Es exigencia en el trámite de la licencia de urbanismo que para obtener el derecho a construir en planos se muestren las cesiones obligatorias como parques, calzadas, andenes, zonas verdes y ciclovias, según sea el caso. En concordancia con la ley podríamos decir que las edificaciones y aquellos predios aún no construidos, derivados de dicha […]
Es exigencia en el trámite de la licencia de urbanismo que para obtener el derecho a construir en planos se muestren las cesiones obligatorias como parques, calzadas, andenes, zonas verdes y ciclovias, según sea el caso. En concordancia con la ley podríamos decir que las edificaciones y aquellos predios aún no construidos, derivados de dicha licencia, deben conservan la reglamentación urbanística con la que se aprobó el urbanismo aunque haya perdido su vigencia la regla que se aplicó en el momento de su aprobación, de manera que el tratamiento que antes era de desarrollo se debió convertir en consolidación y no puede el Alcalde ni el Concejo Municipal darle un tratamiento distinto como se le está dando actualmente a los barrios que ya aseguraron sus respectivos aislamientos de línea de propiedad y de construcción, bajo el sofisma de renovación urbana en reactivación, ya que esta se aplica solamente cuando la estructura de un barrio se encuentre en un deterioro urbanístico y social comprobado.
Se torna inexplicable lo que ocurre en los predios ya consolidados a los cuales por norma se les aplicaron tres metros de antejardín y que actualmente se exija cinco metros. Esta diferencia atenta contra el derecho de conservación normativa del propietario del predio afectado a quién además impacta negativamente en la valorización de su inmueble por la desfiguración de su urbanismo y por la pérdida de área aprovechable sin justificación alguna.
Con lo anterior descrito se puede imaginar el lector, el enorme daño ocasionado por una norma impuesta sin indemnización alguna y sin cumplir con los requerimientos que como afectación urbanística debería someterse previamente. Pero esto no llega hasta aquí; con los antejardines es peor la situación. El antejardín, que no es nada más que el espacio existente entre la línea de propiedad y la de construcción, y según la ley se puede cerrar pero no se puede cubrir ni techar, espacio donde históricamente se ha permitido parquear al descubierto, ahora es prohibido!
Ningún proyecto presentado a Curaduría que ocupe el antejardín para parqueos al descubierto se puede aprobar si no traslada estos parqueos dentro de la línea de construcción. Semejante imposición implica dejar de usar el área aprovechable de los antejardines para el parqueo descubierto vehicular como espacio de propiedad privada, derecho que no se lo puede quitar la Administración Municipal al titular o tenedor del predio por ningún motivo.
Es claro para nosotros que es el Concejo Municipal por iniciativa del Alcalde, a quien le corresponde acoger el POT con todas las implicaciones reglamentarias, para que el ciudadano realice sus funciones sociales y ecológicas que le son propias, pero es al Alcalde indelegablemente a quien le toca la obligación de sacar a la sociedad del problema al que la sometieron al imponerle normas inapropiadas y lesivas insostenibles que no se deberían permitir. Da grima observar como la ciudadanía acepta semejante situación sin reclamar la derogación urgente de las normas absurdas que comprometen el derecho a la propiedad privada y a la conservación de un urbanismo organizado.
Es exigencia en el trámite de la licencia de urbanismo que para obtener el derecho a construir en planos se muestren las cesiones obligatorias como parques, calzadas, andenes, zonas verdes y ciclovias, según sea el caso. En concordancia con la ley podríamos decir que las edificaciones y aquellos predios aún no construidos, derivados de dicha […]
Es exigencia en el trámite de la licencia de urbanismo que para obtener el derecho a construir en planos se muestren las cesiones obligatorias como parques, calzadas, andenes, zonas verdes y ciclovias, según sea el caso. En concordancia con la ley podríamos decir que las edificaciones y aquellos predios aún no construidos, derivados de dicha licencia, deben conservan la reglamentación urbanística con la que se aprobó el urbanismo aunque haya perdido su vigencia la regla que se aplicó en el momento de su aprobación, de manera que el tratamiento que antes era de desarrollo se debió convertir en consolidación y no puede el Alcalde ni el Concejo Municipal darle un tratamiento distinto como se le está dando actualmente a los barrios que ya aseguraron sus respectivos aislamientos de línea de propiedad y de construcción, bajo el sofisma de renovación urbana en reactivación, ya que esta se aplica solamente cuando la estructura de un barrio se encuentre en un deterioro urbanístico y social comprobado.
Se torna inexplicable lo que ocurre en los predios ya consolidados a los cuales por norma se les aplicaron tres metros de antejardín y que actualmente se exija cinco metros. Esta diferencia atenta contra el derecho de conservación normativa del propietario del predio afectado a quién además impacta negativamente en la valorización de su inmueble por la desfiguración de su urbanismo y por la pérdida de área aprovechable sin justificación alguna.
Con lo anterior descrito se puede imaginar el lector, el enorme daño ocasionado por una norma impuesta sin indemnización alguna y sin cumplir con los requerimientos que como afectación urbanística debería someterse previamente. Pero esto no llega hasta aquí; con los antejardines es peor la situación. El antejardín, que no es nada más que el espacio existente entre la línea de propiedad y la de construcción, y según la ley se puede cerrar pero no se puede cubrir ni techar, espacio donde históricamente se ha permitido parquear al descubierto, ahora es prohibido!
Ningún proyecto presentado a Curaduría que ocupe el antejardín para parqueos al descubierto se puede aprobar si no traslada estos parqueos dentro de la línea de construcción. Semejante imposición implica dejar de usar el área aprovechable de los antejardines para el parqueo descubierto vehicular como espacio de propiedad privada, derecho que no se lo puede quitar la Administración Municipal al titular o tenedor del predio por ningún motivo.
Es claro para nosotros que es el Concejo Municipal por iniciativa del Alcalde, a quien le corresponde acoger el POT con todas las implicaciones reglamentarias, para que el ciudadano realice sus funciones sociales y ecológicas que le son propias, pero es al Alcalde indelegablemente a quien le toca la obligación de sacar a la sociedad del problema al que la sometieron al imponerle normas inapropiadas y lesivas insostenibles que no se deberían permitir. Da grima observar como la ciudadanía acepta semejante situación sin reclamar la derogación urgente de las normas absurdas que comprometen el derecho a la propiedad privada y a la conservación de un urbanismo organizado.