar que después el Estado incurra en gastos por tener que repetir elecciones, convocar elecciones atípicas, entre otros aspectos.
“A la MOE le preocupa esos casos de controversias en donde no está claro si están o no habilitados para postularse”, dijo Vargas.
Puso como ejemplo lo ocurrido con la exgobernadora de La Guajira, Oneida Pinto, por lo que cree que en esto se debe hacer claridad antes ‘de’ y no después ‘de’ para evitar el desgaste del Estado.
Por: Sandra Santiago B. / EL PILÓN
[email protected]